Rincón Legal es una empresa que se ha abierto camino dentro del sector jurídico, pretende ser un punto de encuentro entre el profesional y el particular que necesita de sus servicios. Con esta ley se establecen varias modificaciones que afectan, sustancialmente, a la INCAPACIDAD TEMPORAL, INCAPACIDAD PERMANENTE, JUBILACIÓN y VIUDEDAD.
En este
artículo decidimos centrar la atención sobre algunas modificaciones que se han
hecho para el acceso a la pensión de jubilación, que de una forma muy directa
nos afecta a todos.
Una de las modificaciones más importantes relativa a esta materia va en relación
con el período mínimo de cotización necesario, dado que ya no se computan las
pagas extraordinarias, es decir, que hasta el 31 de diciembre de 2007 se
necesitaban 4.700 días (12,5 años cotizados) pasando ahora a requerir 5.475 días
para así alcanzar los 15 años cotizados exigidos.
En cualquier caso esta ampliación de días cotizados se va a llevar a cabo de
forma gradual.
En cuanto a la
jubilación anticipada, la reforma establece que la edad de jubilación podrá ser
rebajada a aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean
penosos, tóxicos, peligrosos ó insalubres. También podrá ser reducida para el
caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual ó superior
al 65% ó igual ó superior al 45% si se entiende que existe un gran deterioro
físico de la persona.
En cualquier caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de
jubilación, nunca dará el derecho a una persona con una edad inferior a los 52
años.
Novedad
importante que se contempla en esta Ley es el requisito de un período mínimo
cotizado de 30 años para poder tener acceso a la jubilación anticipada, sin que
a tales efectos se computen las pagas extraordinarias. Debe tener cumplidos 61
años y encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo
durante al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación
y además, su cese en el trabajo, como consecuencias de la extinción del contrato
de trabajo, no puede haberse producido por causa imputable a la libre voluntad
del trabajador.
Los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista a fecha de 1 de enero
de 1967, podrán causar derecho a la jubilación anticipada a los 60 años, con la
aplicación de los correspondientes coeficientes reductores por cada año que le
falte para cumplir los 65 años.
Se establecen modificaciones en la jubilación parcial pudiendo acceder a ésta, siempre que a la vez se celebre un contrato de relevo, y además debiendo reunir el trabajador los requisitos de haber cumplido 61 años ó 60 si es mutualista; acreditar en la empresa una antigüedad de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; deberá reducir su jornada de trabajo un mínimo de un 25% y máximo de un 75% ó un 85% si el trabajador que se contrata (relevista) es a jornada completa con un contrato de trabajo indefinido. Deberá también acreditar un mínimo de 30 años cotizados.
En este despacho somos conocedores de lo difícil que es la interpretación de cualquier ley, siendo éste el motivo que nos empuja a intentar, de forma periódica, comunicar al lector algunas novedades que se producen y nos afectan a todos de forma directa, por lo que, para cualquier duda ó aclaración puede dirigirse a nuestras oficinas donde le atenderemos personalmente.
Fdo. Manuela LenCernadas
- Graduado Social -
MAP & ASOCIADOS
Publicado en www.rinconlegal.com