Asesor Jurídico.
Corporación COPEXTEL S.A.
Cuba.
Es por ello, que nuestra investigación se refiere: al Teletrabajo. Su realidad y perspectivas. Con independencia de las ventajas y desventajas que reporta el teletrabajo, consideramos que su utilización se atempera de manera ineludible al tipo de régimen económico social del que se trate, en tanto en el Socialismo a diferencia del Capitalismo, sin duda alguna se protege el capital humano como elemento esencial de la relación laboral que se establezca. Nuestro trabajo se estructuró en dos Capítulos: el primero establece el marco teórico del Teletrabajo, y en el segundo brindamos una panorámica mundial del Teletrabajo, logrando arribar a un conjunto de conclusiones que nos permitieron proponer algunas consideraciones dirigidas fundamentalmente a la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Educación Superior, centradas en la necesidad de realizar estudios teóricos tendentes a garantizar la introducción masiva de medios telemáticos y su utilización en determinados trabajos fuera de los centros laborales; legislar sobre la forma y contenido de los contratos que respalden el Teletrabajo, así como introducir el tema del Teletrabajo, en el programa de estudio en las carreras de Derecho de nuestras Universidades, específicamente en la asignatura Derecho Laboral.
INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia, las sociedades humanas han tenido
especialistas en información (desde los curanderos tradicionales hasta
los directores de periódico) y tecnologías de la información (desde las
pinturas rupestres hasta la contabilidad); sin embargo, hay dos
tendencias relacionadas, una social y otra tecnológica, que apoyan el
diagnóstico de que en la actualidad se está produciendo una revolución
de la información. En primer lugar, están los cambios sociales y de
organización; en segundo lugar, está el cambio tecnológico, las nuevas
tecnologías de la información (IT) basadas en la microelectrónica, junto
con otras innovaciones, como los discos ópticos o la fibra óptica.
La informática y las telecomunicaciones (y también campos como; la
radiotelevisión o la edición) eran en el pasado sectores bastante
diferenciados, toda vez que implicaban tecnologías distintas. En la
actualidad, estos sectores han convergido, alrededor de algunas
actividades claves, como por ejemplo, en el uso de Internet. Los
modernos dispositivos informáticos y de las telecomunicaciones, manejan
datos en forma digital, empleando las mismas técnicas básicas que pueden
ser compartidos por muchos dispositivos y medios, procesarse en todos
ellos y emplearse en una amplia gama de actividades de procesado de
información.
A finales de la década de los 90 se puso de manifiesto, la integración
de las Tecnologías (IT) de oficina: cada vez se intercambia más material
por correo electrónico (que por fin se ha establecido firmemente);
muchos profesionales emplean ordenadores o computadoras personales
directamente (a menudo en casa o durante los viajes, además de en la
oficina), y cada vez más ordenadores personales están conectados a una
red.
Las innovaciones tecnológicas suponen un impacto realmente sustancial en
la organización del mercado laboral y aportan nuevas dimensiones al
mundo del trabajo, al mismo tiempo que no encuentran, en muchas
ocasiones, respuestas adecuadas en la normativa existente, que fue
concebida para la regulación de una realidad laboral absolutamente
distinta a la que hoy en día nos encontramos tras la introducción de las
nuevas tecnologías. Como consecuencia del uso de estas nuevas
tecnologías, aparece una nueva organización empresarial, en la que no se
hace necesaria la presencia física de un número determinado de
trabajadores en la sede empresarial, puesto que el trabajador está
conectado a la misma, por medio de nuevos instrumentos de trabajo, de
modo que puede desarrollar la totalidad de la prestación, o al menos
parte de ella, desde su propio domicilio o desde lugares distintos.
De lo señalado anteriormente, podemos deducir que dentro de las empresas
se ha producido una transformación del trabajo prototípico, de aquél en
el que el trabajador se emplea a tiempo completo y mediante un contrato
de duración indeterminada, en una empresa en cuyas dependencias se
desarrolla la prestación del trabajo. Así, junto a este trabajo
tradicional, observamos el incremento del trabajo autónomo y del
teletrabajo.
Con estas nuevas fórmulas, el trabajador no está sujeto a horarios
rígidos, ni se encuentra obligado a asistir a la empresa o a depender de
las instrucciones del empresario para la realización de su trabajo. Sin
duda, esto provoca una alteración sustancial de la concepción
tradicional del trabajo subordinado y dificulta la constatación de la
existencia de la subordinación, como nota identificadora del trabajo por
cuenta ajena, regulado por el Derecho del Trabajo.
Es por lo expuesto precedentemente, que nuestro trabajo se refiere, al
Teletrabajo, su realidad y perspectivas.
El teletrabajo, como realidad en los países desarrollados e incluso
subdesarrollados o los antes llamados del Tercer Mundo, presentan
características más o menos generales que pueden hacer viables dicho
sistema organizativo laboral, no obstante hoy por hoy en Cuba, dado
nuestro sistema económico, político y social, puede parecer
contradictorio en este último aspecto, dado a que la introducción masiva
de medios informáticos y de telecomunicación y su utilización, ya sea en
centros laborales o a domicilio, nunca será (como ha venido siendo en
esos países) para desnaturalizar la condición social del teletrabajador,
ni para aislarlo, y mucho menos, para que prime el concepto de individuo
versus sociedad.
En nuestro caso; el trabajador altamente calificado que utilice dichos
medios, lo hará siempre como trabajador, como operario de esos medios de
producción o de servicios, como parte integrante de la clase
trabajadora, soporte, basamento y vanguardia de nuestra sociedad, es por
ello que al incursionar en este tan novedoso tema, para nosotros, aunque
con más de tres décadas de existencia, lo hemos efectuado con el
objetivo de; demostrar que la difusión y expansión internacional del
teletrabajo, significa una desnaturalización del elemento clasista y
social del trabajador, así como que, la introducción de medios
informáticos y de telecomunicación en nuestro país en algunas
actividades que así lo permiten, no constituirá nunca teletrabajo, sino,
ampliación y modernizalización del trabajo a domicilio. A fin de
convencer de alguna forma que este problema, no depende de la
utilización de medios e instrumentos de trabajo, sino la forma de su
utilización y al sistema imperante en la sociedad en cuestión.
Nuestro trabajo, es la continuación de una investigación efectuada para
la presentación del tema en un evento científico efectuado en el
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, durante las
diferentes etapas de investigación nos encontramos disímiles
dificultades como por ejemplo: escasez de literatura, pues no
constatamos en nuestro país, ninguna bibliografía al respecto, aunque el
tema ha sido tratado en Simposios, Eventos y Mesas Redondas, en el
ámbito internacional, y así se destaca en el contenido del trabajo;
contando como principal fuente diferentes sitios Web de Internet. El
tema de nuestra investigación nos permitió definir como problema
científico: ¿Qué impacto tienen las Tecnologías de la Informática y las
Comunicaciones actualmente en el empleo, mirado desde la óptica del
Teletrabajo?,
Hipótesis: El Teletrabajo, como nueva opción de empleo, tiene
influencias positivas, pero a su vez aparecen determinados rasgos que la
hacen repercutir de forma negativa sobre el empleo y la protección al
trabajador.
Objetivos:
General: Demostrar cómo el Teletrabajo influye en la esfera laboral,
tanto para el trabajador como para el empresario.
Específicos:
1. Definir cuáles son los antecedentes directos del Teletrabajo
distinguiéndolo del trabajo a domicilio.
2. Analizar las ventajas y desventajas del Teletrabajo
3. Demostrar la incidencia y basamento legal que tiene el Teletrabajo en
diversos países
4. Puntualizar los conflictos presentes en la concertación del
teletrabajo
Para llevar a vía de éxito la realización de esta investigación nos
apoyamos como métodos investigativos el dialéctico- histórico, el de
revisión bibliográfica consultando aquellas bibliografías que estuvieron
a nuestro alcance, que guardan relación con el tema abordado,
especialmente a través de la búsqueda de informaciones mediante los
diferentes sitios Web y el método teórico jurídico que nos permite un
análisis integral y sistémico del objeto de investigación.
La difusión de la informática no está asociada con el mejoramiento
general del nivel de vida. Ni los sueldos, ni la ocupación, ni las
condiciones de vida, crecen con la informatización. Pero más llamativo
aún, es la explosión de pobreza que acompaña la actual intensificación
del cambio tecnológico en los países capitalistas.
Es completamente incuestionable que, los avances de las tecnologías de
la información han ampliado radicalmente -en las últimas dos décadas- la
brecha que separa a los países desarrollados de las naciones
empobrecidas, que a su vez son causa generadora de desempleo al
sustituir al hombre por las nuevas tecnologías de la informática y las
comunicaciones, dejando entrever la esencia del Capitalismo como
sistema.
Señalemos que a nivel de derecho comparado, en la mayoría de los países
no existen normas especiales para el teletrabajo, y las reglas
aplicables surgen de la adaptación de las normas generales o de lo
pactado en contratos individuales o convenios colectivos. Sin perjuicio
de ello, amplias franjas de teletrabajo actúan fuera de cualquier
regulación contractual o legal.
Los estudios sobre el teletrabajo contribuirán seguramente a señalar con
mayor precisión y sutileza aquellos rasgos peculiares que conforman la
tele subordinación, es decir la "subordinación" a distancia.
Somos del criterio que es de gran importancia ampliar los conocimientos
de este tema tanto para juristas, estudiantes de derecho e inclusive
trabajadores de nuestro país; máxime si bien recordamos que desde la
década del 90 Cuba se encuentra inmersa en un proceso de
redimensionamiento económico y bajo la influencia de modalidades de
asociaciones económicas, así como de inversión extranjera, las que a su
vez han incidido en materia laboral en la política de empleo que lleva
el país, aplicándose mecanismos ajustados a nuestro derecho, manteniendo
una de las conquistas alcanzadas por los cubanos que es la propiedad
socialista sobre los medios fundamentales de producción.
CAPITULO I: EL
TELETRABAJO. MARCO TEORICO
1.1 El Teletrabajo. Generalidades. Diferentes concepciones.
En la sociedad moderna estamos asistiendo a una transformación del
entorno de trabajo en relación con la actividad profesional y
empresarial. Una de las manifestaciones de este cambio es precisamente,
la aparición de una nueva forma de actividad laboral, que está
experimentando un fuerte crecimiento en los últimos años: el
teletrabajo; el que podemos señalar como; el trabajo realizado a
distancia, utilizando los medios de la Informática y las
Telecomunicaciones. Desde las instancias comunitarias se está
promoviendo esta nueva forma de prestación laboral, a la que se
considera como parte de la solución de ciertos problemas como por
ejemplo; la decadencia del medio rural y la protección del medio
ambiente.
Este tema define su contenido específicamente cuando hacemos referencia
al empleo, en relación con las nuevas Tecnologías de la Información y de
las Telecomunicaciones, las llamadas IT. Se constituye en todo un
fenómeno conformado en relación con las redes de comunicación e
Internet.
El teletrabajo como fenómeno laboral tiene sus primeras referencias en
EE.UU. durante la década de los 70 en plena crisis del petróleo. En esta
situación, las grandes compañías americanas iniciaron procedimientos
para la reorganización de sus recursos productivos, de manera que les
permitieran disminuir el consumo de productos derivados del petróleo y
con ello ahorrar gastos. Simultáneamente, en los ámbitos empresariales
de la época, comenzaron a difundirse las nuevas teorías que consideraban
la información como un recurso estratégico para la empresa.
A partir de ese momento aparece un gran número de pensadores, autores,
sociólogos, ambientalistas, abogados e investigadores, que propugnan
nuevas formas de organización para las empresas. En la década de los 80
existe ya un gran número de investigadores y estudiosos del teletrabajo
y aparecen también sus primeros detractores. A través de esta evolución,
se producen cambios de mentalidad en la organización de la empresa y en
los propios trabajadores. Se pasa, por ejemplo, de un concepto de
centralización de los servicios de la empresa, a una concepción de
descentralización de la organización. De un concepto de horario fijo a
otro de horario flexible. Cambia también el concepto de servicio y se
redefinen las relaciones con trabajadores, clientes y proveedores.
El primer paso para explicar el teletrabajo es definirlo y esto es más
difícil de lo que parece. La mayoría de las personas entiende que la
palabra implica trabajo a distancia, pero eso no es, evidentemente,
todo. La dificultad estriba en la falta de una definición generalmente
aceptada.
Por un lado la palabra es utilizada con significados ligeramente
diferentes, y por otro, términos con significados muy similares al del
teletrabajo, son de uso común. Así, si se examina las literaturas sobre
el tema se puede comprobar que, además de teletrabajo, se utilizan
habitualmente otros términos como tele-desplazamiento (telecommuting),
trabajo en red (networking), trabajo a distancia (remote working),
trabajo flexible (flexible working), y trabajo en casa (homeworking).
Ante la falta de consenso a la hora de definir el teletrabajo, vamos a
aportar algunos criterios sobre definiciones de autores estudiosos de la
materia, y concluiremos con la nuestra.
“Desafortunadamente, esto no es tarea fácil, ya que engloba varias
formas de organización del trabajo. El teletrabajo se tiene considerado
como una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el
desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del
trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario
laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a
tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo
implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de
información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para
el contacto entre el teletrabajador y la empresa”.
Aparecen otras definiciones como:
“El teletrabajo es una forma alternativa de organización del trabajo que
surge como evolución natural dentro de un conjunto de cambios que
afectan a los modelos de las organizaciones, de las cualificaciones, de
las carreras profesionales y de la sociedad en su conjunto. El análisis
de cada uno de los aspectos que están en proceso de evolución o, como
apunta Tom PETERS, de revolución, tiene sentido en sí mismo, pero debe
ser considerado como un elemento más dentro de un proceso más amplio.
Así pues, el teletrabajo, para ser analizado y entendido debe ser
encuadrado y referenciado como una pieza más del engranaje de las
tendencias actuales”.
“Forma alternativa de organización del trabajo, especialmente diseñado
para las necesidades de empresas “flexibles”. Describe una realidad,
multiforme y diversa, de actividades de trabajo no presencial en las
empresas, sustentado en las nuevas tecnologías de la información y
comunicación”.
Quizás el primer elemento inequívocamente asociado al teletrabajo es la
tecnología de los sistemas de información. Hoy somos incapaces de
imaginar el mundo profesional sin ordenadores, aplicaciones ofimáticas,
faxes, automatización de procesos. Sin embargo no debemos olvidar que
hace unos años no existía el ordenador personal y las comunicaciones
entre ordenadores estaban en estadíos prehistóricos.
La evolución de la tecnología ha establecido su propio ritmo de cambio.
Es un hecho asumido que cualquier posicionamiento en cuanto a
plataformas hardware y software estará obsoleta en el plazo de dos años.
Los trabajadores, los usuarios en general, las empresas y las
organizaciones no han tenido la opción de acomodar los saltos en
tecnología a su capacidad de asimilación. Y esta realidad se conjuga con
un agravante: si pierdes el carro de los avances estás en riesgo de
obsolescencia, de falta de competitividad.
La consecuencia de esta "tiranía tecnológica" es que la fuerza de los
hechos está haciendo que los ordenadores sean un elemento de base para
el análisis de cualquier proceso. Están en todas las empresas y cada vez
en el sector doméstico. Los usos que de ellos se hacen evolucionan más
lentamente. Son una herramienta para la competitividad, para la gestión
multinacional, para el aumento del acceso al conocimiento, pero también
son elementos que disparan la "burocracia informativa". La frase de
ELLIOT a finales del siglo pasado resulta profética "dónde se fue el
conocimiento que encierra la información. Y dónde la sabiduría que
encierra el conocimiento".
Así, el reto de los sistemas informáticos está, no en que se sigan
aumentando las prestaciones y la capacidad de comunicación, sino en ser
capaces de que sean, en mayor medida, una herramienta de apoyo las
empresas, a la mejora de las condiciones de trabajo y de las condiciones
de vida. Es indudable que ya lo son, pero no lo es menos, que la
capacidad de asimilación de su evolución no permite sedimentar los
cambios para maximizar el beneficio que pueden aportar.
La rápida evolución de los equipamientos, de las aplicaciones de las
comunicaciones con las autopistas de la información en el punto de mira,
son hechos innegables. El reto está en hacer uso de esas herramientas
para que estén al servicio de las personas y de las organizaciones
(grandes y pequeñas).
Otra realidad que se tiene que considerar como elemento de referencia
que incide en el teletrabajo es la evolución de las organizaciones.
Estamos en la sociedad del conocimiento y la actividad productiva y los
perfiles profesionales emergentes evolucionan consecuentemente: el
sector servicios cada vez representa un mayor porcentaje de la actividad
global.
La globalización de las economías y las organizaciones virtuales,
apoyadas en las nuevas tecnologías, permiten imaginar un tejido
productivo continuo, donde las grandes empresas sean cada vez más
flexibles y las pequeñas tengan cada vez menos barreras de entrada a esa
organización virtual. Ambas tendencias ya tienen nombre y empiezan a
consolidarse. No constituyen, sino la reingeniería, la mejora continua,
entre otros, en las grandes empresas y los modelos de redes de
colaboración entre pymes. Si se lleva hasta sus últimas consecuencias
este modelo, no quedará excluido el eslabón más micro del tejido
productivo, el autónomo, que también tendrá la opción de entrar en esa
organización virtual.
Hay elementos en todos estos procesos que aparecen especialmente
rezagados. Uno de ellos es la evolución de los modelos laborales, es
decir, la forma en que el trabajador se incorpora al sistema productivo.
El teletrabajo pudiera ser una punta de lanza de esa otra realidad que
está por venir y que, sin duda, es empujada por tendencias que se están
demostrando imparables. Las barreras existentes, como una presa ante una
riada, serán superadas. Quizás la postura de abrir compuertas sea la que
más facilita el discurrir del río.
Otro elemento a considerar como tendencia de este proceso y, que a su
vez, está vinculado a la evolución de los modelos laborales, es la
mundialización del empleo. Si la internacionalización de las
organizaciones se produce hasta sus últimas consecuencias, el empleo se
distribuirá por todo el planeta y la contratación local será sólo una
opción entre varias. En esta hipótesis los países con más capacidad para
exportar empleo son aquellos que aportan unas condiciones más favorables
para las empresas y los países con más riesgo de perder empleo se
enfrentan al reto de mantenerlo sin que sea a costa del empeoramiento de
las condiciones laborales.
La consideración del teletrabajo como una tendencia imparable,
consecuencia natural de los procesos de cambio que se están produciendo,
pudiera transmitir un cierto finalismo en los enfoque hacia este
concepto. Sin embargo, el teletrabajo no debe ser visto como una
consecuencia, sino que, a su vez, es un elemento de enriquecimiento y
dinamización que incide en variables claves para la evolución de las
organizaciones y de los trabajadores. “El teletrabajo es una forma de
organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías
de la información en el marco de un contrato o de una relación de
trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en
los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma
regular”.
El teletrabajo supone, cada día más, la utilización de comunicaciones
móviles y datos, más como parte integral del trabajo de profesionales en
general que como labor de un especialista. Además, conlleva flexibilidad
en el empleo, tanto en relación con el lugar de trabajo como con las
horas. Puede hasta suponer trabajo casi autónomo en el caso de
especialistas con una alta formación, o trabajo dirigido en actividades
de secretariado, contabilidad o introducción de datos.
1.2 Principales sectores donde opera el Teletrabajo. Elementos que lo
integran.
Los sectores empresariales más involucrados son los de alto contenido de
información, entre los que incluyen:
1. Actividades novedosas altamente valoradas tales como investigación,
desarrollo de software, diseño de productos.
2. Actividades de dirección empresarial, tales como contabilidad,
servicios financieros, tratamiento de demandas de seguros, servicios
empresariales y tratamiento de información, también incluso supervisión,
instrucción y orientación en consulta o asesoría.
3. En el campo de los medios de comunicación como periodismo,
publicación, televisión, vídeo y desarrollo de juegos, servicios
publicitarios.
4. Servicios legales y notariales, servicios de seguridad, distribución
y venta al por menor; • administración de fletes de transporte.
5. Control de existencias, servicios al consumidor y apoyo de ventas
comerciales.
1.3 Elementos para definir el Teletrabajo.
Nadie ha intentado imponer una definición única de "teletrabajo" dado su
continuo desarrollo y ejecución. En un área que crece a tanta velocidad,
reinan la innovación y la experimentación. Unos cuantos ejemplos pueden
ayudarnos a clarificar el principio básico de esta definición.
Aquellos teletrabajadores que desarrollan la mayor parte de su actividad
profesional en sus casas, son considerados como teletrabajadores en casa
a tiempo completo. Acuden a la oficina de vez en cuando para alguna
reunión o para recoger material de trabajo. Aunque estas visitas pueden
ser habituales, no suelen representar más de uno o dos días por semana.
En esta categoría se incluye a los programadores y analistas
informáticos, empleos que han tenido un papel destacado en la
bibliografía del teletrabajo. También se incluyen, por ejemplo, aquellos
trabajadores que son contratados para cubrir, desde sus casas, momentos
de trabajo extraordinarios en la empresa.
En cualquier definición sobre qué es el teletrabajo, se deben tener en
cuenta los siguientes puntos:
1. Lugar de trabajo: Parte del tiempo de trabajo debe ser llevado a cabo
fuera del entorno tradicional de la oficina. Esto provoca una nueva
división del tiempo de trabajo entre la residencia familiar del
teletrabajador, las oficinas tradicionales situadas en el centro de las
ciudades y posibles centros de trabajo cercanos a las residencias de los
teletrabajadores, que se suelen denominar “satélite office”. Algunas de
las razones de estos centros:
2. La necesidad de compartir el coste de los equipos necesarios para
trabajar, evitar la soledad del teletrabajador, crear cultura de empresa
con estos encuentros.
3. Distribución del tiempo de trabajo: Para considerar que una persona
es teletrabajador es necesario que pase una parte importante de su
jornada laboral fuera de su entorno habitual de trabajo.
4. Uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación: Es
necesario que el teletrabajador emplee estas tecnologías de forma
habitual.
Conceptualmente, algunos autores definen el teletrabajo como "trabajo a
distancia"; con ello se quiere significar que la actividad profesional o
empresarial se realiza en un lugar distinto del que ocupa la
organización o persona para la cual se realiza el trabajo. De forma más
precisa puede considerarse el teletrabajo como la actividad profesional
realizada a distancia y haciendo uso de las telecomunicaciones.
Conviene resaltar que el teletrabajo, tal y como se viene desarrollando,
está dirigido a grupos cerrados de usuarios. Estos grupos cerrados
pueden ser los trabajadores de una determinada empresa, que es la que
ofrece el servicio, un colectivo profesional con sus asociados o un
segmento de mercado muy bien definido. Las personas pueden trabajar en
cualquier sitio, a condición de que tengan acceso a las herramientas
adecuadas para comunicarse de manera fácil con el resto de su
organización.
Ante un tema de tal complejidad los criterios generalmente adoptados
tanto por la comunidad internacional como por las grandes empresas que
practican estas modalidades de trabajo, para distinguir o definir el
teletrabajo se destacan:
1. Un trabajo de tipo tradicional realizado desde el hogar o desde un
centro de recursos compartidos: teletrabajador sedentario.
2. Un trabajo de tipo tradicional realizado desde varios lugares
(oficinas de clientes, centros de comunicación o cualquier acceso
público a la red), el llamado teletrabajador nómada.
Nuevos tipos de trabajo relacionados con el desarrollo de la IT o como
consecuencia de ello: trabajos en grupo, proyecto o empresa virtual,
etc. Si alguien sigue con dudas sobre el impacto de estos cambios
radicales, que considere lo siguiente, publicado en la Revista Wired:
“más trabajadores americanos construyen computadoras que coches, más
fabrican semiconductores que material de construcción y más trabajan en
proceso de datos que en refino de petróleo. Por primera vez en 1990, las
empresas americanas han gastado más en las computadoras y equipos de
telecomunicación que en todos los demás bienes de equipo juntos. La
industria del software tiene el mayor crecimiento de tasa y el comercio
electrónico tiene un crecimiento cinco veces mayor que el comercio
internacional”.
La definición del trabajador asalariado en su hogar, en pantalla,
explotado y aislado será pronto un tópico del pasado. Lo que hoy se
intenta definir como teletrabajo en su sentido más puro es la punta de
un Iceberg.
“El teletrabajo puede definirse como una forma de organización y/o
ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o
principalmente, mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas
y/o de telecomunicación”.
1.4 Exigencias del Teletrabajo.
El teletrabajo, en sí mismo, es una forma específica, diferente y
especial de realizar el trabajo. Sin embargo, la naturaleza del contrato
será la que actualmente exista, dada las complejidades del tema, lo que
supone que podrá tener una naturaleza laboral, civil o mercantil,
dependiendo de la propia naturaleza del contrato donde lo incluyamos.
Podríamos señalar además el teletrabajo como la posibilidad de enviar el
trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo.
Esta nueva realidad, al separar el trabajo del trabajador e
independizarlo del tiempo y del espacio, tiene el potencial de afectar y
beneficiar a la gama completa de actividades económicas (grandes
organizaciones, pequeñas y medianas empresa, microempresas y
autoempleados), así como a la operación y prestación de servicios
públicos y a la efectividad misma del proceso político.
Cualquiera que sea la definición utilizada, parece claro que hay casos
en los que no es evidente si constituyen o no teletrabajo. Se acepta en
general que, para que un empleo sea considerado teletrabajo debe suponer
una nueva forma de trabajo. Estas nuevas formas de trabajo incluyen:
1. Nueva división del horario de trabajo entre la oficina vecina al
domicilio, el domicilio en sí y la oficina situada en el centro de la
ciudad (la oficina vecina podría ser facilitada por el empresario que ha
empleado al trabajador o por un tercero).
2. Nueva división del horario de trabajo entre domicilio, local del
cliente, y oficinas de la persona que da el empleo (por ejemplo entre
representantes de ventas, especialistas, e ingenieros de software.
3. Realización de proyectos concretos entre grupos geográficamente
dispersos, bien dentro de la misma organización, bien de distintas
organizaciones.
Los beneficios de esta forma de trabajar se han constatado rápidamente,
particular que señalaremos posteriormente; entre otros, supone la
reducción de costes para el empleador, el incremento de la productividad
y de los recursos humanos de una empresa, el ahorro de tiempo y mayor
calidad de vida para el trabajador y una mayor creación de puestos de
trabajo, pero sobre todo, el teletrabajo compagina los medios y
servicios informáticos y de telecomunicaciones con las nuevas exigencias
de flexibilidad en cuanto al lugar, tiempo y modo de la prestación. De
este modo, como más tarde comprobaremos, nos encontramos ante nuevas
implicaciones tanto laborales como sociales.
Para la empresa supone ciertas ventajas, tales como una mejor respuesta
a los rápidos cambios empresariales, la posibilidad de actuar siempre en
tiempo real y, en general, mayor movilidad y adaptabilidad. Para el
teletrabajador, supone una mayor autonomía en la gestión de su tiempo y
lugar de trabajo y la eliminación de la carga de desplazarse al centro
de trabajo.
Sin embargo, la situación del teletrabajo puede poner en peligro la vida
privada del teletrabajador y su propia condición clasista, reduciendo su
libertad, cuestión ésta que también estudiaremos más adelante,
centrándonos en los principales problemas. Entre algunos inconvenientes,
tenemos la sensación de aislamiento profesional, sentimiento de
inseguridad y de desvinculación laboral y la carencia de una normativa
legal adecuada. No obstante, los nuevos horizontes de la virtualidad
empresarial y laboral serán desde los que haya que contemplar y evaluar
las condiciones, ventajas y desventajas que puede presentar el
teletrabajo.
Parece claro que el teletrabajo implicará, cuando se integre de manera
regular y masiva en las organizaciones, una variación sustancial en la
funcionalidad de éstas, pues requerirá articular nuevas formas de
coordinación y segmentación de procesos y un adecuado flujo de
distribución de las informaciones precisas.
El avance impetuoso del desarrollo de las Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TICs), viene impulsando cada vez con más fuerza, el
nacimiento de nuevas formas de relación entre los seres humanos. De esta
forma, salvando el escollo de la presencia física, se rompen los hábitos
establecidos durante milenios, permitiendo que las personas se
comuniquen, independientemente del lugar donde se encuentre cada cual.
No obstante, el error que se comete con más frecuencia al analizar este
fenómeno, es el de poner el acento en un hecho, evidentemente, notorio.
Nos referimos a la posibilidad de la comunicación "a distancia",
simplificando y ocultando así elementos más profundos que empiezan a
caracterizar un cambio cualitativo de las relaciones que pueden
establecerse.
En esta línea, términos como telecomunicación (comunicación a
distancia), teletrabajo, (trabajo a distancia), teleformación (formación
a distancia), teledemocracia (democracia a distancia), etc, no hacen más
que insistir en la misma idea del alejamiento físico entre los
interlocutores, mostrando con frecuencia la dificultad para adaptarse a
nuevas situaciones, trasladando mecánicamente viejos esquemas a los
nuevos contextos.
Por el contrario, frente al término teletrabajo, se empieza a consolidar
ya la expresión "Trabajo en Red" y e-trabajo; frente al de teleformación,
se abren camino los conceptos del "Aprendizaje Colaborativo" y frente a
la "teledemocracia", concebida sin más, como la posibilidad de votar a
distancia a través de la red, se empieza a hablar del desarrollo
participativo y democrático que favorecen las TICs enlazando a los seres
humanos, desde lo Local hacia lo Global, mediante la nueva forma del
asociacionismo que representa el desarrollo de las Redes Ciudadanas.
Todo ello muestra, con claridad creciente, que más allá del hecho de la
distancia, se está produciendo una revolución silenciosa en las formas
de relación, que pueden desarrollar los seres humanos y la necesidad de
acometer un proceso de "Cambio Cultural" (se habla ya de impulsar una
"Mutación Cultural"), que nos ayude a descubrir y asimilar dichas nuevas
formas de relación, horizontal, multidireccional y distribuida,
adaptándonos a ellas.
En el Informe Europeo de 2001 sobre el teletrabajo (Status Report on New
Ways to Work in the Knowledge Economy" o "eWork 2001", cuya traducción
que ha venido realizando la AET (Asociación Española de Teletrabajo)
estará disponible dentro de poco, se ha abandonado definitivamente por
obsoleta la palabra teletrabajo para asumir el nuevo concepto de
e-trabajo que da título al propio informe.
La definición que se hace en el glosario del mismo, es la siguiente:
"Práctica laboral que utiliza las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TICs) para incrementar la eficacia, la flexibilidad
(espacio-temporal) y la sostenibilidad en el uso de los recursos".
Si observamos bien la frase, el aspecto de la "distancia" queda inmerso
y diluido dentro de un ámbito más amplio y de flexibilidad, marcado
fundamentalmente por el uso de las TICs, hasta el punto en que el acento
principal deja de ser "el-estar-a-distancia", de manera que lo que
importa es "la eliminación de la distancia".
Ello se traduce en que, gracias a aquellas, podemos "recrear un espacio
virtual" (Una Oficina Virtual) a donde se desplazan las mentes (no los
cuerpos), con su inteligencia y sus sentimientos y que permanece
siempre, junto a nosotros, independientemente de donde se ubique nuestra
realidad corporal.
Dicho de otra manera, gracias a las TICs (El ordenador e Internet, pero
también el móvil, el teléfono, el fax, y un simple portátil, un escáner
y una impresora), cualquier e-trabajador puede llevar a cabo su labor,
relacionándose con los demás compañeros, clientes o proveedores,
independientemente de su ubicación física.
Es este aspecto de la oficina virtual que le acompaña, donde quiera que
se encuentre y que le da la flexibilidad espacio-temporal, lo que surge
como nuevo y se convierte en herramienta poderosa para una nueva forma
de concebir la productividad en la Economía del Conocimiento.
Y junto a ello, el hecho de la desaparición de la distancia y del
reencuentro virtual de todos los actores de entorno laboral,
(trabajadores, coordinadores, clientes, proveedores, etc), unido a la
nueva posibilidad de un flujo de la información horizontal y
multidireccional, nos lleva a descubrir el nacimiento de unas relaciones
humanas y laborales "distribuidas", caracterizando lo que viene
llamándose el Trabajo En Red, paradigma que retoma el viejo concepto de
trabajo en equipo actualizado mediante las TICs de tal forma que
podríamos definirlo como:
Trabajo en Red = Trabajo Cooperativo + las TICs ( )
Es el concepto de Multicurriculum que va a marcar los próximos años,
favoreciendo la apertura al mercado laboral de personas que aisladas no
tendrían alternativas, pero que uniendo enérgicamente sus cualidades
pueden llegar a ser capaces de encontrarlas.
Solo así quizás pueda hacerse realidad la afirmación, con frecuencia
optimista, de que gracias a las TICs, los desocupados, las amas de casa,
o los discapacitados y otros sectores tradicionalmente marginados,
lleguen a integrarse en el mercado laboral.
A nuestro modesto criterio y teniendo en cuenta las precedentes
concepciones aportadas por varios autores; el teletrabajo constituye
aquella forma de efectuar el trabajo, habitualmente fuera de las
oficinas del empleador, en el domicilio del trabajador u otro lugar
escogido por éste, utilizando intensamente las nuevas formas de la
telecomunicación y la informática.
Para que podamos hablar de teletrabajo, éste debe ser realizado fuera de
las instalaciones empresariales, con carácter general y preferente. Sin
embargo, no rompe el concepto de teletrabajo que el trabajador tenga que
acudir, esporádicamente, a la empresa. En este sentido es útil
considerar, lo que se ha dado en llamar el elemento cuantitativo del
teletrabajo, esto es, tiene que haber una cuantificación del elemento
locativo.
La doctrina, en este punto, es divergente. Para algunos, esta
cuantificación se debe establecer en días, de tal modo que, más de un
día a la semana fuera del centro de trabajo, se considera ya
teletrabajo, criterio, en nuestra opinión, no muy adecuado puesto que no
se da la nota de la habitualidad, característica del teletrabajo.
Para otra parte de la doctrina, la cuantificación se establece en
porcentajes, optando por dos criterios:
- Considerar que hay teletrabajo cuando más del 20 % de la jornada se
realiza
fuera, o
- Cuando se realiza más de la mitad de la jornada habitual.
En realidad, no existe ningún criterio que podamos considerar plenamente
válido, puesto que muchos teletrabajadores carecen de jornada u horario,
por lo que ésta no siempre se podrá cuantificar.
A pesar de lo ya señalado sobre los criterios existentes a la hora de
realizar esa cuantificación, a juicio de THIBAULT ARANDA D. Xavier, no
resulta conveniente fijar unos mínimos de tiempo para poder hablar de
teletrabajo, “ porque el factor tiempo no es relevante cuantitativamente
hablando, sino cualitativamente: no se trata de averiguar durante cuánto
tiempo el trabajador utiliza los medios telemáticos para realizar una
prestación, sino de verificar a partir de qué momento se produce un
cambio en el modo de organización de esa actividad, de manera que el
trabajador ya no trabaja, sino que teletrabaja “.
La mayoría de los autores estudiados, considera además que para que
exista teletrabajo es necesario la utilización de esos medios y, a la
vez, crear “algo “a través de ellos. Hay que tener en cuenta, asimismo,
que en el teletrabajo, la comunicación entre la empresa y el
teletrabajador se realiza a través de medios telemáticos o, por lo
menos, hay habitualidad en esa utilización de nuevas tecnologías.
Como fenómeno social, nosotros podemos destacar que el teletrabajo está
incidiendo en múltiples factores:
1. En las relaciones laborales.
2. En los hábitos y comportamientos de vida.
3. En los sistemas de organización del trabajo en el marco de la
empresa.
4. En la forma de planificar el desarrollo económico.
En suma, el teletrabajo comporta una organización flexible del trabajo
en un lugar diferente del que ocupa la organización con posibilidades
varias según la modalidad, abarca una pluralidad de actividades
laborales y está abierto a distintos tipos de contrato por obra o
servicio, a tiempo parcial o completo, en nómina, como colaborador o de
forma independiente.
1.5 Perfil del teletrabajador.
Antes de analizar brevemente tales formas, conviene destacar cuál suele
ser el perfil del teletrabajador, perfil que viene determinado por estos
rasgos:
1. Ser usuario habitual de equipos informáticos.
2. Realizar tareas relacionadas con el procesamiento de la información.
3. Ser trabajador autónomo o semidependiente, según el caso.
En el trabajo profesional o trabajo en casa, el teletrabajador puede ser
un profesional o un asalariado de la empresa que trabaja desde su
despacho profesional o en su hogar. La actividad que realice ha de
especificarse de forma clara, concreta e inequívoca y el trabajador ha
de disponer de cierta autonomía, esto es, que no necesite efectuar
consultas frecuentes con la estructura de la empresa para la que
trabaja.
El Teletrabajo ha pasado de ser un modo de trabajar de una élite
tecnologizada a un mayor número de trabajadores de diferentes ramas de
actividad. El puesto de trabajo está experimentando grandes cambios. Se
necesita aprender a trabajar de un modo diferente: utilizando las nuevas
tecnologías, auto-organizarse, asumiendo nuevas tareas.
Por otro lado, el teletrabajo ha experimentado una fuerte metamorfosis
debido a su propio desarrollo y a las innovaciones a las que se asocia,
por lo que empieza a ser difícil separar al teletrabajo de éstos otros
cambios, ya que lo más definitorio en las nuevas formas de trabajo
reside en las tareas y no en el lugar en que estas se llevan a cabo.
Ahora se puede hablar de definiciones más flexibles de teletrabajo:
trabajar por cuenta ajena o propia, desarrollando el trabajo durante un
período en casa o en un telecentro, o el trabajo móvil o nómada (Por
Ejemplo: Comerciales).
Existen diferentes concepciones acerca de la tipificación del teletrabajo, dadas
del elemento locativo, la cualificación jurídica, hasta las formas de
realización del trabajo; nos referiremos a algunas de ellas.
Para algunos autores existen tres tipos de teletrabajo, teniendo como premisa la
locación :
1. Teletrabajador con base en su hogar (homeworker): Es la persona que realiza
su trabajo desde su domicilio. En Europa está menos extendido que en Estados
Unidos, pues las casas son más pequeñas y cuentan con menos prestaciones
tecnológicas.
2. Teletrabajador móvil: Responde al tipo de trabajador ejecutivo o profesional
que utiliza equipos móviles que le permiten mayor flexibilidad y la posibilidad
de poder trabajar con sus clientes o proveedores en estrecho contacto.
3. Telecentro: Local dotado con todas las prestaciones y equipos necesarios para
facilitar el acceso a las tecnologías de la información. El teletrabajador evita
el aislamiento de trabajar en casa y se ahorra el coste, tiempo e inconvenientes
de mantener por su cuenta un equipo de telecomunicaciones. En principio, estos
telecentros se repartirían racionalmente alrededor de las ciudades para evitar
costosos desplazamientos del teletrabajador a su centro de trabajo.
Para otros, la clasificación está en dependencia de la forma de realización del
trabajo ya sea individual o colectiva :
Formas de teletrabajo individualizada.
1. Teletrabajo con locaciones múltiples: se desarrolla en parte en el hogar y en
parte en el establecimiento del empleador. En este caso es común que se trate de
personal calificado generalmente cubierto por convenio o colectivos.
2. Teletrabajo realizado en el hogar: toda la actividad se desarrolla en el
hogar, generalmente por parte de personas de sexo femenino, con tareas
repetitivas que requieren bajo nivel de calificación y que son remuneradas por
los resultados obtenidos.
3. Teletrabajo freelance: basado íntegramente en trabajo realizado en el hogar
para múltiples empleadores o clientes. Es una simple extensión de las formas
tradicionales de trabajo freelance.
4. Teletrabajo móvil: es una extensión de las formas tradicionales de trabajo
móvil (representantes de ventas, inspectores, ingenieros de mantenimiento) con
la utilización de las nuevas tecnologías.
Formas de Teletrabajo realizado en un lugar de trabajo colectivo
El trabajo se realiza en localizaciones remotas de carácter colectivo como los
telecentros, telecottages, sucursales controladas por el empleador o en otras
empresas.
Se pueden distinguir además otras seis formas distintas de teletrabajo,
atendiendo a dos criterios, si bien debemos tener en cuenta que, todos ellos se
pueden relacionar entre sí y que dependiendo del tipo ante el que nos
encontremos, ciertas situaciones como el poder de control del empresario, las
medidas de prevención, los derechos colectivos…influirán de una u otra forma en
el Teletrabajador.
Dependiendo del elemento locativo.
1. Teletrabajo a domicilio: en este caso, el trabajador efectúa su trabajo en su
domicilio, mediante un PC que se puede conectar a otro. Suele ser frecuente en
sectores como el periodístico, en el que el trabajador desde su casa, recibe y
envía flujos de información.
2. Teletrabajo en telecentros: se trata de centros donde los empleados acuden y
encuentran los instrumentos necesarios para ejecutar su actividad. Esto permite
a los trabajadores prestar su actividad en un lugar más próximo a su residencia.
Estos telecentros podrán ser abiertos al público y pertenecientes a una empresa
distinta, al que acuden los teletrabajadores que quieran y de las empresas que
quieran; o telecentros satélites que, o bien pertenecen a la propia empresa o
bien a varios empresarios.
3. Teletrabajo móvil: en este caso, el teletrabajador decide dónde quiere
trabajar mediante la utilización de un PC portátil.
Dependiendo de la comunicación que tenga el empresario con el teletrabajador.
Es decir, según exista o no conexión entre ambos.
1. Teletrabajo “off line “, en el que el teletrabajador ejecuta la prestación
laboral sin ningún tipo de conexión electrónica con el sistema informático
situado en la empresa, al cual sólo le envía los datos por distintos medios (e-
mail, disquetes…).
2. Teletrabajo “one way line “, o unidireccional, en el que sí existe una
conexión continua, pero sólo en una única dirección, o bien del empresario al
teletrabajador o al revés.
3. Teletrabajo “on line “, o bidireccional, que permite un diálogo interactivo
entre el ordenador situado en la empresa y los distintos terminales.
En este último caso; sí existe un control directo por parte de la empresa de la
actividad realizada por cada teletrabajador, pudiendo ser este control, mucho
mayor que el que se efectúa sobre los trabajadores que están físicamente en la
sede empresarial, puesto que el control se lleva a cabo, precisamente, a través
del mismo instrumento con el cual se realiza la prestación laboral.
Sobre este tema, en concreto, hablaremos más adelante, en relación a los
diferentes medios de control del empresario que pueden ser susceptibles de
vulneración de los derechos a la intimidad del teletrabajador.
En dependencia de la función de su calificación jurídica.
El teletrabajador podrá ser trabajador dependiente o autónomo, según se realice
la prestación en situación de subordinación, es decir, “por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y dirección de otro “, o no, distinción que no
siempre será clara.
Para que podamos considerar que estamos ante un teletrabajador que trabaja por
cuenta ajena, habrá, por tanto, que aplicar las mismas normas del trabajo en
general, es decir, constatar si aparecen las notas características del contrato
de trabajo, en concreto, la ajeneidad y la dependencia.
En cuanto a la ajeneidad, ésta debe darse tanto en los frutos como en los
riesgos, lo que implica, por una parte, que el resultado del trabajo no
pertenece al teletrabajador, sino al empresario, y, por otro, que el
teletrabajador debe ser ajeno a los riesgos de la actividad empresarial, lo que
supone que el trabajador va a recibir siempre su sueldo con independencia de la
buena o mala marcha de la empresa.
En cuanto al elemento de la dependencia, esto supone la integración del
teletrabajador en el ámbito disciplinario y organizativo del empresario.
Lógicamente, en el teletrabajo las órdenes no serán tan fuertes como en el
trabajo ordinario, aunque sí se recibirán órdenes de cómo tiene que hacer su
trabajo, aunque luego el empleado, libremente, desarrollará esa orden.
Al igual que el trabajador ordinario, el teletrabajador también está sometido al
poder disciplinario del empresario, pudiendo ser sancionado, a diferencia del
trabajador autónomo.
Indicios para saber si estamos ante un teletrabajo por cuenta ajena y, por
tanto, si existe laboralidad, son otros tales como:
La propiedad de los medios con los que trabaja el teletrabajador: si son del
empresario hay, sin duda, un indicio de laboralidad. Por el contrario, si los
medios son del teletrabajador será característica de no laboralidad.
¿Quién instala y de quién son los programas informáticos?; lo que supone que, si
el trabajador puede libremente elegir los programas que va a utilizar, nos
encontraremos ante un supuesto de no laboralidad. Por el contrario, si el
empresario impone ciertos programas específicos para que el teletrabajador
desarrolle su trabajo, estaremos ante un indicio de laboralidad.
Si el teletrabajador goza de un período vacacional estaremos ante un indicio de
laboralidad, los cuales tendrán derecho a vacaciones (mínimo 30 días laborales)
retribuidas.
En función de si existen órdenes del empresario; si el teletrabajador recibe
constantemente órdenes e instrucciones del empresario existirá un indicio de
laboralidad. Por el contrario, un autónomo recibe instrucciones pero no órdenes.
En caso que se le aplique el poder disciplinario del empresario al
teletrabajador existirán indicios de laboralidad, pues el trabajador autónomo no
está sujeto al mismo.
Entre otras de las clasificaciones del teletrabajo podemos apuntar.
1. El trabajo en el domicilio: El teletrabajo en el domicilio es hoy por hoy el
teletrabajo con mayor potencial de crecimiento. Generalmente, este tipo de
teletrabajo implica el uso de telecomunicaciones e informática, por tanto lo más
probable es que estos teletrabajadores lo hagan con información.
Los ejemplos más típicos son profesionales y directivos que trabajan uno o dos
días a la semana en el domicilio, ya sea por la política de la empresa de
reducir los tiempos de desplazamiento o por su propio deseo. Por ejemplo, las
tareas rutinarias como el procesamiento de datos se hacen a distancia. Sin
embargo debe citarse que el teletrabajo a domicilio puede causar aislamiento.
Este es el problema más importante al que tiene que hacer frente estos
trabajadores.
Estudiar el lugar preciso de la casa en el que va a trabajar: que no esté
totalmente aislado puede ser la solución.
Los centros de teletrabajo o telecentros: Un centro de teletrabajo es una
oficina de recursos compartidos que dispone de las instalaciones de
telecomunicaciones y de los equipos informáticos necesarios para desarrollar
actividades de teletrabajo. Generalmente es más asequible que la modalidad
anterior para la mayoría de los usuarios.
Los centros de teletrabajo suelen tener las siguientes características comunes:
1. Reducen los tiempos de desplazamiento, lo que supone un ahorro de tiempo y
dinero y una mejora de la calidad del aire e influye positivamente en la salud
de los usuarios en su vida familiar.
2. Facilitan el traslado de puestos de trabajo a áreas rurales donde los precios
de las viviendas son más asequibles y los accesos más fáciles.
3. Suponen una mejora de la formación informática de los trabajadores locales.
4. Proporcionan una solución para aquellos teletrabajadores que temen el
aislamiento social producido por el trabajo a domicilio.
5. Suponen un mejor aprovechamiento de los centros y de los lugares de trabajo,
pues pueden ser utilizados las 24 horas del día repartidos en tres turnos de
usuarios.
6. Facilitan el acceso al trabajo. Suelen estar situados en la zona donde viven
los usuarios y disponen de aparcamientos para todo tipo de vehículos.
2. Teletrabajadores móviles o itinerantes: Los teletrabajadores que utilizan
redes telefónicas y radiofónicas, está en aumento en la medida en que los
adelantos tecnológicos están disponibles a precios más asequibles.
Este tipo de teletrabajo hace posible que personas que previamente estaban
ligadas a lugares fijos de trabajo se conviertan, gracias a los medios
tecnológicos e informáticos en teletrabajadores “itinerantes”, sin domicilio
fijo, sin perder el contacto permanente con su empresa y su familia.
Este tipo de usuarios, están equipados con teléfonos móviles, aparatos de fax,
ordenadores portátiles y buscapersonas.
1.7 Otras formas usuales en las que se presentan los servicios de teletrabajo,
Entre ellas podemos distinguir.
1. El trabajo profesional o trabajo en casa.
2. El centro de recursos compartidos.
3. El trabajo móvil.
4. La oficina satélite.
5. Los centros de trabajo en medios rurales o telecottages.
6. Las redes de Pymes o Tele-redes.
7. La subcontratación de determinados procesos cuando se realiza utilizando las
Tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Un centro de recursos compartidos, es un lugar donde existe un gran equipamiento
de tecnologías de la información y de la comunicación, con un fuerte grado de
integración entre las mismas, que permanecen a disposición de los usuarios del
servicio a través de líneas de comunicación. En suma, se trata de centros, que
disponen de tecnologías que pueden ser compartidas por diversas pymes, las
cuales por sí solas no pueden alcanzar el alto nivel de inversión que dichos
centros conlleva. Esta es la modalidad de teletrabajo que se considera más
relevante y la de mayor difusión en España.
Dentro del trabajo móvil se engloban aquellos servicios que permiten agilizar el
trabajo de las personas que han de desplazarse continuamente y que son el origen
de gran cantidad de información que posteriormente debe fluir hacia los sistemas
de información de la empresa. Los diferentes dispositivos que se ven implicados
en esta forma de teletrabajo son: el teléfono móvil, los ordenadores portátiles
y los terminales portátiles de captura de datos.
Las Oficinas satélite son centros de trabajo conectados telemáticamente con la
sede principal de la empresa donde se ubican actividades que pueden
desarrollarse independientemente.
Los Centros de trabajo en medios rurales han de estar dotados de los medios
tecnológicos precisos para desarrollar productos o servicios que pueden
prestarse a distancia.
Las redes de Pymes o Tele-redes constituyen un modelo de interconexión de
empresas a través de una red de comunicaciones propia (Intranet), o apoyándose
en las infraestructuras de Internet.
La aplicación de esta forma de efectuar el trabajo es un verdadero reto, ya que
supone buscar expectativas profesionales para muchas personas que no saben como
integrarse en los modernos sistemas, aunque son conscientes de que su futuro no
necesariamente depende de su situación geográfica. Pues bien, aquí encontrarán
continuamente nuevas incorporaciones de aplicaciones profesionales, no sólo las
que ya están siendo utilizadas, sino además, todas aquellas que son susceptibles
de adaptación a esta forma de trabajo, desde nuestro punto de vista.
Entre otros, tipos de teletrabajo podemos encontrar los siguientes:
1. Teletrabajadores empresarios: Personas que empiezan su negocio en el hogar
hasta que pueden hacer frente a los gastos generales de una oficina.
2. Telecentros: Lugares a los que se desplazan los empleados a trabajar con sus
compañeros empleando las telecomunicaciones.
3. Telecabañas: Es un tipo especial de telecentro, denominado así por su origen
en aldeas rurales. Tiene su origen en Escandinava y se ha extendido a Irlanda,
Francia, Gales y Escocia.
4. Teletrabajo en países terceros: Consiste en concentrar diversas actividades
para obtener una correcta combinación de costes.
5. Teletrabajo nómada: Se trata de trabajadores que necesitan viajar
constantemente y cuyo lugar de trabajo es el lugar en donde están. Suelen ser
vendedores o ingenieros de servicios.
1.8 Relación de profesiones, donde se puede insertar este tipo de trabajo.
1- Abogado
2- Administración
3- Agente de Seguros
4- Arquitecto
5- Creativo Gráfico
6- Director de Compras
7- Graduado Social
8- Informático
9- Ingeniero
10- Periodista
11- Profesor
12- Técnico de Marketing
13- Topógrafo
14- Traductor
15- Editor
Como es lógico, sólo hacemos una breve introducción, porque sería muy prolijo
detallar, una por una, las aplicaciones prácticas que, mediante teletrabajo se
hacen en cada profesión.
ABOGADO
Tras la influencia que las películas americanas generan en todos nosotros,
siempre nos imaginamos a los abogados, en una sala de juicios e intentando
convencer al jurado. Sin embargo, el trabajo diario y cotidiano de la inmensa
mayoría de abogados dista mucho de esto y se basa más bien en un trabajo callado
y continúo de estudio y planificación de todas las implicaciones jurídicas que
supone la actividad normal de la empresa y el individuo.
En este marco, se pueden averiguar multitud de aplicaciones posibles del
teletrabajo para esta profesión. Desde la localización de documentación, a la
realización de todo tipo de contratos, pasando por la tele-asesoría que puede
suponer un alivio para mucha gente que ve la imposibilidad de realizar una
consulta legal de forma rápida y económica.
La única limitación de esta profesión es la geográfica, ya que debe someterse a
la legislación propia de cada país.
Son tantas las aplicaciones diarias del derecho en nuestra vida cotidiana que la
lista de aplicaciones del teletrabajo para su desarrollo también será bastante
extensa.
PERIODISTA
Siempre que se habla de teletrabajo, surge el tema de los periodistas como los
precursores de esta forma de teletrabajo y es que todos hemos visto esa imagen
del reportero osado poniendo en juego su vida en cualquier batalla para recoger
un artículo que enviar a su periódico.
Ciertamente hay que imaginarse las peripecias de estos profesionales para
publicar sus artículos en los medios de comunicación y teniendo en cuenta que
para ellos, el teléfono supuso una verdadera revolución, imaginemos ahora lo que
supone realmente para esta profesión el uso de la red como medio habitual de
transmisión de datos.
Estamos acostumbrados a leer el periódico, que recoge lo acontecido ayer y que
venga acompañado de las correspondientes fotos, esto hasta hace poco sólo estaba
al alcance de los semanarios, ya que los diarios no tenían tiempo material de
recibir los carretes, revelarlos, seleccionar las fotos y publicarlas. Ahora con
un equipo que cabe en una pequeña maleta cualquiera puede transmitir un
artículo, incluyendo las fotos, en tiempo real desde cualquier parte del
planeta. Gracias a esto existen numerosos periodistas que teletrabajan, tanto
realizando artículos habituales para algún medio o trabajando “por la libre” y
vendiendo posteriormente sus reportajes.
Pero además, existen otros campos importantes, no todas las empresas pueden
permitirse tener un jefe de prensa, así que es más fácil ejercer para varias
empresas lo que puede suponer obtener los ingresos de varios empresarios y para
ellos el que les resulte menos gravoso.
Existe además la necesidad de personas que sepan redactar correctamente los
textos que aparecen en las páginas web y que justamente, en muchos casos,
adolecen de la falta de estilo que puede proporcionar un profesional.
Y por supuesto, gracias a Internet se ha comprobado lo asequible que puede ser
el realizar una publicación electrónica de prensa, con lo cual se pone al
alcance de todos los profesionales la posibilidad de ser sus propios editores,
aunque eso sí, hacen falta buenas dotes de imaginación y originalidad para
luchar en un mercado cada vez más competido.
PROFESOR
Sin duda, uno de los campos con más futuro en la red es la tele-enseñanza, ya
que si algo trae de positivo la misma, es la posibilidad que da en cuanto a
formación continua.
Uno de los mayores traumas de los que recibimos cualquier tipo de formación es
que con el tiempo, todo aquello que nos costó tanto aprender se queda obsoleto y
además, se olvida. Pues si algo nos enseña Internet es que podemos hacer bueno
aquello de que “nunca te acostarás sin aprender una cosa más”.
Las tele-tutorías montadas por instituciones y particulares están demostrando
que desde cualquier lugar, con la simple ayuda de un ordenador y sus
conocimientos, un profesor puede ayudar a alumnos que están haciendo sus deberes
en el otro extremo del planeta.
Pero además, los modernos sistemas de videoconferencia permiten a los alumnos
ver lo que está ocurriendo en el aula, lo que permite desatar la imaginación
sobre las posibilidades futuras de este sistema en cualquier tipo de enseñanza.
Mención aparte requiere le enseñanza de idiomas, que encuentra en el teletrabajo
una salida perfecta para todos aquellos que pretenden enseñar, ya que la
transmisión de voz cada día se perfecciona más y de hecho, en la actualidad es
posible realizar conversaciones en tiempo real, por tanto, es posible aprender y
practicar idiomas con facilidad.
Quizás la solución de compromiso es optar por la definición que más se adecua a
los aspectos objeto de análisis. En este caso, y atendiendo a este enfoque, se
ha optado por entender como teletrabajo aquellas modalidades que suponen cambio
en las modelos laborales actuales. Esto nos ha llevado a los colectivos que,
trabajando por cuenta ajena, pasan de un modelo presencial a un modelo a
distancia, y a los colectivos de teletrabajadores autónomos que son un perfil
profesional emergente. Ambos colectivos tienen realidades diferenciadas que
pudiera dificultar el tratamiento conjunto. Vale la pena haber realizado el
análisis paralelo entre los teletrabajadores por cuenta ajena y los autónomos
pues los elementos comunes son muchos y las diferencias fácilmente matizables
cuando procede. Lógicamente, como en cualquier realidad compleja, las
clasificaciones estanco no existen, y por tanto siempre existirán situaciones
fronterizas que, como tales deberán ser interpretadas. Así, a título de ejemplo,
sería muy difícil decidir si una microempresa de tres trabajadores encaja en el
modelo de empresa que teletrabaja o en el de autónomo en cuanto a la
problemática a la que se enfrentan.
1.9 El trabajo a domicilio. Concepto. Algunas consideraciones de esta
institución.
En las épocas pasadas se ha tenido conocimiento del contrato de trabajo a
domicilio como una especialidad laboral, pero a principios del pasado siglo tuvo
un auge extraordinario, decayendo más tarde y volviendo a intensificarse su
práctica, últimamente con el desarrollo de las grandes tiendas y departamentos,
así como el aumento del número de consumidores y la tendencia hacia la
uniformidad en los gastos públicos.
Como dice GARCÍA OVIEDO “contribuye a la extensión del trabajo a domicilio la
economía de esfuerzos y de preocupaciones. El patrono obtiene los artículos sin
que proporcione los azares del negocio ni las preocupaciones propias de toda la
empresa, sabiendo de antemano lo que el producto ha de costarle y las ganancias
con que su venta podrá alcanzar”.
No es posible obtener una definición unitaria del trabajo a domicilio tal y como
en la actividad se desarrolla, y ello a causa de las variadas situaciones que se
dan en la realidad por la extrema multiplicidad de los factores determinantes de
los productos realizados en el domicilio del trabajador.
Basta poner de relieve, de una parte, los inconvenientes que lleva consigo, a
saber, el aislamiento, proclive a la indefensión en que se encuentran los
trabajadores a domicilio, los salarios irrisorios que perciben, las jornadas
excesivas que se ven obligados a laborar (Sweting System) y la dificultad que
hay en desplegar una inspección adecuada; y de otra, las supuestas ventajas de
que en parte constituye para algunas familias una ayuda al complementar el
salario del padre o cónyuge, manteniendo la presencia en el hogar de la persona
de que se trate, así como la conveniencia de conceder una mayor libertad al
trabajador e implica una formidable economía de esfuerzo para el patrono al no
requerir grandes fábricas ni numeroso personal de dirección.
El saldo final de esa controversia ha determinado que, en la actualidad se
considere que el trabajo a domicilio no debe ser erradicado, ni tampoco
mantenido incólume, sino ser objetivo de una severa e inteligente
reglamentación.
A nuestro juicio, la característica esencial del trabajo a domicilio es, en
efecto, el lugar de la prestación, con independencia del vínculo originario,
generalmente contractual, lo decisivo en esta clase de trabajo, y lo que en
verdad le confiere su especial naturaleza es, justamente el lugar de realización
del trabajo. Bien podríamos decir, incluso que ese hecho es lo que otorga a la
prestación del servicio o producción ser signo distintivo; y aún más, que la
prestación misma consiste, no ya en realizar determinado trabajo, sino en que
éstos lo son en el propio domicilio del trabajador (o lugar por él elegido).
Entre los diversos tipos de trabajo a domicilio que cabe diferenciar, uno es
aquel, en el que la actividad realizada bajo tal forma, constituye una actividad
ocasional, intermitente del trabajador, que sin embargo, tiene como dedicación
primaria y básica otra distinta. Su significación es marginal y accesoria, pero
ello no le priva de su naturaleza.
No tiene el mismo valor, en cambio, el trabajo a domicilio en aquellos supuestos
en los cuales se da como actividad principal y continuada. La diferencia puede
estimarse en cuanto se refiere a la dedicación o la actividad en cuestión.
Desde el punto de vista que mira la autonomía con que el trabajo a domicilio se
desenvuelve, el trabajador es un pequeño empresario, que organiza el propio
trabajo del que, en cierto sentido también, soporta el riesgo, en el segundo de
los aspectos posibles, el trabajo a domicilio se nos muestra como un trabajo
subordinado en el que la nota de subordinación queda considerablemente atenuada
y cuyos efectos e inserción dentro de la mecánica general del proceso productivo
de la empresa a la que el trabajador está vinculado, hacer de éste, en efecto,
un trabajador por cuenta ajena, caracterizada por el debilitamiento del poder
del dirección del empresario (Pasquín).
1.10 Naturaleza jurídica del trabajo a domicilio.
El trabajo a domicilio, parte del supuesto de que al ejecutarse la tarea fuera
del centro de trabajo, sin sometimiento al poder de mando del patrono e
inclusive realizándose encargos por cuenta de varias empresas, resulta forzoso
colegir en que está ausente de este sistema de trabajo, el elemento básico de la
subordinación. Por otra parte, no solamente el trabajador a domicilio puede
disponer libremente de sus horas, sino que incluso puede no realizar
personalmente el trabajo, encomendándosele a otras personas, generalmente
miembros de su familia.
Riva SAN SEVERINO afirma que el trabajador a domicilio organiza el trabajo por
sí mismo, según sus propios criterios técnicos, soporta el riesgo de la
consecución de un resultado determinado, aunque tal riesgo tal vez resulte
limitado por el hecho de que el material sea suministrado por el acreedor del
trabajo, posee el lugar en que el trabajo se realice y se hace ayudar a menudo
por sus familiares y aún por terceros que dirige.
Fueron razones de índole económicas, junto a motivos higiénicos y humanitarios
los que inspiraron las primeras disposiciones reguladoras de ese trabajo y por
ello el que, como indicamos antes, sea el factor de la dependencia económica, un
índice de gran valor para extender a estos trabajadores cierto género de tutela.
Hay cierta generalidad de situaciones; en que si bien el elemento de
subordinación no se halla presente en este trabajo con el mismo vigor y
tipicidad que en el contrato de trabajo ordinario, existen determinadas
características que ponen de relieve el hecho de que el mismo no ha sido
eliminado de modo total, sino que aparece en una forma intermedia o menos
severa, pero aún perceptible a través de los requerimientos del lugar de entrega
de los artículos, cantidad y calidad de los mismos, habitualidad en el servicio
de un patrono. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias y evidencias, la
realidad social y legislativa ha impuesto el que a los trabajadores a domicilio
se les extienda o adapte la mayor parte de las disposiciones, a la tutela física
y jurídica de los trabajadores ordinarios.
En este sentido se orienta a la legislación contemporánea, dictándose en la
mayoría de los países supervisión estatal del desarrollo de este trabajo, sobre
el registro de obreros, publicidad del salario, limitación legal del horario de
trabajo y su correspondiente inspección, sobre tutela sanitaria.
Por otra parte, el trabajador autónomo o por cuenta propia es quien dedica su
actividad a la producción de bienes y servicios sin estar ligado por un contrato
de trabajo, sin haber cedido a tercero previamente a su ejecución la titularidad
de los frutos de su trabajo, ni haber adquirido tampoco previamente esa
titularidad mediante el pago de una remuneración. El autónomo es el empresario
de su propio trabajo.
Esta forma de laborar es característica del ramo de confecciones, es decir de
los llamados trabajadores de aguja, aunque puede encontrase en la fábrica de
juguetes, calzado, relojería, elaboración de fosforeras.
Según las Normas del Estatuto de Trabajo en España, en su artículo 13.1,
establece que el trabajo a domicilio, es aquel en que el trabajo se presta en el
domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia
del empresario. Esta definición legal expresada excluye:
a) El trabajo en taller de familia para satisfacer necesidades domésticas.
b) El trabajo autónomo, individual o colectivo o en taller de familia. “El que
se hace para la venta directa al público del producto sin intervención del
patrono”.
c) El trabajo que se realice en el domicilio del trabajador, si éste se comunica
directamente o individual, con otros locales en que están establecido los
talleres, fábricas y centros de trabajo.
Prevé como requisitos sobre este tipo de contrato, los siguientes:
1. Requisitos de forma que requieren ser estrictos: ha de ser escrito, visarlo y
depositarlo en la Oficina de Empleo, en el debe contar lugar de ejecución para
ver si este reúne los requisitos de seguridad e higiene. También debe el
empresario tener a disposición del trabajador el documento.
2. El salario debe ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría
profesional equivalente en el sector económico de que se trate.
3. La jornada no está directamente limitada, por dificultades de control, en los
artículos 34 y 35 del ET, se plasma la prohibición terminante de aumentar la
jornada del trabajador ordinario mediante “encargos de trabajo a domicilio”.
Se definió además este tipo de trabajo, como un sistema de producción en el cual
una persona, realizaba una labor por encargo y por cuenta de otra, en su propio
hogar o en otro sitio libremente escogido por ésta, hallándose fuera de la
vigilancia patronal y recibiendo por lo general, los instrumentos y materias
primas necesarias para su labor y así lo preveía en su artículo 10 , el Decreto
No. 1213 de fecha 21/4/45.
El Código de Trabajo en República Dominicana, Ley No. 16/92, prevé a través de
su articulado (266 al 276), el contrato de trabajo a domicilio, señalando
algunos conceptos, por ejemplo:
1. Trabajo a domicilio: el que ejecutan los trabajadores en el local donde
viven, por cuenta ajena de una o más personas físicas o morales, las cuales son
consideradas como empleadores. También es aquél ejecutado por los trabajadores
en un local o taller distinto al de las personas por cuya cuenta trabajan.
2. Empleador de trabajo a domicilio: cualquier persona física o moral que
contrata labores para ser realizadas en el domicilio del trabajador, o en un
local cualquiera que no sea el de la empresa o establecimiento del empleador.
3. Trabajador a domicilio: el que trabaja en su propia vivienda, ya solo, ya en
taller de familia, por cuenta de uno o más empleadores, o en un local que no sea
el de la industria o taller de dichos empleadores.
4. Taller de familia: aquél en el cual trabajan personas unidas por algún grado
de parentesco que viven bajo el mismo techo.
Todo empleador debe llevar un libro- registro, que debe ser legalizado por la
Secretaría de Estado de Trabajo. Las licencias para trabajo a domicilio sólo se
concederán a los empleadores dueños de empresas que comercien con artículos cuya
elaboración pueda realizarse a domicilio.
En Guatemala este tipo de trabajo se encuentra regulado en el Título “Trabajo
sujeto a Regímenes Especiales”, Capítulo III sobre el Trabajo a Domicilio, en
los artículos de 156 al 160, donde se establecen entre otros los siguientes
conceptos:
“Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar o en otro
sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata
del patrono o del representante de éste”.
La venta que haga el patrono al trabajador de materiales con el objeto de que
éste los transforme en artículos determinados y a su vez se los venda a aquel, o
cualquier otro caso análogo de simulación, constituye trabajo a domicilio.
Dichas simulaciones son prohibidas.
Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio debe
llevar un libro sellado y autorizado por el Departamento Administrativo de
Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo en México, en su Título VI Trabajos Especiales,
Capítulo XII, en los artículos del 311 al 330, regula todo lo referente al
trabajo a domicilio:
“Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el
domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin la
vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”.
El Convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un
trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y
posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación
semejante, constituye trabajo a domicilio.
1. Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda
de miembros de su familia para un patrón.
2. Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o
no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la
remuneración. Estos deberán inscribirse previamente en el “Registro de patrones
de trabajo a domicilio”.
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrá:
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y
patrón.
2. Local donde se ejecutará el trabajo;
3. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
4. Monto del salario y fecha y lugar de pago; y
5. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
1.12 El trabajo a domicilio en Cuba. Antecedentes históricos principales.
La legislación cubana seguía el camino señalado en el tópico anterior, aunque no
faltaron bases que con el mayor ardor pidieron la suspensión de este trabajo,
siguiendo tal vez la Resolución adoptada en la Conferencia de la Habana de 1939
sobre abolición del trabajo industrial a domicilio, por ser contrario al interés
de los trabajadores y a la economía nacional.
La reglamentación de esta forma de trabajar en nuestro país tuvo sus inicios con
el Decreto Ley No. 598 de 1934 en cuyos artículos del ocho (8) al doce (12)
consignó, además de otras, normas sobre la prohibición del trabajo a domicilio
para las mujeres empleadas en empresas industriales, la obligación del registro,
la prohibición de subordinación de tareas, la necesidad de proveerse de una
licencia a los que encarguen este trabajo y sobre la creación de una comisión
para fijar los salarios mínimos.
El Reglamento General del Trabajo a Domicilio, dedicó su Capítulo V a la
regulación del trabajo femenino a domicilio, pero este texto legal fue
reproducido más tarde íntegramente en el Decreto No. 1213 de fecha 21/4/45, que
vino a ser como este Reglamento. Con posterioridad a este cuerpo legal se
promulgaron numerosas disposiciones estableciendo las llamadas Bolsas Nacionales
de Confección que sometieron a un control rígido; la distribución, entrega y
recepción de las costuras a domicilio.
El Decreto No. 3163 de fecha 1/10/48 señaló en su Tercer Por Cuanto que era
indispensable la modificación total del Decreto No.1213/45, luego, en su parte
dispositiva derogó únicamente determinados artículos del Decreto No. 2257/46 y
la modificación que en su texto dijo introducir a uno y otro cuerpo legal, se
contrajo únicamente a la sustanciación de las Bolsas de Reparto de Costuras a
domicilio por las Bolsas Nacionales de Confecciones y reglamentación de éstas
últimas.
El Reglamento General del Trabajo a Domicilio, conceptuó como de general
aplicación a las labores que se realizan en la morada del trabajador, en
realidad se contrae al trabajo a domicilio de las mujeres, con excepción de las
obligaciones patronales que pueden interpretarse en sentido amplio para todas
las personas. Entendió como el trabajo a domicilio, el que ejecutan los obreros
en el lugar donde habiten por cuenta de uno o más patronos y mediante
remuneración. Como patronos de trabajo a domicilio consideró a los comerciantes
o industriales que con el establecimiento de fábricas o mercantiles, encargaban
trabajo para su confección fuera de sus explotadores y en domicilio particular.
Y como obrera de trabajo a domicilio apreció a la que individualmente o formando
taller de familia, trabaje en su domicilio por cuenta de uno o más patronos. El
taller de familia, como trabajo en su domicilio se describe, como aquel
constituido por personas que tenían algún grado de parentesco y que vivían bajo
el mismo techo.
Estableció la obligación de llevarse por el patrono un libro de registro, que
debería legalizarse en el Ministerio de Trabajo o en las Oficinas Provinciales
de Trabajo o ante Notario o Juez Municipal. También los patronos deberían
proveerse de una licencia expedida gratuitamente por el Ministerio de Trabajo.
Deberían fijar día y hora para la entrega y recepción de materiales y
confecciones y en ningún caso harían esperar a la obrera más de media hora
después de la señalada para esas operaciones.
Se prescribió, que el trabajo a domicilio solo podría contratarse en las mismas
condiciones vigentes en las fábricas y talleres y que los obreros y trabajadores
se considerarían como si fueran empleados de la empresa de su patrono
respectivo, con todos los derechos y beneficios de las leyes sociales.
Se facultó al Ministerio de Trabajo para ejercer la inspección y vigilancia del
trabajo a domicilio, pudiendo anular licencias y suspender por razones
higiénicas el trabajo a domicilio en talleres familiares o individuales.
Con proyección específica sobre la costura o confección de ropas y demás prendas
de vestir realizadas a domicilio, se estableció primero por el Decreto
No.2257/46, las Bolsas de Confecciones, instancias que después de experimentar
numerosas modificaciones, vino a quedar definitivamente regulada por la Ley
Decreto No.1242 de fecha 1/10/54, modificada a su vez por la Ley Decreto No.1378
de 3/5/54, por la Ley Decreto 1721 de 23/9/54 y por la Ley Decreto No. 1925. de
fecha 18/1/55. Reglamentada últimamente por el Decreto No.3833 de 25/11/55. La
finalidad principal de estas Bolsas era evitar el clandestinaje mercantil y la
competencia desleal y establecían claramente las diferencias entre el Taller de
familia y el Trabajo Familiar.
Trabajo Familiar Taller de Familia
Las relaciones de trabajo que nazcan entre los miembros de una familia en
beneficio de ella misma, escapan de la legislación obrera, porque no pueden
hacerse prevalecer obligaciones patrimoniales o laborales allí donde imperan los
lazos familiares. Una de las formas que puede adoptar el trabajo a domicilio por
cuenta de otro. Goza por tanto de la protección que las leyes dispersan al
trabajo que se realiza en el local donde habita el obrero y de acuerdo con el
artículo 18 del Decreto No.1213/45, pueden ser suspendidas por razones
higiénicas.
Tras el triunfo revolucionario, fue promulgada la Resolución No. 550, de fecha
24/1/80 que suscribió el Contrato a Domicilio, la misma fue derogada por la
Resolución 51 “Reglamento para la aplicación de la política de empleo”, de fecha
12 de diciembre de 1988.
La Ley No. 49 “Código de Trabajo”, de fecha 28/12/84 prevé en su glosario de
términos el Contrato de trabajo a domicilio; como el acuerdo por el que se
formaliza la relación laboral entre las entidades laborales, por encargo de
dichas entidades. Se suscribe con la finalidad de elaborar productos destinados
al uso y consumo de la población, al turismo y la exportación o a la prestación
de algún servicio, lo que se ejecuta con carácter temporal o permanente.
La Resolución No. 51/88, emitida con posterioridad, “Reglamento para la
aplicación de la política de empleo” del extinto Comité Estatal de Trabajo y
Seguridad Social (CETSS), en el Capítulo III, Contratos Especiales, Sección II,
en su articulado del 100 al 108, destaca, entre otros aspectos; el contrato a
domicilio, estableciendo que se suscribe con la finalidad de elaborar productos
destinados al uso y consumo de la población, al turismo y la exportación o a la
prestación de algún servicio, lo que se ejecuta con carácter temporal o
permanente. Y que se podrá concertar este tipo de contrato de forma excepcional
en otras labores que por su naturaleza así lo requieran, para lo cual es
necesario autorización expresa del director de Recursos laborales del extinto
CETSS en su artículo 102 lo conceptúa, como aquél mediante el cual se formaliza
la relación laboral entre las entidades laborales y las personas que realicen
trabajo en su domicilio por encargo de dichas entidades, se ajustará a las
características de este tipo de relación y a las condiciones generales
contenidas en esta sección.
La Resolución No. 51/88, emitida con posterioridad, “Reglamento para la
aplicación de la política de empleo” del extinto Comité Estatal de Trabajo y
Seguridad Social (CETSS), en el Capítulo III, Contratos Especiales, Sección II,
en su articulado del 100 al 108, destaca, entre otros aspectos; el contrato a
domicilio, estableciendo que se suscribe con la finalidad de elaborar productos
destinados al uso y consumo de la población, al turismo y la exportación o a la
prestación de algún servicio, lo que se ejecuta con carácter temporal o
permanente. Y que se podrá concertar este tipo de contrato de forma excepcional
en otras labores que por su naturaleza así lo requieran, para lo cual es
necesario autorización expresa del director de Recursos laborales del extinto
CETSS en su artículo 102 lo conceptúa, como aquél mediante el cual se formaliza
la relación laboral entre las entidades laborales y las personas que realicen
trabajo en su domicilio por encargo de dichas entidades, se ajustará a las
características de este tipo de relación y a las condiciones generales
contenidas en esta sección
En la Resolución No. 8 del 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Reglamento General sobre las Relaciones Laborales, se recoge en su artículo 42,
como una de las formas de contratos para la formalización de la relación
laboral, el contrato a domicilio, el cual contiene una serie de requisitos que
le permiten a la administración fijar los elementos esenciales de esta relación
laboral, así como las obligaciones de cada una de las partes.
El referido texto legal, en su artículo 64 establece que el contrato a domicilio
se suscribe para actividades productivas o de servicios, por encargo de la
administración previa aprobación de la Dirección Provincial de Trabajo,
estableciéndose en su artículo 65 que este tipo de contrato podrá se suscrito
con cualquier interesado, excepto los pensionados por invalidez total, pudiendo
suscribirse este contrato con carácter temporal y excepcionalmente, con carácter
permanente, en las actividades que a esos fines establecen la administración y
la organización sindical correspondiente y se inscriben en el Convenio Colectivo
de Trabajo.
Cuando el contrato a domicilio esa de carácter permanente, el trabajador es
considerado fijo y le asisten todos los derechos y obligaciones en la
legislación laboral y de seguridad social vigente.
La supramentada Resolución 8 del 2005, en su artículo 67, establece una serie de
condiciones bajo las cuales se concertan los contratos a domicilio, que van
desde decisión de terminar la relación laboral hasta la obligación de la
administración de comercializar la producción.
1.13 Características del trabajo a domicilio.
Jurídicamente, el trabajo a domicilio exige:
1. Que exista un contrato de trabajo, esto es, la realización de una actividad
de una persona a otra mediante remuneración. (En este contrato quiebra en muchas
ocasiones, la relación de dependencia, es el trabajo a domicilio un contrato de
trabajo).
2. Que se ejercite en lugar libremente escogido por el trabajador. (El nombre
del contrato deriva de que usualmente es el domicilio propio del trabajador el
lugar de ejecución u otro escogido por éste).
3. Que el trabajo se realice sin la vigilancia del empresario. (Al realizar el
trabajo en un lugar que elige el trabajador, lo más probable es que el
empresario renuncie a dar órdenes, salvo las muy esenciales).
4. Que el trabajo se preste a un empresario. (Expresión que con seguridad
expresa en sentido estricto de titular de una empresa o actuando por cuenta de
éste, y no el empleo de cualquier persona o participante que concierte el
trabajo).
5. Entrega por el empresario al trabajador de materiales que éste elabora y aún
de máquinas o herramientas para su elaboración o la prestación del servicio
contratado.
El trabajo a domicilio ofrece algunas modalidades que anunciaremos:
1. Individual: Cuando se concierta el contrato de trabajo con un solo
trabajador.
2. Colectivo: Concertado por una empresa y un grupo de trabajadores. Esta en
ocasiones encuentra su limitación proveniente del número de los que integra el
grupo, y que hace que, al exceder de cuatro, convierta al Jefe de Grupo en
empresario y no pueda hablarse en realidad de contrato de trabajo a domicilio,
sino de ejecución de obra entre empresario y comitente y el jefe de grupo
destajista. La limitación carece de riguroso sentido técnico, toda vez que no es
el criterio cualitativo el determinante, sino la verdadera naturaleza de la
relación. Y una cosa es el contrato de trabajo individual (sea a domicilio o no)
y otra el contrato de trabajo plural o de grupo (también a domicilio o no).
1.14 Diferencias entre el trabajo a domicilio y el teletrabajo.
A juicio de algunos autores se podría encuadrar el teletrabajo en el trabajo a
domicilio. Sin embargo, aunque es cierto que parte de la doctrina lo ha
encuadrado dentro de este tipo de trabajo, poco a poco se ha ido observando que,
aunque podría parecerlo, no todas las formas de teletrabajo encuentran cabida en
el trabajo a domicilio.
En virtud de la opinión de los autores referidos precedentemente, el trabajo a
domicilio es “aquel que se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar
libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario “
Por tanto, además de los requisitos del trabajo interno, el trabajo a domicilio
deberá reunir dos requisitos específicos: realización en lugar libremente
elegido y fuera de la vigilancia del empresario .
Asimismo, debemos tener en cuenta que, el teletrabajo está basado en la
utilización masiva de herramientas informáticas y de telecomunicación, al
contrario que el trabajo a domicilio, que gira, en la actualidad, en torno a
sectores como el del textil o el montaje o preparación manual de pequeñas
piezas.
Las coincidencias del trabajo a domicilio con el teletrabajo son que exista un
contrato de trabajo y que los servicios se presten a un empresario. Línea de
separación más difusa es el saber si el trabajo se ejecuta en lugar libremente
elegido por el trabajador.
Por lo tanto, parece no encajar exactamente esta figura con el concepto de
teletrabajo, porque, como es conocido, el teletrabajo puede ejercerse en centros
ubicados fuera del centro de las ciudades, lo que permite una reducción de
costes, tanto a la empresa, como a los propios trabajadores, sobre todo si se
evita el traslado diario desde la vivienda del trabajador al centro de la
ciudad.
En cuanto a que el trabajo se realice sin vigilancia del empresario, choca con
una de las características del teletrabajo, que es que el teletrabajador está
"controlado" por su empresario y no puede limitarse a entregar el trabajo en la
fecha prevista, sino que estará bajo las órdenes directas del empresario en todo
momento.
Algún tipo de teletrabajo podría encontrar cabida en el trabajo a domicilio,
como por ejemplo, aquel teletrabajo donde se le da la opción al teletrabajador
de elegir el lugar de prestación del servicio, y también en el teletrabajo “off
line”, puesto que no hay control directo ni físico del empresario, pero sigue
existiendo la cuestión del tipo de trabajo, los medios, el nivel cultural,
técnico del operario y las condiciones del trabajador.
Sin embargo, el resto de casos de teletrabajo, no podemos subsumirlos en el
trabajo a domicilio, puesto que no siempre el teletrabajador podrá elegir el
lugar de la prestación del servicio, sino que se le puede obligar, a modo de
ejemplo, a acudir a un Telecentro.
Por otra parte, en el teletrabajo “on line”, el empresario controla, minuto por
minuto, el trabajo, no hay control físico aunque sí inmediato, bien a través del
ordenador o tele cámaras, al hablar sobre los mecanismos de control del
empresario sobre el teletrabajador.
Finalmente se ha concluido que no se puede sostener que el teletrabajo es un
trabajo a domicilio. Hay tipos que pudieran parecerlo, sin embargo, a grandes
rasgos, no podemos afirmarlo. En relación al teletrabajo, es importante señalar
que no todo el trabajo a domicilio es teletrabajo, ni todo el teletrabajo es
trabajo a domicilio. El hecho de que el teletrabajador realice su prestación en
el domicilio no significa que éste sea un trabajador a domicilio en el sentido
jurídico laboral del término ( ).
1.15 Principales beneficios y desventajas del teletrabajo.
Trabajar en casa presenta beneficios tanto para los empleados como para los
empleadores, pero también tiene inconvenientes y aspectos cuyo estudio necesita
ser profundizado. Algunos de ellos han sido planteados, a lo largo del debate
impulsado por el I Congreso Internacional de la publicación Electrónica
(Barcelona, 1998):
Management Technology Associates ha conducido diversos estudios para obtener y
analizar los puntos de vista de teletrabajadores experimentados y managers con
experiencia en trabajo con teletrabajadores.
Tengamos en cuenta que los beneficios, solo provienen de programas de
teletrabajo supuestamente exitosos, para lo cual hay que desarrollar un adecuado
plan de implementación, considerando todos los aspectos internos y externos que
afecten a la empresa, trabajadores y negocios.
Para empleadores
1) Ahorro de costos: los principales ahorros se encuentran en infraestructura
(edilicia), gastos de oficina (alquiler, seguros, electricidad, etc.) y
relacionados con la fuerza laboral. Las compañías que adoptan métodos de
teletrabajo consiguen reducciones significativas en la ocupación de oficinas. El
trabajo puede llevarse a cabo donde sea que las aptitudes apropiadas estén
disponibles, con la mezcla óptima de costos y otros factores. En ciertas
ocasiones también pueden reducirse los costos de reclutamiento y aquellos
relacionados con una alta rotación del personal. Si la compañía adopta una
estrategia totalmente flexible pueden eliminarse todos los costos relacionados
con la reubicación del personal.
2) Aumento de productividad: Los teletrabajadores evitan el tiempo en viaje y
las interrupciones propias del ambiente laboral. Tanto los teletrabajadores como
sus supervisores reportan constantemente aumentos significativos de la
productividad.
3) Mayor motivación: en programas exitosos, como ya planteamos, los empleados
responden bien al signo de confianza mostrado por el empleador al adoptar
estilos de trabajo más independientes como los sugeridos por el teletrabajo.
4) Retención de capacidades: empleados que de otra manera se irían, permanecen
en sus trabajos, por ejemplo cuando la familia se muda por el cambio de trabajo
de un miembro que no teletrabaja. Empleados que hacen una pausa en sus carreras,
pueden continuar trabajando part-time (parte del tiempo) y permanecer
actualizados con el negocio y sus métodos. Empleadas que toman licencia por
maternidad pueden seguir llevando a cabo algunas tareas y requieren menor
re-entrenamiento cuando vuelven a trabajar full-time (todo el tiempo).
5) Flexibilidad de la organización: en caso de reestructuraciones y
reorganizaciones, las personas pueden continuar trabajando sin interrupciones en
su vida personal. Las personas trabajan en equipos dispersos, que pueden ser
armados y re-armados según cambien las necesidades de la compañía. Se pueden
crear los equipos que posean las mejores habilidades para un proyecto
particular, independientemente de geografía, zonas horarias y con un mínimo de
necesidades de viaje.
6) Contratación flexible: en actividades que presentan altibajos de cantidad de
trabajo, el teletrabajo permite a la fuerza laboral trabajar una cantidad de
horas limitada para cumplir con picos de trabajo, sin necesidad de viajar. En
este modo de trabajo, el viaje podría significar tanto tiempo como el trabajo en
si. En algunos casos, el personal puede estar en modo "stand by" (tranquilo) en
casa con salarios de retención y luego obtener ingresos mayores cuando les sea
solicitado trabajo.
7) Resiliencia: las organizaciones con programas exitosos de teletrabajo se
adaptan mejor a casos de problemas externos como: huelgas, clima, desastres
naturales.
8) Mejor atención al cliente: la atención al cliente puede extenderse más allá
del día o la semana laboral sin necesidad de pagar horas extras o de que el
personal tenga que trabajar y viajar a horas inadecuadas.
Para empleados
1) Reducción de tiempo y costos de viaje: este es el beneficio más obvio y para
muchos teletrabajadores la motivación primaria. La mayoría de los
teletrabajadores usan por lo menos parte de este tiempo para trabajar más, en
contraste con la imagen de estilo de vida relajado, presentada por los medios.
2) Mejora en las oportunidades de trabajo: no están limitadas a las
posibilidades dentro del rango de viaje razonable.
3) Menor afectación de la vida familiar: un programa efectivo de teletrabajo y
trabajo flexible reduce la necesidad de re-ubicaciones para tomar movimientos de
carrera y otros cambios laborales.
4) Mejor balance de vida laboral y familiar: aún cuando el teletrabajador pueda
trabajar más horas, el o ella puede esperar tener más tiempo con su familia y
participar más fácilmente en responsabilidades hogareñas, como llevar a los
chicos, hacer las compras, etc.
5) Participación en la comunidad local: un beneficio importante para los
teletrabajadores rurales es estar en el lugar para participar en actividades
comunitarias, como en colegios, clubes o sociedades locales, mientras los
trabajadores tradicionales aún están en viaje.
6) Horario flexible: una flexibilización del horario normalmente acompaña a un
exitoso programa de teletrabajo. Cada persona tiene un ritmo diario personal;
algunos, están en su mayor capacidad creativa temprano en la mañana y otros,
tarde por la noche. Los patrones típicos de viaje y horarios de trabajo condenan
a todos a trabajar aproximadamente el mismo horario, cuando un modelo de trabajo
flexible permite libertad individual para parar o comenzar de acuerdo a lo que
mejor funcione.
Sociales y económicos
1) Menor congestión de tráfico: en áreas de gran transferencia laboral es
notable cuanto mejora el tráfico en días en que las personas están de
vacaciones.
El estudio de sustitución transporte-comunicaciones para el Departamento de
Transporte del Reino Unido muestra que aún en días en que los teletrabajadores
van al trabajo, tienden a elegir horarios no pico.
2) Reducción de viajes y consecuente contaminación: el mismo estudio también
confirmó que la utilización del teletrabajo como modalidad de trabajo, reduce
notablemente el viaje en auto.
En California y algunos otros estados hay programas legales y fiscales
orientados a promover el teletrabajo como parte de una batería de medidas para
reducir la contaminación ambiental.
3) Mayores oportunidades de empleo / trabajo: potencialmente, el teletrabajo
permite a personas en un área con alto desempleo acceder a oportunidades que
surjan en otras partes, alrededor del mundo.
4) Acceso al trabajo para personas con dificultades especificas: el teletrabajo
puede también permitir el acceso al trabajo, entrenamiento e interacción social
a personas con problemas específicos como aquéllos con discapacidades que hacen
difícil viajar al trabajo o llevar adelante una rutina laboral, padres solteros
que deben quedarse en casa con los hijos, o aquéllos que deben quedarse en casa
a cuidar un pariente enfermo o mayor.
5) Regeneración económica: el teletrabajo y telecomercio son centrales para las
oportunidades futuras de comercio y trabajo y deberían ser un elemento
importante de cualquier programa de regeneración económica.
Al igual que la utilización de cualquier nueva tecnología o técnica, el
teletrabajo sólo trae algunos beneficios, cuando es aplicado en las
circunstancias correctas, de la manera adecuada y lleva implícito además riesgos
y desventajas, como por ejemplo:
Desventajas
Para el Teletrabajador
1) Posible discriminación del salario.
2) Vulneración del derecho al descanso.
3) Invasión a la privacidad del teletrabajador.
4) Pérdida de derechos colectivos e individuales, inherentes al teletrabajador.
5) Ausencia de las medidas de protección e higiene del trabajo.
6) Negación del sindicalismo.
7) Precarización de las condiciones de trabajo.
8) Ausencia de contacto personal. Exceso de autosuficiencia para organizarse.
9) Ausencia de soporte inmediato.
10) Protección social y laboral más complicada o nula.
11) Formación para el manejo de las nuevas tecnologías.
12) Necesidad de grandes dosis de autodisciplina, el teletrabajador deberá
orientar su actividad hacia la prestación efectiva de servicios, por los que
aquéllos que carezcan de poder de autoorganización o autodisciplina tendrán una
gran desventaja competitiva. Problemas de tipo psicológico o relacional, ya que
puede producir sensación de aislamiento en el teletrabajador.
13) Al no existir una regulación laboral todavía para el teletrabajador, puede
encontrarse desprotegido ante problemas como accidentes laborales, contratos,
seguridad social, planes de jubilación o coberturas sanitarias.
14) El teletrabajador debe asumir que no tendrá el mismo contacto físico ni
visual que si estuviera en una oficina con el resto de sus compañeros. Debe ser
responsable para cumplir con el mismo horario de trabajo o seguir siendo igual
de productivo sin necesidad de la supervisión de un superior.
15) Puede verse reducida la imagen del teletrabajador: los directivos de una
empresa raramente ascienden de categoría a alguien que no sabe cómo desarrolla
su tarea y, por tanto, puede ser menos valorado.
Para la empresa
1) Dificultad de control de tiempo y calidad del trabajo.
2) Disminución de la confidencialidad de la información.
Este asunto es muy importante para mantener la confidencialidad de la
información que se intercambia durante el teletrabajo. Existen varios sistemas
de encriptación de la información suministrados por quien proporciona el
trabajo. Por otro lado la ingente cantidad de documentación que cada segundo
transcurre por la red, hace que sea prácticamente imposible "saquear" dicha
información.
Uno de los problemas que puede surgir es en aquellos trabajos en los que el
teletrabajador realiza sus tareas desde su domicilio, por ejemplo, debe sacar
del ámbito de su empresa documentación e información. Se produce una
descentralización de la empresa en cuanto a la gestión y control de su
documentación que en determinados supuestos podría poner en peligro la
confidencialidad de su información.
En este caso ya no sería una seguridad relacionada con la transmisión de datos a
través de una red informática, sino que sería la seguridad física frente a
pérdidas por robo, destrucción o extravíos de documentación. Ello obligaría a
las empresas a una mayor supervisión de aquellos documentos que son susceptibles
o no de ser manejados por un teletrabajador en su ámbito privado, que no es
fácil.
3) Dificultad para mantener la estructura.
4) Dificultad para motivar a los trabajadores a distancia y hacerles partícipes
de los objetivos de la compañía, lo que puede llevar a que ésta pierda parte de
su fuerza corporativa.
5) Pérdida de control y de comunicación informal con el personal (aunque el
correo electrónico puede ser un sustituto de la comunicación cara a cara, los
sentimientos, estados de ánimo y actitudes no se transmiten de la misma manera).
Cambio de organización,