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CÓMO HACER CUMPLIR NUESTRA VOLUNTAD CUANDO TENGAMOS MERMADAS NUESTRAS FACULTADES.
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Rincón Legal
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Por Rincón Legal
Publicado en 05/22/2008
 
Es importante que ustedes conozcan de la existencia en nuestro ordenamiento jurídico del derecho de la autotutela que fue introducido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad, modificando varios artículos del Código Civil, que le permite anticipar a voluntad sus deseos para el supuesto de verse impedido por vejez o por una enfermedad.

CÓMO HACER CUMPLIR NUESTRA VOLUNTAD CUANDO TENGAMOS MERMADAS NUESTRAS FACULTADES.
Es importante que ustedes conozcan de la existencia en nuestro ordenamiento jurídico del derecho de la autotutela que fue introducido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad, modificando varios artículos del Código Civil, que le permite anticipar a voluntad sus deseos para el supuesto de verse impedido por vejez o por una enfermedad.

Podemos definir la autotutela como la designación de tutor que hace uno mismo para sí, en caso de ser declarado incapaz en el futuro.

T
oda persona en pleno uso de facultades mentales, tiene la posibilidad de adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, y puede, por lo tanto, en documento público adoptar cualquier deseo relativo a su persona o bienes, incluida la designación de tutor.

Además del pleno uso de facultades mentales, usted puede designar su tutela siempre que sea mayor de edad, aunque también podrán hacerlo el menor de edad que se haya sido emancipado, (al que la ley equipara con el mayor de edad con algunas limitaciones), y los menores de edad no emancipados mayores de 14 años que es la que se exige para el testamento abierto notarial.

En el documento que recoja sus deseos, además de designar a la persona de su tutor en caso de quedar incapacitado, bien sea su cónyuge, padres, hijos o incluso un amigo, también puede nombrar a una única persona o varias a la vez, establecer un orden de preferencias por si alguno de los designados no pudieran o no quisieran ejercer la tutela, e incluso señalar a algún o algunos familiares que no se quieren como tutores.

Para aquellas personas que no tengan familiares allegados o no se confíe en ellos, pueden designar como tutora alguna institución que se dedique a la protección de menores o incapacitados.

También puede indicar si desea ser internado en una determinada institución, cómo desea que sea gestionado su patrimonio, tanto para usted, como si desea una remuneración para el tutor. Cómo quiere que sea controlada la gestión del tutor, etc.

Por último, hay que indicar que según la citada Ley, para que del documento surta efectos, es necesaria su comunicación al Registro Civil, para que conste como nota marginal en su partida de nacimiento.

Si deseara cambiar de opinión y modificar alguna disposición, podrá hacerlo pero es necesario que formalice un nuevo documento.

Si en el futuro, usted sufriera alguna enfermedad por la que hubiera que incapacitarle, el juez para nombrarle tutor consultará el Registro Civil en el que aparecerá su voluntad dada con anterioridad.

El juez se ajustará a sus indicaciones, salvo que circunstancias excepcionales le hicieran replantearse su conveniencia.
 

 

Miguel Ángel Pérez Villegas
- Abogado y Graduado Social -  
                                                                                   
    
MAP & ASOCIADOS

 
Publicado en www.rinconlegal.com