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CÓMO HACER CUMPLIR NUESTRA VOLUNTAD CUANDO TENGAMOS MERMADAS NUESTRAS FACULTADES.
- Por Rincón Legal
- Publicado 05/22/2008
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Rincón Legal
Rincón Legal es una empresa que se ha abierto camino dentro del sector jurídico, pretende ser un punto de encuentro entre el profesional y el particular que necesita de sus servicios.
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Podemos
definir la autotutela como la designación de tutor que hace uno mismo para sí,
en caso de ser declarado incapaz en el futuro.
Toda persona en
pleno uso de facultades mentales, tiene
la posibilidad de Adoptar
las disposiciones que estime convenientes en previsión de ser incapacitada
judicialmente en el futuro, y puede, por lo tanto, en documento público adoptar
cualquier deseo relativo a su persona o bienes, incluida la designación de
tutor.
Además del pleno uso de facultades mentales, usted puede designar su tutela siempre que sea mayor de edad, aunque también podrán hacerlo el menor de edad que se haya sido emancipado, (al que la ley equipara con el mayor de edad con algunas limitaciones), y los menores de edad no emancipados mayores de 14 años que es la que se exige para el testamento abierto notarial.
En el
documento que recoja sus deseos, además de designar a la persona de su tutor en
caso de quedar incapacitado, bien sea su cónyuge, padres, hijos o incluso un
amigo, también puede nombrar a una única persona o varias a la vez, establecer
un orden de preferencias por si alguno de los designados no pudieran o no
quisieran ejercer la tutela, e incluso señalar a algún o algunos familiares que
no se quieren como tutores.
Para aquellas personas que no tengan familiares allegados o no se confíe en
ellos, pueden designar como tutora alguna institución que se dedique a la
protección de menores o incapacitados.
También puede indicar si desea ser internado en una determinada institución,
cómo desea que sea gestionado su patrimonio, tanto para usted, como si desea una
remuneración para el tutor. Cómo quiere que sea controlada la gestión del tutor,
etc.
Por
último, hay que indicar que según la citada Ley, para que del documento surta
efectos, es necesaria su comunicación al Registro Civil, para que conste como
nota marginal en su partida de nacimiento.
Si deseara cambiar de opinión y modificar alguna disposición, podrá hacerlo pero
es necesario que formalice un nuevo documento.
Si en el futuro, usted sufriera alguna enfermedad por la que hubiera que
incapacitarle, el juez para nombrarle tutor consultará el Registro Civil en el
que aparecerá su voluntad dada con anterioridad.
El juez se ajustará a sus indicaciones, salvo que circunstancias excepcionales
le hicieran replantearse su conveniencia.
Miguel Ángel Pérez Villegas
- Abogado y Graduado Social -
MAP & ASOCIADOS
Publicado en www.rinconlegal.com

