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NO SIEMPRE SOMOS CULPABLES CUANDO LA ADMINISTRACIÓN NOS SANCIONA.
- By Rincón Legal
- Published 05/22/2008
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Rincón Legal
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La apreciación
de la culpabilidad en la conducta del ciudadano es una exigencia que surge
directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y
de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier
naturaleza.
El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo.
Podemos definir
el principio de culpabilidad en el derecho sancionador administrativo como
aquel en virtud del cual la culpabilidad se constituye como fundamento de la
sanción y no sólo como presupuesto.
Sea cual sea la
postura culpabilista que se adopte, la primera exigencia del principio de
culpabilidad es que toda responsabilidad descanse en una relación de culpa
entre el agente y el resultado y a descartar, por consiguiente, que el puro
y simple nexo de causalidad entre uno y otro dé lugar al nacimiento de
responsabilidad.
Supone, por
tanto, el principio de culpabilidad la renuncia al principio de
responsabilidad objetiva y su sustitución por el de responsabilidad
subjetiva.
Muchas más veces
de las que imaginan no puede apreciarse culpabilidad a la hora de calificar
una conducta como sancionable en derecho administrativo.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que es necesario que el presunto
infractor conozca tanto que su conducta es ilícita como la norma a la que
debía adecuarla y en muchas ocasiones esto es absolutamente imposible,
simple y llanamente, porque no existe norma que indique qué conducta es la
que el ciudadano debe seguir.
No tienen porque
permitir que la potestad sancionadora del estado en el ámbito administrativo
parta de la culpabilidad del sujeto, sin tener en cuenta ni las
circunstancias individuales, ni las deficiencias de la norma.
No sucede ni una
ni dos veces que una norma induce a confusión a una persona que obra con
absoluta buena fe y en la creencia de que lo está haciendo correctamente y
sin embargo, acaba siendo responsable, ante su asombro, del abono de una
sanción administrativa.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
MAP & ASOCIADOS
Publicado en www.rinconlegal.com

