DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO AL CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL Y SU INFLUENCIA EN CUBA
- By MsC. Israel Hernández Pozo
- Published 03/11/2008
- Ambiente
- Unrated
MsC. Israel Hernández Pozo
Asesor B, jurídico en Presidencia.
Agencia de Medio Ambiente CITMA.
DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO AL CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL Y SU INFLUENCIA EN CUBA
Podemos decir que; con el
liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que
en ningún otro momento histórico. Cuba no estuvo ajena a ese momento
histórico de concreción y desarrollo de las constituciones. La historia
del constitucionalismo cubano comienza en 1812, según varios
historiadores, con la promulgación de la Constitución del 18 de marzo de
1812 como resultado de las Cortes de Cádiz, que dieron organización
constitucional a todo el imperio español y en consecuencia a la Isla de
Cuba que era parte de su territorio. Durante el período en que el
creciente nacionalismo y el deseo de independencia se gestaban, las
Constituciones Mambisas fueron sucediendo una tras otra. Estas incluían
las Constituciones de Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y de la Yaya.
Luego de que Cuba se hubiera declarado una república, se redactaron
diversas constituciones, culminando el 7 de febrero de 1959, fecha en
que el Gobierno revolucionario de Cuba aprobó y sancionó la Ley
Fundamental por la que había que regirse a partir de ese instante en el
país; en lo esencial fue una trascripción de la Constitución de 1940,
aunque adaptada a la realidad socio-económica en que se vivía, producto
del triunfo de la Revolución. Luego de profundas trasformaciones en
todos los frentes (político, social, económico y militar) en un acto
solemne celebrado en el Teatro "Carlos Marx" en la ciudad de la Habana,
un 24 de febrero de 1976 fue proclamada la actual Constitución cubana,
luego de ser aprobada mediante un referendo por la mayoría del pueblo.
Constitución que en el presente es la que tiene vigencia en Cuba
El medio ambiente, convertido en un paradigma de obligatoria inclusión
en la acción de los Estados, incluyendo en nuestro, introduciéndose en
las constituciones. Aparece así convertido en un nuevo derecho
fundamental, de obligatoria protección por parte del Estado y deber de
los ciudadanos. Puede afirmarse que el futuro de la materia medio
ambiente se orientará hacía la sistematización normativa interna e
internacional del derecho ambiental, a la creación de los
correspondientes órganos de tutela, y a la definición de los
procedimientos que hagan posible y faciliten la exigibilidad del respeto
a tales derechos. Cuba en (1976) junto con otros países de América
Latina y El Caribe, entre ellos Brasil, República Dominicana, Costa
Rica, Perú, Colombia, Nicaragua, Uruguay, Chile y otros. Elevó el tema
ambiental al rango constitucional a tenor de las recomendaciones
establecidas en las diferentes Cumbres Ambientales, como son: (Estocolmo
Suecia 1972 y Río de Janeiro Brasil 1992).
Nuestro país (Cuba) al igual que los países de América Latina tiene una
posición de vanguardia en el constitucionalismo moderno y en la rama
ambiental; lo que proporciona una sólida base para el desarrollo de la
legislación secundaria, así como para la propia labor de los operadores
del Derecho, los cuales están llamados a garantizar la vigencia integral
de las normas constitucionales, entre ellas las que se refieren al medio
ambiente. El presente trabajo pretende resaltar la importancia que
reviste el estudio del Constitucionalismo moderno y ambiental así como
su influencia en Cuba. Espero que sea una obra de utilidad para los
operadores y estudiantes de Derecho. Para ello tendremos en cuenta los
aspectos siguientes:
1. Historia del constitucionalismo
2. Historia del Constitucionalismo Cubano
3. Constitucionalismo Ambiental
4. El Constitucionalismo Ambiental en el Derecho Comparado
5. El Constitucionalismo Ambiental en Cuba.
6. Conclusiones
7. Bibliografía
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO
En la Edad Media se extienden las cartas, especialmente locales, que
regulan la existencia de los Burgos, marcando los derechos y garantías
correspondientes al pueblo. Es en esta época cuando comienza el
desarrollo y expansión de las constituciones.
El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones
liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa, emancipaciones
americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema
absolutista o autoritario. Podemos decir que; con el liberalismo, las
constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro
momento histórico.
El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de
constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho
moderno como hoy lo conocemos. La norma fundamental no solo es; una
norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una
sociedad, sino que además es la norma que reconoce los derechos que el
Estado advierte en todas las personas. Este proceso fue el
reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera
creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda
constitución.
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO CUBANO
La historia del constitucionalismo cubano comienza en 1812, según varios
historiadores, con la promulgación de la Constitución del 18 de marzo de
1812 como resultado de las Cortes de Cádiz, que dieron organización
constitucional a todo el Imperio Español y en consecuencia a la Isla de
Cuba que era parte de su territorio.
Luego de que el Estatuto Real de 1834 sustituyera a la Constitución de
Cádiz, se redactó una Constitución Autonómica. Durante el período en que
el creciente nacionalismo y el deseo de independencia se gestaban, las
Constituciones Mambisas fueron sucediendo una tras otra. Estas incluían
las Constituciones de Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y de la Yaya.
Después que Cuba se hubo declarado república, se redactaron diversas
constituciones, culminando finalmente en la Constitución de 1976 que es
la que tiene vigencia en Cuba en el presente.
Otros proyectos constitucionales
Simultáneamente a la vigencia de las Constituciones Españolas en Cuba,
se fue gestando un derecho Constitucional propio en Cuba, que tuvo su
génesis en las ideas autonomistas desde los criterios y actividades de
Arango y Parreño, al proyecto autonómico del Presbítero José Agustín
Caballero (1811).
También se encuentra a Gabriel Zequeira, quien fungía a la postre como
regidor del ayuntamiento de Matanzas; el mismo elaboró un proyecto de
ley con el propósito de enmendar la Constitución Española de 1812. El
proyecto de Zequeira proponía un conjunto de enmiendas a la Constitución
española, tratando de atemperarla a las condiciones de la realidad
cubana y se ha reconocido que de hecho constituye el primer intento de
conformar una organización política en Cuba, aunque inspirado, en este
caso en las ideas y anhelos del autonomismo.
Entre los años 1810 y 1812 también se encuentra el proyecto
Constitucional de Joaquín Infante, abogado de Bayamo, considerado el
primer proyecto constitucional de carácter separatista. Este constaba de
100 artículos y en cierto sentido es un innovador pues modifica la
estructura clásica de Montesquieu de los tres poderes, al crear en su
propuesta un cuarto poder: el Militar.
En la segunda mitad del Siglo XIX, pero antes del inicio de la Guerra de
los Diez Años, con la expedición de Narciso López se da a conocer el
proyecto de Constitución que lleva su nombre conformado por 23 artículos
y donde propugna la creación de una república libre e independiente con
el nombre de República de Cuba, en su artículo tercero define como será
la bandera de la futura república.
Constituciones Mambisas
En el período que duró la gesta independentista cubana se elaboraron
cuatro constituciones, llamadas a regir las actividades del pueblo en su
lucha armada contra el colonialismo español.
Constitución de Guáimaro
La primera fue la Constitución de Guáimaro, aprobada el 10 de abril de
1869, que rigió en plena Revolución de los 10 años hasta el 8 de febrero
de 1878. Esta Constitución por su origen revolucionario, era un nuevo
documento de sólo 29 artículos destinados a fijar los órganos esenciales
del gobierno para el momento. Así establecía una sola Cámara como
principal organismo del gobierno, encargada de nombrar y deponer al
ejecutivo, al General en Jefe del Ejército y al Presidente de sus
sesiones, teniendo el Ejecutivo facultades muy limitadas, al extremo de
necesitar la aprobación de la Cámara para la designación de sus
secretarios de Despacho. Sin embargo, su valor esencial radicó en que
consagró el derecho de todos los cubanos a la libertad y proclamó la
abolición total y definitiva de la esclavitud, lo que refrenda en su
artículo 24 cuando dice textualmente: "Que todos los habitantes de la
República son eternamente libres".
Constitución de Baraguá
Finalizando la Guerra de los Diez Años, se promulgó el 15 de marzo de
1878 la Constitución de Baraguá, la que fue el resultado de la protesta
realizada por el Mayor General Antonio Maceo Grajales. La misma estaba
compuesta por 6 artículos a partir de los cuales se establecía un
Gobierno Provisional compuesto de cuatro ciudadanos, otorgándosele al
mismo un carácter provisional. Además, las facultades de dirigir la
guerra se le otorgaba a un general en jefe.
En los artículos 3 y 4 del texto constitucional se refrendaba
jurídicamente la esencia de la Protesta de Baraguá, al establecer en el
primero de estos artículos que "El Gobierno queda facultado para hacer
la paz bajo bases de la independencia".
No podrá hacer la paz con el gobierno español bajo otras bases sin el
conocimiento y consentimiento del pueblo
Artículo IV
Constitución de Jimaguayú
El próximo texto constitucional se puso en vigor en fecha 16 de
septiembre de 1895. Nuevamente en plena revolución, conociéndose como la
Constitución de Jimaguayú, la misma se planteaba regir durante dos años.
Esta Constitución resulta más completa que las anteriores, y con la
misma se tratan de evitar los errores que se habían cometido en la de
Guáimaro. En la Asamblea elegida al efecto había hombres del 68 que
recordaron los inconvenientes de haber puesto la dirección de aquella
guerra en manos de una Cámara de Representantes, y por tanto adopta una
forma de gobierno distinta, confiriéndole la dirección suprema de la
nación a un Consejo de Gobierno compuesto de un Presidente, un Vice-Presidente
y cuatro Secretarios de Estado.
En el preámbulo de la Constitución de Jimaguayú se expresaba que la
Revolución se hacía por la independencia y creación de Cuba en República
Democrática y declaraba solamente la separación de Cuba de la monarquía
española y su Constitución como estado libre e independiente con
gobierno propio.
Constitución de la Yaya
Cumplido el término de dos años, el 29 de octubre de 1897 se promulga la
última de las Constituciones mambisas: la Constitución de la Yaya, mucho
más extensa y completa que las anteriores. Con 48 artículos, se
distingue por la inclusión en su texto de una parte dogmática, donde se
desarrollaba un título especial sobre los derechos individuales y
políticos. En la misma se omite el cargo de General en Jefe del
Ejército, cuyas funciones asume el Consejo de Gobierno, con lo cual se
consolida la organización de un poder colegiado de carácter civil.
En general es una Constitución redactada con mayor técnica, y en ella se
percibe la influencia positiva de la Constitución de Guáimaro al
desarrollar conceptos que en esta sólo se esbozaban. Esta Constitución
sólo rige un año debido a la intervención de los Estados Unidos en la
guerra, que conllevó a la derrota militar de España y su retirada de
Cuba.
Periodo republicano: Constitución de 1901
El 21 de febrero de 1901 se aprobó una Constitución por los
constituyentitas cubanos, que estuvo vigente en la mayor parte de la
vida republicana del país hasta la Constitución de 1940 salvo ligeras
modificaciones introducidas por los gobiernos de turno. Esta
Constitución de tipo liberal-democrático fue inspirada por la
Constitución Americana de 1789 que regía en los Estados Unidos, aunque
con una técnica distinta dada la diferencia existente en la organización
política administrativa de los Estados Unidos (Federación de Estados) y
las particularidades que eran propias del régimen español.
La Constitución de 1901 contenía las partes clásicas de toda
Constitución: la dogmática relativa a los derechos individuales que
había conquistado y consagrado la Revolución Francesa; la orgánica
referente a la estructura, funciones y derechos de la organización
estatal y la cláusula de reforma. (Artículo 115).
En esencia se estableció un régimen republicano y representativo,
estructurado en la célebre división de poderes de Montesquieu. El
legislativo se componía de un Senado y una Cámara de Representantes
(sistema bicameral), un poder judicial con una relativa independencia,
haciendo a sus componentes inamovibles, pero dependientes del Ejecutivo
y a veces también del legislativo en cuanto a sus nombramientos.
El poder Ejecutivo concentraba en cambio gran poder en sus manos, lo que
junto a otros factores de índole social y económico como los problemas
raciales, la inestabilidad económica, el analfabetismo, el desempleo, la
corrupción política entre otros, condujo a la existencia de una
República mediatizada y presidentes de regímenes dictatoriales,
similares a la mayoría de los países latinoamericanos.
Enmienda Platt
A la Constitución de 1901 le fue adicionada la Enmienda Platt. En
esencia, regulaba las relaciones entre Estados Unidos y Cuba, y daba el
derecho a Estados Unidos de arrendar determinadas partes del territorio
nacional para establecer bases navales y carboneras.
Constitución de 1940
El 10 de octubre de 1940 entró en vigor la Constitución de 1940,
confeccionada con la intervención de todos los sectores políticos del
país plasmando de alguna forma los anhelos y necesidades de toda la
ciudadanía. La Asamblea Constituyente estuvo integrada por 76 delegados
representando a 9 partidos políticos; 6 de ellos eran miembros del
Primer Partido Comunista de Cuba.
Ley Fundamental de 1959
El 7 de febrero de 1959, el Gobierno revolucionario de Cuba aprobó y
sancionó la Ley Fundamental por la que había que regirse a partir de ese
instante el país que en lo esencial fue una trascripción de la
Constitución de 1940, aunque adaptada a la realidad socio-económica en
que se vivía, producto del triunfo de la Revolución.
Constitución Socialista de 1976
El 24 de febrero de 1976 en un acto solemne celebrado en el Teatro
"Carlos Marx" en la ciudad de la Habana, fue proclamada la actual
Constitución cubana, luego de ser aprobada mediante un referendo por la
mayoría del pueblo.
Constitución y reformas
En este caso se asimiló el modelo constitucional socialista casi
íntegramente; no obstante, se mantuvieron aspectos que formaban parte de
la historia constitucional cubana incluido el derecho constitucional
español, el angloamericano y el latinoamericano.
La Constitución Cubana establece que Cuba es un Estado socialista de
trabajadores (artículo 1); que el nombre del estado es República de Cuba
(artículo 2); y que la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana
todo el poder del Estado (artículo 3).
La Constitución de 1976 ha sufrido tres modificaciones:
1. La primera, mediante la cual se cambió el nombre de la Isla de Pinos
por el de Isla de la Juventud.
2. El segundo en 1992, en cumplimiento de los acuerdos del Cuarto
Congreso del Partido, debido a la necesidad de adecuar el texto
constitucional a las nuevas condiciones económicas, luego de la
desintegración del campo socialista y la reinserción del país en las
relaciones de intercambio del mundo capitalista y que hasta este momento
se habían movido fundamentalmente dentro las ventajosas relaciones con
el CAME
3. La tercera fue en el 2002, mediante la cual se proclama la
irreversibilidad del carácter socialista de revolución, lo cual se
aprueba en proceso plebiscitario en el curso de la cual se recogieron
más de ocho millones de firmas de electores
CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL
El arte de gobernar debe partir de una serie de conocimientos, de
saberes que permitan prever posibles escenarios futuros con el fin de
hacer posible una acción del Estado eficaz. Los nuevos Estados están
profundamente marcados por un intento de colocar límites al poder, y
ello se hace mediante el Constuticionalismo. El cual también se ve
marcado por la dimensión ambiental.
El objetivo último de toda constitución es lograr un mejor gobierno. Se
entiende por tal la acción de dirigir, conducir a los hombres, las cosas
y las relaciones que surgen entre uno y otro, o entre sí,
respectivamente. Dentro de estos elementos se encuentra lógicamente la
naturaleza y el medio ambiente.
Ahora bien, el medio ambiente se convierte en un valor susceptible de
constitucionalizarse en una situación política precisa. La finitud de
los recursos naturales y el deterioro del medio ambiente estaban
conduciendo a una problemática social y económica de imprevisibles
consecuencias. Es necesario, entonces, dar respuestas concretas y
rápidas, para lo cual se necesitaban instrumentos legales que den una
imagen de legitimidad a las acciones requeridas.
La Constitución es, a partir de que se establece el Estado de derecho ,
el único mecanismo viable para organizar el Estado de acuerdo con unos
objetivos y valores precisos. La legitimidad debe buscarse entonces en
las constituciones como la fuente de un poder legal y legítimo. Es
decir, con origen en el pueblo, quien actúa como poder constituyente o a
través de sus representantes. A partir de las constituciones se logra el
consenso de la sociedad en torno de valores que adquieren fuerza
jurídica vinculante cuando son consagrados en los textos de las cartas
fundamentales.
Se requieren normas jurídicas que desarrollen ese punto, por eso «puede
afirmarse que el futuro de la materia (el medio ambiente) se orientará
hacía la sistematización normativa interna e internacional del derecho
ambiental, a la creación de los correspondientes órganos de tutela, y a
la definición de los procedimientos que hagan posible y faciliten la
exigibilidad del respeto a tales derechos. El medio ambiente, convertido
en un paradigma de obligatoria inclusión en la acción de los Estados,
debe introducirse en las constituciones. Aparece así convertido en un
nuevo derecho fundamental, de obligatoria protección por parte del
Estado y deber de los ciudadanos.
Las constituciones contemporáneas , es decir aquellas que han sido
elaboradas a partir de la década de los años setenta, son las que
reconocen este nuevo valor como parte fundamental de la acción de los
Estados y de los ciudadanos. El objetivo de incluir el medio ambiente en
las constituciones no es más que un intento por crear variables en torno
a un nuevo arte de gobernar. La existencia de una norma constitucional
que garantice la protección del medio ambiente y la ecología concebida
como deber del Estado y como derecho-deber de los ciudadanos, favorece
la marcha de la legislación, puesto que a partir de ello el sistema en
su conjunto encontrará el sostén en un nuevo régimen institucional
propio.
El medio ambiente no está desligado de la economía, hace parte de un
nuevo esquema de desarrollo. Por una parte, sirve de respuesta a una
serie de demandas de la sociedad, y por otra, hace frente a una
limitación de un desarrollo tecnológico incontrolable. Se hace necesario
conciliar la tensión existente entre el desarrollo y el medio ambiente,
de lo contrario se llegaría a la autodestrucción del modelo económico,
causado por una sobre utilización y explotación de los recursos
naturales renovables y del medio ambiente.
Esto se logra, entre otros puntos que sirven al mismo objetivo,
incluyendo el medio ambiente como un paradigma nuevo en esas relaciones.
Responder a las demandas sociales sin cambiar los modelos de desarrollo
existentes en un momento crítico como los vivido en los años setenta
coincide igualmente con una agitación social en todas las sociedades y
en todos los niveles. Las sociedades de consumo son puestas en duda, la
concepción del hombre como simple instrumento económico es violentamente
contestada.. Se llega incluso a replantear las relaciones del hombre con
la naturaleza. El sistema político debía reformarse, los nexos de las
relaciones sociales y de éstas con el Estado debían buscar nuevos
vínculos.
A partir de ese momento la protección del medio ambiente se convierte en
una necesidad de profundización de la democracia. Se establecen
obligaciones de protección al medio ambiente simultáneamente con
principios que buscan cambiar el modelo de desarrollo. El mejoramiento
de la calidad de vida está íntimamente ligado a la conservación de los
recursos naturales y la protección ambiental.
EL CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL EN EL DERECHO COMPARADO .
El proceso de “enverdecimiento”(greening) de las Constituciones
Latinoamericana fue reconocido en la Declaración final del Simposio de
jueces latinoamericanos de alto nivel, sobre el Derecho ambiental y
desarrollo sostenible: El acceso a la justicia ambiental en América
Latina, realizado en el año 2000, en la Ciudad de México.
En la letra del mismo en su numeral cinco se afirma: “Ha llamado nuestra
atención la amplia recepción que los principios básicos de la protección
del medio ambiente han tenido, en las últimas décadas del siglo XX, en
las Constituciones políticas de los países de la región”.
Veamos como ha sido aceptada, en el Derecho Constitucional de los países
Centroamericano en la participación pública ambiental.
Costa Rica
Constitución política de la República de Costa Rica, 1947 (incluye la
reforma del 15 de septiembre de 1997)
Titulo IV. Derechos y garantías individuales
Capítulo único
Artículo 46 .- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y
cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o
restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud,
ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El
Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de
sus derechos. La ley regulará esas materias.
Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que
infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley
determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
Nicaragua
Constitución Política de Nicaragua, 1986 (incluye la reforma aprobada en
el año 1995)
Título IV. Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense
Capítulo II. Derechos políticos
Artículo 50. - Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad
de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por
medio de la ley se garantizara, nacional y localmente, la participación
efectiva del pueblo.
Panamá
Constitución política de la República de Panamá, 1972 (modificada por
los actos reformatorios de 1978, por el acto Constitucional de 1983 y
los actos legislativos 1 de 1983 y 2 de 1994)
título III. Derechos y deberes individuales y sociales
Capítulo 4o. Cultura nacional
Artículo 76.- El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a
participar en la cultura y por tanto debe fomentar la participación de
todos los habitantes de la República en la cultura nacional.
Artículo 112.- Las comunidades tienen el deber y el derecho de
participar en la planificación, ejecución y evaluación de los distintos
programas de salud.
Capítulo 7. Régimen ecológico
Artículo 115.- El Estado y todos los habitantes del territorio nacional
tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que
prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico
y evite la destrucción de los ecosistemas.
EL CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL EN CUBA.
Las transformaciones llevadas a cabo desde el triunfo revolucionario por
el estado cubano; donde como principal objetivo se trazó elevar el nivel
y calidad de vida del pueblo en su concepto más amplio, principios sobre
los cuales se argumenta en la actualidad la sostenibilidad del
desarrollo. Lo que ha tenido una incidencia directa sobre el Medio
Ambiente, permitiendo desde los primeros años alcanzar los primeros
logros.
En el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, celebrado en 1975,
se aprobaron las Tesis sobre Política Científica, en las que se subraya
la necesidad de crear un órgano para la atención a los problemas del
Medio Ambiente, señalándose que: "...con el fin de darle atención
especial a estos problemas, es necesario crear el órgano nacional
correspondiente con la autoridad requerida, que recomiende las medidas
legislativas y la tecnología recomendable para la protección y el
mejoramiento del Medio Ambiente y el aprovechamiento racional de
nuestros recursos naturales
La protección legal de la naturaleza, del medio ambiente y de los
recursos naturales como derecho del hombre constituye una conquista de
la segunda mitad del siglo XX. La legislación ambiental en el mundo,
como es conocido, es relativamente reciente.
La Declaración de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
del 16 de junio 1972 y las tendencias en el mundo sobre el tema, han
constituido una motivación para la adopción por los Estados de
instrumentos legales, de rango constitucional, por considerarse la
protección del medio ambiente un principio esencial para la existencia y
desarrollo de la persona humana. Con anterioridad las regulaciones se
referían fundamentalmente a la salud humana y a recursos y actividades
económicas como la caza o la pesca sin una concepción integral del medio
ambiente.
Cuba fue uno de los primeros Estados en la implementación de esa
política plasmada en el Artículo 27 de su Constitución de 1976 y otros
artículos concordantes. Además de la Declaración de Estocolmo son
numerosos los convenios y declaraciones que, en las últimas décadas del
siglo XX, se han adoptado por Estados, instituciones y organizaciones y
cada vez son más los países que establecen en sus constituciones la
cuestión de la protección del medio ambiente y la naturaleza.
El Estado cubano a partir de la Constitución de 1976 ha aprobado una
amplia legislación, incluyendo disposiciones reglamentarias, dirigidas
al logro de los objetivos propuestos y que ha generado una adecuada
aplicación y la adopción de abundantes medidas especializadas de
carácter técnico-jurídico, así como la realización de sostenidos
esfuerzos con un profundo sentido social y humano.
La legislación cubana se corresponde con las corrientes más avanzadas de
acuerdo con la trascendencia, cada vez mayor, que adquiere el tema en
virtud del desarrollo social, científico y tecnológico, promovido por
organizaciones internacionales y por movimientos sociales y
personalidades, en congresos, reuniones, conferencias, encuentros,
simposios y talleres que han tomado como centro de interés a la
interrelación hombre-naturaleza y el desarrollo humano.
A partir de l972, incluyeron el tema en sus constituciones, además de
Cuba (1976) y España (1978), otros países de América Latina y El Caribe,
entre ellos Brasil, República Dominicana, Costa Rica, Perú, Colombia,
Nicaragua, Uruguay, Chile y otros. Igualmente países de otros
continentes.
Es menester del autor reconocer que las Recomendaciones de la Cumbre de
la Tierra, (Río 1992), a pesar de la amplitud de las legislaciones y en
virtud de su reciente adopción, podemos afirmar que son realmente pocas
las constituciones que las han incluido en su articulado, entre ellas
pueden citarse las de:
1. Cuba (Reforma de Julio de 1992),
2. Argentina (Reforma de 1994) y,
3. Venezuela (1999)
No obstante, otros países han plasmado muchas de dichas Recomendaciones
en su legislación ordinaria. Fueron muchos los científicos cubanos que,
en su vocación de proteger al hombre a través de su ciencia, la
vincularon a un elevado propósito humanista. No podemos dejar de
mencionar los valiosos aportes del sabio alemán Alejandro Humboldt en
los inicios del siglo XIX. En nuestro país existen ricas tradiciones
referentes a una cultura de la naturaleza.
En su histórica defensa en 1953 en ocasión del juicio por los sucesos
del Cuartel Moncada, conocida como la Historia me Absolverá, donde el
entonces Dr. Fidel Castro asumió su propia defensa, planteaba en el
programa de los revolucionarios la importancia del entorno, la salud y
el bienestar del hombre.
Los antecedentes aludidos y la política de justicia social de la
Revolución materializada en la obra desarrollada desde 1959, unido al
estímulo de los movimientos de elementos progresistas en el mundo y
conforme a declaraciones y reuniones internacionales y específicamente
la citada Conferencia de Estocolmo se consigna de manera expresa en la
Constitución de la República de 1976 en su Artículo 27 del Capítulo I
concerniente a los Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del
Estado la protección por el Estado del medio ambiente y los recursos
naturales del país.
En la Reforma Constitucional efectuada en el mes de julio de 1992 el
referido Artículo 27 fue actualizado en respuesta a las Recomendaciones
de la Cumbre de la Tierra efectuada en Río de Janeiro, justamente un mes
antes, en junio de ese propio año. Entre los nuevos conceptos
introducidos están los referentes a la protección del medio ambiente y
los recursos naturales del país en su vinculación con el desarrollo
económico y social sostenible
Téngase en cuenta que el medio ambiente, su preservación y su desarrollo
sostenible constituye para nuestro Estado una cuestión de principio que
forma parte del fundamento de su concepción del desarrollo de la
sociedad. Los conceptos señalados en las mencionados en las
Recomendaciones de la Cumbre del Río fueron acogidos, por primera vez en
una Constitución en el mundo, en la de nuestro país, pues, además de
constituir un interés priorizado del Estado como parte de su política
ambiental , por la circunstancia que la Reforma constitucional se
efectuaba apenas un mes después de la Cumbre y estaba en condiciones de
incluir aspectos de importancia fundamental.
En el Artículo 11, al precisar el ejercicio de la soberanía en el
territorio, las aguas y el espacio aéreo, comprende al medio ambiente y
a los recursos naturales del país
En la Constitución se establece, en sus artículos 105 y 106,
respectivamente, en ambos casos en el inciso g), entre las atribuciones
de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular,
determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de
Ministros la organización y funcionamiento entre otras actividades las
relacionadas con el medio ambiente.
Estos aspectos se consignan igualmente en los Reglamentos aprobados por
Acuerdo del Consejo de Estado de 13 de septiembre de 1993, de cada una
de dichas asambleas,
Todo ello ha determinado que en provincias y municipios conjuntamente
con el delegado del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
creen grupos de trabajo que velan por el cumplimiento de tal objetivo y
que realizan una labor verdaderamente significativa en relación con la
divulgación, prevención y la atención de situaciones que se han
presentado o pudieran presentarse localmente sobre la aplicación más
adecuada o violaciones de las distintas regulaciones establecidas a
tenor de los establecido en las preceptivas constitucionales recogidas
en la letra de la Constitución de la Republica.
CONCLUSIONES
1. Hay que señalar que, el constitucionalismo moderno parte de la época
de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa,
emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su
sistema absolutista o autoritario. Podemos decir que; con el
liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que
en ningún otro momento histórico.
2. El desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de
procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos
reconocidos. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos
que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación
como parte esencial de toda constitución.
3. No cabe duda que la Historia del constitucionalismo cubano comienza
en 1812, con la promulgación de la Constitución del 18 de marzo de 1812
como resultado de las Cortes de Cádiz, que dieron organización
constitucional a todo el imperio español y en consecuencia a la Isla de
Cuba que era parte de su territorio.
4. Los nuevos Estados están profundamente marcados por un intento de
colocar límites al poder, y ello se hace mediante el Constuticionalismo.
El cual también se ve marcado por la dimensión ambiental.
5. La amplia recepción que los principios básicos de la protección del
medio ambiente han tenido, en las últimas décadas del siglo XX, en las
Constituciones políticas de los países de la región. A colocando a los
países de América Latina en una posición de vanguardia en el
constitucionalismo moderno en la rama ambiental y proporciona una sólida
base para el desarrollo de la legislación secundaria, así como para la
propia labor de los operadores del Derecho, los cuales están llamados a
garantizar la vigencia integral de las normas constitucionales, entre
ellas las que se refieren al medio ambiente.
6. Nuestro país (Cuba) ha sido uno de los primeros Estados en la
implementación de la política ambiental recogida en las distintas
Cumbres Ambientales. Además de la Declaración de Estocolmo y Río 92, son
numerosos los convenios y declaraciones que, en las últimas décadas del
siglo XX, ha sido adoptado por nuestro país referente a la protección
del medio ambiente. A tenor de lo establecido en el Artículo 27 de la
Constitución de la Republica de 1976 y ratificada en la reforma
constitucional llevada a cabo en el país en 1992.
REFERENCIA BIBLIOGRAFÍCA
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Trivium, S.A. Madrid, España.
2. Jaquenod, Silvia. Derecho Ambiental y sus principios rectores .
3. Brañes, Raúl 1994. Manual de derecho ambiental mexicano . FCE,
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6. ARA PINILLA, I.: "Los Derechos Humanos de Tercera Generación en la
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8. DALLA VIA, Miguel Angel Manual de Derecho constitucional, Buenos
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9. Macías Gómez Luis Fernando: El medio ambiente: elemento de un nuevo
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10. BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos), Tratado Elemental de
Derecho Constitucional Argentino, Buenos Aires: ISBN 950-574-079-4.
DOCUMENTOS Y LEGISLACIONES CONSULTADAS
1. Boletín mexicano de derecho comparado ISSN 0041-8633 versión impresa.
México 1995.
2. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano Estocolmo, 5 al 16 de junio de 1972.
3. Constitución de la Republica de Cuba de 1976
4. Tesis y resoluciones del Primer Congreso del Partido Comunista de
Cuba. Editora Política, La Habana, 1976.
5. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano,
reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972.
REFERENCIA BIBLIOGRAFÍCA DE INTERNET
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2007, 15:23 UTC. 8 nov 2007, 16:56 en la siguiente Pág. Web. http://es.wikipedia.org/w/index.php
2. Estado de Derecho moderno. Derecho constitucional." Wikipedia, La
enciclopedia libre. 18 oct 2007, 15:23 UTC. 9 nov 2007, 17:00 <http://es.wikipedia.org/w/index.php?
3. Historia del constitucionalismo cubano. (2007, 16) de junio.
Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 20:40, noviembre 9,
2007 , En la siguiente Pág. Web. http://es.wikipedia.org/w/index.php?
4. Estudios de Derecho Constitucional Valencia Libros Tirant Lo Blanch,
2001 Lugar y Fecha Edición: Valencia 2001 1ª Edición. ISBN 84-8442-360-3
5. Estado. (2007, 6) de noviembre. Wikipedia, La enciclopedia libre.
Fecha de consulta: 16:30, noviembre 9, 2007 from http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estado&oldid=12612316
6. Para mas información ver AFTALION, Enrique (1994). Introducción del
Derecho (4ª ed.), Buenos Aires: Abeledo-Perrot, ISBN 950-20-1596-7
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica".

