Renata Vittek se desempeña en el Departamento Trade Finance del Deustche Bank
S.A. Buenos Aires. Argentina Aspectos técnicos operativos
Previa a la apertura de la
Carta de Crédito, el Importador (comprador) y el Exportador (vendedor)
deben firmar un acuerdo comercial bajo la siguiente modalidad:
Un Contrato Comercial (de compra/venta).
Factura pro-forma emitida
por el exportador y aceptada por el importador.
Intercambio de notas (contrato informal).
Información que debe contener el "contrato comercial"
Recomendación en función a las normas de la CCI:
Descripción de la
mercaderia, cantidad, precio unitario y condición de venta según
Incoterms 2000 – Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional
- ( FOB – FCA – FAS - CFR – CIF etc...).
Medio de transporte, lugar y plazo máximo para disponer el embarque de
la mercaderia y destino final de la misma.
Plazo de pago (post-embarque).
Detalle de la documentación de embarque a ser emitida por el exportador. Dicho requerimiento lo determina el importador en función a las disposiciones aduaneras vigentes en el país donde se procederá a su nacionalización ( despacho a plaza).
Instrumentación de pago - p.e. Carta de Crédito - fecha máxima de validez para presentar la documentación de embarque y plazo de negociación.
Gastos bancarios, p.e. quién asume los mismos, ya sea los originados en el país del importador y del exportador.
El exportador podrá indicar
el nombre del Banco a través del cual desea recepcionar la Carta de
Crédito y/o el pago.
El art. 3 de las Reglas 500:
a) Los Créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de
las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados
y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tal/es contrato/s,
aún cuando en el Crédito se incluya alguna referencia al/a los
mencionados contratos. Por lo tanto, el compromiso por parte del banco
de pagar,aceptar y pagar instrumento/s de giro o negociar y/o cumplir
cualquier otra obligación incluída en el Crédito no está sujeto a
reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus
relaciones con el banco Emisor o con el Beneficiario.
b) El Beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones
contractuales existentes entre los Bancos o entre el Ordenante y el
Banco Emisor.
Y el art. 4° dice:
Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y
no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales
documentos puedan referirse.
Significa:
En una Carta de Crédito los Bancos intervinientes efectuarán los pagos
/desembolsos a los beneficiarios (exportadores de bienes y/o servicios)
en la medida que estos últimos cumplan con las condiciones exigidas en
la instrumentación de pago.
Conflictos comerciales p.e. respecto a la calidad de la mercadería deben
ser solucionados entre comprador y vendedor fuera de los ámbitos
bancarios, haciendo valer los términos del "contrato comercial" . Las
demandas "comerciales " no se contemplan en las normas de la CCI
precedentemente indicadas.
Revocación de una Carta de Crédito
La Carta de Crédito "irrevocable" no podrá revocarse unilateralmente.
Debe contar con la conformidad de todas las partes intervinientes.
En una próxima entrega se comentará requerimientos respecto a la
presentación de la documentación de embarque