Contralor de Costos.
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Republica Dominicana.
El interés de crear las
bases de las normativas para una fiscalización eficiente como órgano de
control interno y en el marco de los nuevos tiempos, haciendo acopio de
las normas de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI) y de las indicaciones de la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS),
de las cuales hemos extraído una parte importante de las normas
incluidas aquí, así como de otras instituciones hermanas, en cuyos
textos se ha abrevado con la finalidad de obtener un producto capaz de,
en apretada síntesis, contener los instrumentos que hemos de requerir
para llevar a feliz término las actividades de fiscalización, que en el
orden interno, las leyes han puesto bajo nuestra responsabilidad .
Se fortalece la institucionalidad de la Contraloría General de la
República de manera particular y la del país en sentido general, con la
puesta en circulación de las Normas Internas de Auditoría Gubernamental
(NIAGU).
LIC. SIMON LIZARDO MEZQUITA
Contralor General de la República.
I. MARCO CONCEPTUAL
I.- Auditoría Gubernamental
La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo, sistemático y
profesional de las operaciones financieras y/o administrativas,
efectuado con posterioridad a su ejecución, en las instituciones del
sector público. Después de finalizada la auditoría, el Contralor General
enviara un informe al funcionario de mayor jerarquía de la institución
auditada y una copia al Presidente de la República.
Se debe efectuar de acuerdo a las Normas Internas de Auditoría
Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría
General de la República, aplicando las técnicas, métodos y
procedimientos establecidos por la profesión del contador público.
Tiene por objetivos:
a. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando
el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias.
b. Determinar la razonabilidad de la información financiera.
c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y
los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al
cumplimiento de los planes y programas aprobados de la Institución
examinada.
d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
e. Fortalecer el sistema de control interno de la Institución auditada.
I. MARCO CONCEPTUAL
Corresponde ejercer la Auditoría Gubernamental a los auditores de la
Contraloría General de la República, de la Cámara de Cuentas y los
Contadores Públicos Autorizados.
El Auditor Gubernamental es el profesional que reúne los requisitos
necesarios para el ejercicio del trabajo de auditoría en las
instituciones del sector público sujetas a la Normas Internas de
Auditoría Gubernamental (NIAGU).
La auditoría gubernamental es interna cuando es realizada directamente
por la contraloría General de la República.
Es externa cuando es ejercida por la Cámara de Cuentas y por Contadores
Públicos Autorizados.
El proceso de la auditoría gubernamental comprende las etapas de : (i)
planificación, (ii) ejecución, y (iii) elaboración del informe. Se
inicia con la formulación del respectivo plan y culmina con la remisión
del informe al titular de la Institución examinada y una copia al
Presidente de la República.
La elaboración y presentación del informe de auditoría o examen especial
es de responsabilidad conjunta del auditor encargado y del supervisor.
2.- Tipos de Auditoría
La auditoría gubernamental, cuyo tipo se define
Gubernamental
Por sus objetivos, se clasifica en auditoría financiera y auditoría de
gestión o de desempeño.
a. Auditoría Financiera
I. MARCO CONCEPTUAL
La auditoría financiera, a su vez, comprende la auditoría de estados
financieros y la auditoría de informes de ejecución presupuestaria.
La auditoría de estados financieros tiene por objetivo determinar si los
estados financieros de la Institución auditada presentan razonablemente
su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos
de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente
aceptados. Este tipo de auditoría es efectuada en las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas.
La auditoría de informes de Ejecución Presupuestaria se aplica a las
instituciones centralizadas con el propósito de determinar si la
ejecución del presupuesto se presenta de acuerdo con criterios
establecidos o declarados expresamente.
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas
Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión contable en el
país son aplicables a todos los aspectos de la auditoría financiera.
b. Auditoría de gestión
Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el
manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores
y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas
programadas y el grado con que se están logrando los resultados o
beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la
Institución que haya aprobado el programa o la inversión
correspondiente.
La auditoría de gestión puede tener, entre otros, los siguientes
propósitos:
I. MARCO CONCEPTUAL
1.- Determinar si la Institución adquiere, protege y emplea sus recursos
de manera económica y eficiente.
2.- Establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas.
3.- Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes
o pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados.
Generalmente, al término de una auditoría de gestión el auditor no
expresa una opinión sobre el nivel integral de dicha gestión o el
desempeño de los funcionarios. Por tanto, estas normas no prevén que se
exija al auditor una opinión de esa naturaleza. Sin embargo, el auditor
deberá presentar en su informe, hallazgos y conclusiones respecto a la
magnitud y calidad de la gestión o desempeño, así como en relación con
los procesos, métodos y controles internos específicos, cuya eficiencia
o eficacia considere susceptible de mejorarse. Si estima que existen
posibilidades de mejoría, el auditor deberá recomendar las medidas
correctivas apropiadas.
Auditoria Especial
Se denomina Auditoría Especial a la auditoría que puede comprender o
combinar la auditoría financiera de un alcance menor al requerido para
la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditoría
generalmente aceptadas con la auditoría de gestión destinada, sea en
forma genérica o específica, a la verificación del manejo de los
recursos presupuestarios de un período dado, así como al cumplimiento de
los dispositivos legales aplicables.
I. MARCO CONCEPTUAL
También tiene como objetivos específicos, entre otros, determinar si la
programación y formulación presupuestaria se ha efectuado en función de
las metas establecidas en los planes de trabajo de la Institución,
evaluar el grado de cumplimiento y eficiencia de la ejecución del
presupuesto, en relación a las disposiciones que lo regulan y al
cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, así como determinar
la eficiencia, confiabilidad y la oportunidad con que se evalúa el
presupuesto de las Instituciones.
Asimismo, se efectuaran Auditorías Especiales para investigar denuncias
de diversas índoles y ejercer el control de las donaciones recibidas ,
así como de los procesos licitarios, del endeudamiento público y
cumplimiento de contratos de gestión gubernamental, entre otros.
II. NORMAS INTERNAS DE
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Las Normas Internas de Auditoría Gubernamental se presentan clasificadas
en cuatro grupos::
1.- Normas Generales: Entrenamiento técnico y capacidad profesional,
independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad,
participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.
2.- Normas relativas a la Planificación de la auditoría Gubernamental:
Planificación general, planificación específica, programas de auditoría
y archivo permanente.
3.- Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental:
Estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de
auditoría, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de
trabajo, comunicación de observaciones y carta de representación.
4.- Normas relativas al Informe de auditoría Gubernamental: Forma
escrita, oportunidad del informe, presentación del informe, contenido
del informe e informe especial.
NORMAS GENERALES
Las Normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y
calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo.
Estas normas que se aplican también para la ejecución del trabajo y la
preparación del informe, se refieren al entrenamiento técnico y
capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional,
confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas y
control de calidad.
El personal de la Contraloría General de la República debe tener un
amplio conocimiento del sector público, incluso de aspectos tales como
las competencias del Poder Legislativo, las normas legales e
institucionales que regulan el funcionamiento del ejecutivo y los
estatutos por los que se rigen las empresas públicas. Asimismo, el
personal especializado en auditoría debe poseer conocimiento suficiente
de las normas, sistemas, procedimientos y prácticas de auditoría
utilizadas por la Contraloría.
La Contraloría General de la República debe adoptar políticas y
procedimientos para la elaboración de manuales y otros tipos de guías e
instrucciones escritas referentes a la realización de las auditorías.
Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional.
El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico,
la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de
su trabajo.
El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de
auditoría y la constante actualización profesional, así como el
desarrollo de
NORMAS GENERALES
Habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de
auditoría.
A fin de lograr el cumplimiento de esta Norma, la Contraloría General de
la República debe promover y realizar programas de capacitación en
técnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad profesional
del personal que participa en el proceso de la auditoría gubernamental.
La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por
el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar
su labor acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el
trabajo de auditoría.
El personal también deberá poseer un amplio conocimiento de la auditoría
gubernamental y del medio único o específico en el cual opera la
Institución auditada, en relación con la naturaleza de la auditoría que
se realice.
A fin de cumplir con esta norma, la Contraloría General de la República
establecerá un programa de educación y capacitación continua a través de
la Escuela Nacional de Control y otras organizaciones , con el objeto de
garantizar que su personal mantendrá su capacidad profesional. Los
supervisores y auditores responsables de planear, dirigir, o ejecutar
auditoría gubernamental deberán completar, cada año, por los menos 80
horas de educación y capacitación continua que fortalezcan su
competencia profesional. Si la institución auditada opera en un medio
específico o peculiar, los auditores deberán recibir capacitación
relacionada con ese medio.
NORMAS GENERALES
Independencia.
El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio
respecto de la Institución examinada y se mantendrá libre de cualquier
situación que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y
objetividad.
La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los
juicios formulados por el auditor estén fundados en elementos objetivos
de los aspectos examinados.
El auditor deberá considerar no solamente si es independiente y si sus
actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino
también si existe motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran
su independencia. Es esencial no solo que los auditores sean de hecho
independientes e imparciales, sino también que así sean considerados por
terceros.
Deberá abstenerse de participar en la realización de una auditoría en
caso de incompatibilidad o conflictos de interés manifiestos.
El auditor estará libre de impedimentos personales y profesionales para
garantizar una labor imparcial y objetiva en la institución examinada.
Se halla impedido de participar en la ejecución de acciones de control
en la institución donde haya laborado anteriormente y que comprendan
áreas y/o aspectos en los cuales intervino o participó directa o
indirectamente.
El auditor gubernamental se encuentra impedido de recibir beneficios en
cualquier forma, para sí o para otro, proveniente de personas naturales
o jurídicas vinculadas a la institución en la cual se efectúa la acción
de auditoria.
NORMAS GENERALES
El auditor no podrá emitir opinión, intervenir o participar en actos de
decisión, gestión o administración de la institución donde realice su
auditoria.
En la Contraloría General de la República se establecerán los mecanismos
adecuados que protejan debidamente la independencia del auditor, que
incluyan la presentación de una manifestación personal de independencia.
Cuidado y esmero
Profesional El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a
efectos de cumplir con las normas de auditoría durante la ejecución de
su trabajo y en la elaboración del informe.
El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente
el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para
seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de
auditoría que habrán de aplicarse en ella.
Implica también que basándose en su buen juicio, aplique correctamente
las pruebas y demás procedimientos de auditoría y evalúe los resultados
para la preparación del informe correspondiente.
El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio y habilidad
necesaria a base de la práctica constante, bajo supervisión adecuada y
entrenamiento permanente.
NORMAS GENERALES
Los niveles jerárquicos superiores velarán para que el personal a su
cargo mantenga un desempeño y conducta funcional acorde con las Normas
Internas de Auditoría Gubernamental. En caso de apreciar un
incumplimiento o transgresión deberán informar a los funcionarios
competentes sobre dichos actos a fin que se apliquen las
correspondientes medidas correctivas.
Confidencialidad.
El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la
información que conozca en el transcurso de su trabajo.
La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al
proceso y los resultados de la auditoría, no revelando los hechos, datos
y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de
su actividad profesional.
Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el
personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo
de auditoría.
En la Contraloría General de la República se establecerán políticas
orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta obligación
subsistirá aun después de cesar en sus funciones los auditores y
supervisores u otro personal que haya tenido acceso a las informaciones.
El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales
de acuerdo al Código de Etica Profesional.
NORMAS GENERALES
Participación deProfesionales y/o especialistas.
Integrarán el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los
profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos
diferentes a la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se
consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente,
los resultados de sus labores se incluirán en el informe y como anexos
al mismo.
Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurídicas,
que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo
técnico distinto al ejercicio de la auditoría gubernamental, cuyos
servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del
examen.
Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo
especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe
cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas
especialidades.
Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado, estando
obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las Normas
Internas de Auditoría Gubernamental en lo que resulte aplicable.
Periódicamente presentarán avances de su trabajo, debiendo al término
del mismo preparar un informe documentado que incluya las respectivas
conclusiones, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los
objetivos del examen y la normativa vigente.
NORMAS GENERALES
Control de calidad.
La Contraloría General de la República, mantendrá un adecuado sistema
interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable de
que la auditoría se ejecuta en concordancia con los objetivos,
políticas, normas y procedimientos de auditoría gubernamental.
El control de calidad es el conjunto de políticas y procedimientos, así
como los recursos técnicos especializados para cerciorarse que las
auditorías se realizan de acuerdo con las normas internas de auditoría
gubernamental.
Un apropiado sistema interno de control de calidad debe permitir obtener
una razonable seguridad de que: (i) se cumplen las normas internas de
auditoría gubernamental, (ii) se han establecido políticas y
procedimientos de auditoría adecuados, (iii) se cumplen con requisitos
de calidad profesional y, (iv) se lleva a cabo una capacitación y
supervisión documentada.
Un sistema interno de control de calidad comprende el establecimiento de
políticas y procedimientos respecto a:
a. Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de
instrumentos técnicos normativos básicos para la ejecución de la
auditoría gubernamental; selección, capacitación y entrenamiento de los
auditores; y cualidades personales.
b. Controles durante el desarrollo de la auditoría, relativos a la
supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo; dirección
sobre el equipo de trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección
respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para
mantener la calidad de los trabajos de auditoría.
NORMAS GENERALES
a. Controles después de culminada la auditoría, relativos al
establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los
procedimientos de control de calidad han funcionado en forma
satisfactoria y asegurar la calidad de los informes.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios técnicos
generales que permitan una apropiada planificación de la auditoría en
instituciones sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la
Republica, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.
Las normas que se presentan en los acápites siguientes, se refieren a:
Planificación general, planificación específica, programas de auditoría
y archivo permanente.
Planificación general.
La Contraloría General de la República planificará sus actividades de
auditoría a través de sus planes anuales, aplicando criterios de
materialidad, economía, objetividad y oportunidad, y evaluarán
periódicamente la ejecución de sus planes.
El plan anual de auditoría gubernamental, es el documento que contiene
el conjunto de actividades de auditoría y el universo de Instituciones
y/o áreas, según corresponda, a examinar durante el período de un año y
será elaborado en concordancia con las políticas y disposiciones
establecidas por la Contraloría General de la República.
El citado plan es de naturaleza reservada, para cuyo efecto los niveles
pertinentes adoptarán medidas de seguridad siendo obligación del
personal vinculado con las acciones de auditoría, mantener una absoluta
confidencialidad de su contenido.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
El Contralor General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica No.3894 que la norma, dicta los lineamientos de política que
rigen la planificación de la auditoría interna gubernamental en armonía
con los planes anuales de auditoría interna de las instituciones sujetas
a ser fiscalizadas.
En la Contraloría General de la República cada unidad orgánica de línea
planificará anualmente sus acciones. En el caso de las instituciones
sujetas a fiscalización lo efectuará el encargado de la unidad de
auditoría interna, de acuerdo a las prioridades establecidas para el
logro de los objetivos y metas institucionales o sectoriales según sea
el caso.
Los planes anuales de auditoría Interna serán flexibles a fin de
permitir cambios que previa autorización se considere necesario efectuar
de acuerdo a las circunstancias.
Los citados planes serán objeto de consolidación en el denominado Plan
Nacional Anual de Auditoría Interna Gubernamental y serán elaborados de
conformidad con los objetivos y lineamientos de política institucional
del Plan Nacional que apruebe la Contraloría General de la República.
La estructura del contenido de los planes, guardará armonía con los
objetivos y lineamientos de política institucional del Plan Nacional que
apruebe la Contraloría General de la República.
La Contraloría General y las unidades de Auditoría Interna conformantes del
Sistema evaluarán periódicamente la ejecución de los Planes Anuales de Auditoría
Interna, formulando el correspondiente Informe.
Planificación específica.
El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planificado a fin de asegurar la
realización de una auditoría interna de alta calidad y debe estar basado tanto
en el conocimiento de la actividad que desarrolla la institución a examinar como
de las disposiciones legales que la afectan.
La planificación de una auditoría implica desarrollar una estrategia general
para su conducción a fin de asegurar que el auditor tenga un cabal conocimiento
y comprensión de las actividades, sistemas de control e información y
disposiciones legales aplicables a la institución, que le permitan evaluar el
nivel de riesgo de auditoría así como determinar y programar la naturaleza,
oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.
La planificación de la auditoría debe incluir la evaluación de los resultados de
la gestión de la institución a examinar, en relación a los objetivos, metas y
programas previstos.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
La información que necesita el auditor para planificar la auditoría interna
varía de acuerdo con los objetivos de la misma y con la institución sujeta a
examen. Se puede realizar un estudio preliminar de la institución antes de
preparar el plan para ejecutar el trabajo de campo. El estudio preliminar
constituye un método de apoyo eficaz para seleccionar las áreas específicas
donde se va a practicar la auditoría y para obtener información que habrá de
utilizarse en la planificación. Es un proceso que permite conseguir rápidamente
información sobre la organización, programas, actividades y funciones de la
institución, aunque sin someterla a una verificación detallada.
Al concluir la recolección y estudio de información el auditor documentará su
trabajo mediante:
a. Descripción de las actividades de la institución, resumidas en los papeles de
trabajo, sustentadas con la documentación obtenida de la institución, como
flujogramas sobre los procedimientos de las áreas más significativas, etc.
b. Emisión de un Memorándum de Planificación cuya estructura básica contendrá:
1. Objetivos del examen: son los resultados que se espera alcanzar.
2. Alcance del examen: grado de extensión de las labores de auditoría que
incluye áreas, aspectos y períodos a examinar.
3. Descripción de las actividades de la institución.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
4. Normativa aplicable a la institución, especialmente relacionadas con las
áreas de materia de evaluación.
5. Informes a emitir y fechas de entrega.
6. Identificación de áreas críticas definiendo el tipo de pruebas a aplicar.
7. Asuntos importantes. Situaciones importantes a tener en cuenta durante la
conducción del examen, incluyendo denuncias.
8. Personal, nombre y categoría de los auditores que conforman el equipo de
auditoría. Asimismo, las tareas asignadas a cada uno, de acuerdo a su capacidad
y experiencia.
9. Funcionarios de la institución a examinar.
10. Presupuesto de tiempo, por categorías, áreas.
11. Participación de otros profesionales y/o especialistas, de acuerdo a las
áreas materia de evaluación.
La responsabilidad por la preparación del Memorándum de Planificación
corresponde al auditor encargado y al supervisor; la revisión y aprobación a los
niveles gerenciales competentes.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
En el caso de las instituciones sujetas a fiscalización el encargado del
departamento de Auditoría Interna aprobará el Memorándum de Planificación.
Programas de Auditoría.
Para cada auditoría gubernamental deben prepararse programas específicos que
incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y
oportunidad de su aplicación; así como el personal encargado de su desarrollo.
Los programas de auditoría comprenden una relación ordenada de procedimientos a
ser aplicados en el proceso de la auditoría, que permitan obtener las evidencias
competentes y suficientes para alcanzar el logro de los objetivos establecidos.
Se desarrollan a partir del conocimiento de la institución y sus sistemas. El
auditor se apoya en este conocimiento para establecer la naturaleza, oportunidad
y alcance de los procedimientos a aplicar.
Su flexibilidad debe permitir modificaciones, mejoras y ajustes que a juicio del
auditor encargado y supervisor se consideren pertinentes durante el curso de
auditoría.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Los programas de auditoría guían la acción del auditor y sirven como elemento
para el control de la labor realizada. Deben también permitir la evaluación del
avance del examen y la correcta aplicación de los procedimientos, de modo que la
consecución de los resultados esté de acuerdo con los objetivos propuestos.
El programa de auditoría debe ser lo suficientemente detallado de manera que
sirva de guía y como medio para controlar la adecuada ejecución del trabajo.
La responsabilidad de la elaboración de los respectivos programas corresponde al
auditor encargado y supervisor.
Archivo
Permanente Para cada institución sujeta a control se debe implantar, organizar y
mantener actualizado el archivo permanente.
El Archivo permanente está conformado por un conjunto orgánico de documentos que
contienen copias y/o extracto de información de interés, de utilización continua
o necesaria para futuros exámenes, básicamente relacionadas con:
• Ley Orgánica de la institución y normas legales que regulan su funcionamiento
• Organigrama aprobado
• Reglamento de organización y funciones aprobado
• Manual de organización y funciones aprobado
• Manual de procedimientos aprobado
• Flujogramas de las principales actividades de la institución
• Plan operativo institucional
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
• Presupuesto institucional, incluyendo modificaciones y evaluaciones
• Estados Financieros o informe de ejecución presupuestaria
• Informes de Auditoría
• Denuncias
• Plan Anual de Control, incluyendo reprogramaciones
• Informe de evaluación del plan anual resumen de las decisiones más importantes
adoptadas
• Resoluciones y circulares emitidas por la institución.
• Convenios y Contratos.
Se actualizará periódicamente a fin de permitir su fácil actualización,
especialmente en la fase de planificación de las auditorías.
La responsabilidad de organizar el Archivo Permanente corresponde:
a. A las áreas administrativas y jurídica de la Contraloría General.
b. A los departamentos de Auditoría Interna de las instituciones sujetas a
fiscalización y control.
Alcance del Trabajo sobre Cumplimiento y Controles Internos
El auditor debe informar el alcance de sus pruebas sobre cumplimiento de las
leyes, regulaciones y controles internos. Si las pruebas no exceden aquellas que
el auditor considera necesarias para una auditoría de estados financieros o
informe de ejecución presupuestaria, será suficiente que el auditor
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
declare que realizó pruebas sobre el cumplimiento de ciertas leyes y
regulaciones, que obtuvo entendimiento de los controles internos y que evaluó
los riegos de control.
Las normas que se establecen a continuación, están referidas a : estudio y
evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de disposiciones
legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de auditoría, evidencia
suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo, comunicación de
observaciones y carta de representación.
Estudio y evaluación del control interno.
Se debe efectuar un apropiado estudio y evaluación del control interno para
identificar las áreas críticas que requieren un examen profundo, determinar su
grado de confiabilidad a fin de establecer la naturaleza, alcance, oportunidad y
selectividad de la aplicación de procedimientos de auditoría.
El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos,
procedimientos y la función de auditoría interna establecidos dentro de una
Institución pública, para salvaguardar su patrimonio contra el malgasto, pérdida
y uso indebido, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera
y administrativa, promover la eficiencia en las operaciones y, comprobar el
cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como de la
normativa aplicable. Un apropiado sistema de control interno, también permite
detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la
existencia de hechos ilícitos, de ser el caso.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
La administración de la Institución es responsable de implantar y mantener un
sistema eficaz de control interno, cuya estructura comprende:
a. Ambiente de control, que se refiere a la disposición general, actitud
vigilante y acciones adoptadas por parte de la administración con respecto al
control y su importancia para la institución.
b. Sistemas de información y registro, consiste en los métodos y registros
establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar e
informar las transacciones de la institución.
c. Procedimientos de control, consisten en las políticas y procedimientos
adicionales establecidos por la administración para lograr una razonable
seguridad de que los objetivos específicos de la institución serán alcanzados.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene por objeto conocer
con mayor precisión aquellos aspectos de importancia de la organización y
funcionamiento de la institución, así como, efectuar los ajustes de los
programas y la aplicación detallada de procedimientos de auditoría,
especialmente en las áreas críticas, que servirán como base para el
establecimiento de los objetivos y alcance de la auditoría, la formulación de
recomendaciones a considerarse en el informe y la determinación del grado de
confianza de los controles implantados por la institución.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
El estudio y evaluación del sistema de control interno debe ser llevado a cabo
de acuerdo al tipo de auditoría que se ejecute, sea financiera, de gestión o se
trate de auditorias especiales.
Los auditores podrán evaluar, hasta donde sea necesario para cumplir los
objetivos de auditoría, aquellas políticas, procedimientos, prácticas y
controles que sean aplicables a los programas, funciones y actividades que sean
materia de la auditoría.
La recopilación de información del sistema de control interno debe documentarse
adecuadamente, teniendo en cuenta la forma en que se presente la información y,
el criterio del auditor.
La evaluación del sistema de control interno comprende dos etapas:
1. Obtención de información acerca de su funcionamiento.
2. Comprobación de que los controles identificados funcionan efectivamente y
logran sus objetivos.
En caso de encontrarse computarizados los sistemas de información y registro, el
auditor debe establecer si los controles internos están funcionando
apropiadamente, a fin de brindarle confianza respecto a la integridad de los
datos procesados mediante medios informáticos.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.
En la ejecución de la auditoría gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de
las leyes y reglamentos aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la
auditoría.
En el desarrollo de la auditoría gubernamental, la evaluación del cumplimiento
de las leyes y reglamentos es también importante debido a que los organismos,
programas, servicios, actividades y funciones gubernamentales se crean
generalmente por ley y están sujetos a disposiciones legales y reglamentarias
más específicas que las que rigen en el sector privado. Dicha normativa
establece, entre otros aspectos, que debe hacerse, quien debe hacerlo, las metas
y objetivos por alcanzar, la población que se va a beneficiar, cuanto y en qué
deberá gastarse.
Las fuentes de información sobre las disposiciones legales son diversas. Una
adecuada fuente primaria constituye la institución auditada, dado que conoce la
legislación aplicable. Cuando la citada institución reciba financiamiento de
otro nivel gubernamental y se conozca su fuente, los auditores podrán recurrir a
la organización que suministre los fondos para obtener y/o verificar información
relacionada con las normas pertinentes.
Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos
aplicables, el auditor debe planificar la auditoría en tal forma que tenga una
razonable seguridad de que se descubrirán posibles abusos o actos ilícitos que
puedan influir significativamente en los resultados de la auditoría.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
El auditor no necesariamente está capacitado para investigar actos ilícitos de
ciertos tipos que por su especialización o complejidad competen a las
autoridades responsables de investigar esa clase de hechos o de aplicar las
leyes correspondientes. No obstante, está obligado a conocer las características
y tipos de los riesgos potenciales del área auditada y de los actos ilícitos que
puedan ocurrir en ella, para que esté en posibilidad de identificar los indicios
de que esos actos puedan haber ocurrido.
La ejecución de una auditoría de conformidad con las Normas Internas de
Auditoría Gubernamental no será garantía que habrán de descubrirse todos los
abusos o actos ilícitos. El descubrimiento posterior de tales actos ocurridos
durante el período que haya sido objeto de la auditoría, tampoco significará,
necesariamente, que el desempeño del auditor fue inadecuado, a condición de que
la auditoría se haya efectuado de acuerdo con las Normas Internas de Auditoría
Gubernamental establecidas.
Supervisión del trabajo de auditoria.
El personal debe ser adecuadamente supervisado.
La supervisión implica dirigir los esfuerzos de los auditores involucrados en la
auditoria para determinar si se están alcanzando los objetivos de auditoria.
Entre los elementos de supervisión se incluyen: instruir a los miembros del
personal, mantenerse informado de problemas significativos encontrados, revisar
el trabajo realizado y proporcionar capacitación en el campo de trabajo.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Los supervisores deben tener la seguridad de que el personal entiende claramente
el trabajo que se realizara, porque se va a efectuar y que se espera lograr. Con
el personal experimentado, los supervisores pueden delinear el alcance del
trabajo y dejar los detalles a los asistentes. Con un personal menos calificado,
los supervisores pueden indicar no solo las técnicas para el análisis de la
información sino también la manera de recopilarla.
En la auditoría gubernamental, la supervisión será ejercida por el auditor
encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados
directamente con el proceso del examen.
La supervisión se aplicará al planificar y ejecutar el trabajo de campo, así
como elaborar el correspondiente informe de auditoría.
La cantidad de trabajos de auditoría a supervisar dependerá de los objetivos y
alcance de la auditoría complejidad del trabajo, y condiciones externas, como la
distancia de las instituciones a examinar.
Evidencia suficiente, competente y relevante.
El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la
aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan
fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al
organismo, programa, actividad o función que sea objeto de la auditoría.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
La evidencia deberá someterse a prueba para asegurarse que cumpla los requisitos
básicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles de trabajo deberán
mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Características de la evidencia.
a. Suficiencia
Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los
hallazgos, conclusiones y recomendaciones del auditor. La evidencia será
suficiente cuando por los resultados de la aplicación de una o varias pruebas,
el auditor puede adquirir certeza razonable que los hechos revelados se
encuentran satisfactoriamente comprobados. Cuando sea conveniente, se podrá
emplear métodos estadísticos con ese propósito.
b. Competencia
Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin de
evaluar la competencia de la evidencia, el auditor deberá considerar
cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad.
De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en su
informe.
Los siguientes supuestos constituyen criterios útiles, no exclusivos, para
juzgar si la evidencia es competente.
• La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que la
obtenida del propio organismo auditado.
• La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control
interno apropiado es más confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema
de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
• La evidencia que se obtiene físicamente mediante un examen, observación y
cálculo o inspección es más confiable que la que se obtiene en forma indirecta.
• Los documentos originales son más confiables que sus copias.
• La evidencia testimonial (Declaración Jurada) que se obtiene en circunstancias
que permite a los informantes expresarse libremente merece más crédito que
aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras ( por ejemplo, cuando
los informantes pueden sentirse intimidados ).
c. Relevancia
Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La información
que utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una
relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por
consiguiente, no deberá incluirse como evidencia.
Cuando lo estimen conveniente, el auditor debe obtener de los funcionarios de la
institución auditada, declaraciones por escrito respecto a la relevancia y
competencia de la evidencia que haya obtenido.
Clasificación de la evidencia.
a. Evidencia Física
Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades, bienes o
sucesos. La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de
memorándum (donde se resumen los resultados de la inspección o de la
observación), fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
b. Evidencia documental
Consiste en información elaborada, como la contenida en cartas, contratos,
registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración
relacionados con su desempeño.
c. Evidencia testimonial (Declaración Jurada)
Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de
investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la
auditoría deberán corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia
adicional. También será necesario evaluar evidencia testimonial para cerciorarse
que los informantes no haya estado influenciados por prejuicios o tuvieran solo
un conocimiento parcial del área auditada.
d. Evidencia Analítica
Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la información
en sus componentes.
Confiabilidad de la evidencia proveniente de sistemas computarizados
Cuando la información procesada por medios electrónicos constituya una parte
importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea esencial para
cumplir los objetivos del examen, el auditor deberá cerciorarse de la relevancia
y de la confiabilidad de esa información.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Para determinar la confiabilidad de la información, el auditor:
a. Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas
computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones, que
incluya todas las pruebas que sean permitidas; o
b. Si no revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones
o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar pruebas
adicionales o emplear otros procedimientos.
Cuando el auditor utilice datos procesados por medios electrónicos o los incluya
en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser
significativos para los resultados de la auditoría, bastará generalmente que en
el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas
con la exactitud e integridad de su informe.
Papeles de trabajo
El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la
labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo.
Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de planeamiento y
ejecución, y el informe de auditoría. Por tanto deberán contener la evidencia
necesaria para fundamentar los hallazgos, opiniones y conclusiones que se
presenten en el informe. Podrán incluir cintas, fotos, películas, discos u otra
pruebas.
No hay nada que sustituya a una comprensión adecuada de los objetivos de la
auditoría , las razones por las cuales se emprenderá determinada tarea y la
forma en que esa tarea contribuirá al cumplimiento de los objetivos. Esa
comprensión se logra cuando el auditor dispone de papeles de trabajo debidamente
planificados y organizados y reciben instrucciones idóneas de sus supervisores.
La práctica de indicar claramente en los papeles de trabajo los fines que se
persigan será muy útil para asegurarse que la información obtenida estará
relacionada directamente con los objetivos de la auditoría y del informe
correspondiente.
Propósito
a. Contribuir a la planificación y realización de la auditoría.
b. Proporcionar el principal sustento del informe del auditor.
c. Permitir una adecuada ejecución, revisión y supervisión del trabajo de
auditoría.
d. Constituir la evidencia del trabajo realizado y el soporte de las
conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en el informe.
e. Permitir las revisiones de calidad de la auditoría.
Requisitos
a. Ser completos y exactos, con objeto de que permitan sustentar debidamente los
hallazgos, opiniones y conclusiones y demostrar la naturaleza y el alcance del
trabajo realizado. La concisión es importante, pero no deberá sacrificarse la
claridad y la integridad con el único fin de ahorrar tiempo o papel.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
b. Deben ser lo suficientemente claros, comprensibles y detallados para que un
auditor experimentado, que no haya mantenido una relación directa con la
auditoría, esté en capacidad de fundamentar las conclusiones y recomendaciones,
mediante su revisión. No deben requerir de explicaciones orales.
c. Ser legibles y ordenados, pues de lo contrario podrían perder su valor como
evidencia.
d. Deben contener información relevante, esto es, limitarse a los asuntos que
sean pertinentes e importantes para cumplir los objetivos del trabajo
encomendado.
Contenido
La forma y contenido de los papeles de trabajo se ven afectados por factores
tales como:
a. La naturaleza de la auditoría.
b. El tipo de informe a emitir.
c. La naturaleza y complejidad de la actividad de la Institución.
Como regla general, los papeles de trabajo deben contener:
a. El Memorándum de Planificación y los Programas de Auditoría, que deben estar
debidamente referenciados a los papeles de trabajo.
b. Objetivos, alcance y metodología, incluyendo los criterios usados para la
selección de las muestras.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
a. Indicación de la manera cómo se ha obtenido la información, con referencia a
los documentos base y las personas que la facilitaron (fuentes).
b. Documentación del trabajo que sustente las conclusiones y juicios
significativos.
c. Indices, referencias, cédulas y resúmenes adecuados.
d. Conclusiones sobre cada uno de los componentes en que se divida el examen.
e. Fecha y firma de la persona que lo preparó.
f. Evidencia de las revisiones efectuadas al supervisar el trabajo realizado.
Propiedad y custodia de los papeles de trabajo.
Los papeles de trabajo son propiedad de la Contraloría General de la Republica
El auditor protegerá la integridad de los papeles de trabajo, debiendo asegurar
en todo momento y bajo cualquier circunstancia, el carácter secreto de la
información contenida en los mismos.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Comunicación de observaciones Durante el proceso de la auditoría, el auditor encargado debe
comunicar oportunamente las observaciones a los funcionarios y servidores de la
institución examinada comprendidos en los hechos observados, a fin de que en un
plazo perentorio establecido, presenten sus descargos sustentados
documentariamente, para su oportuna evaluación y consideración en el informe
correspondiente.
Las observaciones se refieren a los hallazgos determinados como resultado de la
aplicación de los procedimientos de auditoría en armonía con los objetivos
establecidos, y constituyen las deficiencias o irregularidades evidenciadas
técnicamente en la institución auditada.
Las observaciones fundamentan las conclusiones y recomendaciones del informe, y
deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar basadas en hechos y respaldadas con evidencias.
b. Ser objetivas.
c. Estar fundamentadas en una labor suficiente que sirva de soporte para las
conclusiones y recomendaciones.
El auditor gubernamental debe desarrollar sus hallazgos y hacer constar en los
papeles de trabajo, debidamente referenciados y documentados.
Para revelar completa y claramente los hallazgos, éstos contarán necesariamente
con los atributos de: Condición, Criterio, Causa y Efecto.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
La comunicación de observaciones es el proceso mediante el cual el auditor, una
vez evidenciados los hallazgos, cumple en forma inmediata con darlos a conocer
al superior inmediato a los fines de preparar un informe preliminar, si el caso
lo amerita. El auditor encargado debe comunicar las observaciones a fin de
otorgar el ejercicio del derecho de defensa de las personas comprendidas en las
mismas, en observancia a las disposiciones legales vigentes.
La comunicación se efectúa por escrito en forma reservada y directa, debiendo
acreditarse su recepción.
La referida acción permite al auditor contar con los elementos de juicio que
sustenten de manera suficiente y competente los comentarios, conclusiones y
recomendaciones del informe de auditoría.
La alusión a los funcionarios y servidores públicos a que se refiere la norma,
se extiende también a las personas que ya no se encuentren laborando en la
Institución examinada.
El auditor encargado y el supervisor son responsables de elaborar la
comunicación de las observaciones.
La observación a ser comunicada estará referida a hechos que revistan
materialidad de acuerdo a lo previsto en el Memorándum de Planificación.
La no presentación de los descargos por parte del servidor o funcionario público
dentro del plazo previsto debe revelarse en el informe, así como los hechos
materia de la observación.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
El auditor encargado y el supervisor son responsables de la oportuna evaluación
de los descargos recepcionados, los cuales serán archivados en los papeles de
trabajo y referenciados adecuadamente.
Se consignará un párrafo sobre el cumplimiento de la comunicación de
observaciones en la introducción del informe.
Carta de representación
El auditor debe obtener una carta de representación del titular y/o del nivel
gerencial competente de la institución auditada.
La carta de representación es el documento por el cual el titular y/o nivel
gerencial competente de la institución auditada reconoce haber puesto a
disposición del auditor la información requerida, así como cualquier hecho
significativo ocurrido durante el período bajo auditoria y hasta la fecha de
terminación del trabajo de campo.
Si el titular y/o niveles gerenciales se rehusaran a proporcionar al auditor el
citado requerimiento, dicha situación se revelará en el informe de auditoría.
Este grupo de normas establecen los criterios técnicos para el contenido,
elaboración y presentación del informe de auditoría Gubernamental relacionado
con la auditoría de gestión y examenes especiales. Las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas (NAGA) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA),
que rigen a la profesión contable en el país, son aplicables a todos los
aspectos de contenido, elaboración y presentación del informe de auditoría
gubernamental.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Las normas agrupadas en el presente acápite también pueden ser aplicables a
algunas auditorías financieras.
Las normas que se mencionan a continuación regulan la formulación del informe,
estableciendo la forma escrita, la oportunidad, presentación y contenido del
informe.
Informe escrito
Los auditores deben preparar informes de auditoría por escrito para comunicar
los resultados de cada examen.
No es propósito de esta norma limitar o evitar la discusión de los hallazgos,
juicios, conclusiones y recomendaciones con personas responsables de la
institución o del área auditada.
Por el contrario se recomienda ampliamente las discusiones de esa naturaleza.
Sin embargo, deberá presentarse un informe por escrito independientemente de que
se hayan llevado a cabo esas discusiones.
Los informes por escrito son necesarios para:
a. Comunicar los resultados de las auditorías a funcionarios de los niveles
apropiados del gobierno.
b. Reducir el riesgo de que los resultados sean erróneamente interpretados.
c. Poner a disposición de las autoridades pertinentes los resultados de la
auditoría.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
a. Facilitar el seguimiento de los hallazgos y recomendaciones para verificar
que se hayan adoptado las medidas correctivas apropiadas.
Oportunidad del informe
Los informes de auditoría deben emitirse lo más pronto posible a fin que su
información pueda ser utilizada oportunamente por el titular de la institución
examinada y/o funcionarios de los niveles apropiados del gobierno.
A fin que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser oportuno para lo
cual es importante el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas
fases de la auditoría. Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso
valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado
tarde. El auditor debe prever la emisión oportuna del informe y tener presente
ese propósito al ejecutar la auditoría.
Durante la auditoria, los auditores deberán considerar la conveniencia de
presentar informes a los funcionarios que correspondan respecto a asuntos que
sean significativos. Los informes de esa índole, que podrán ser orales o por
escritos, no sustituirán al informe final, pero servirán para que los
funcionarios se enteren de asuntos que requieran de su atención inmediata y
emprendan las acciones correctivas que procedan antes de que se haya terminado
el informe final.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Presentación del informe
El informe debe ser preparado en lenguaje sencillo y fácilmente entendible,
tratando los asuntos en forma concreta y concisa, los que deben coincidir de
manera exacta y objetiva con los hechos observados.
El auditor no debe suponer que el usuario del informe posee conocimientos
detallados sobre los temas incluidos en el mismo.
Para que un informe sea conciso no debe ser más extenso de lo necesario para
transmitir su mensaje, por tanto requiere:
a. Un adecuado uso de las palabras, según su significado, excluyendo las
innecesarias.
b. La inclusión de detalles específicos cuando fuere necesario a juicio del
auditor.
En el informe no deben omitirse asuntos importantes, ni utilizarse palabras ni
conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas. Es importante que el
auditor tenga en cuenta que un exceso de detalles puede confundir al usuario e
incluso ocultar el objetivo principal del informe.
La exactitud requiere que la evidencia presentada sea verdadera y que los
hallazgos sean correctamente expuestos. Se basa en la necesidad de asegurarse
que la información que se presente sea confiable a fin de evitar errores que
podrían restar credibilidad y generar el cuestionamiento y validez sustancial
del informe.
Los hechos deben ser presentados de manera objetiva y ponderada, es decir, con
la suficiente información que permita al usuario una adecuada interpretación de
los asuntos mencionados.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Contenido del informe
Al finalizar el trabajo, el auditor debe elaborar un informe en el cual expondrá
apropiadamente los resultados del examen, señalando que se realizó de acuerdo a
las Normas Internas de Auditoría Gubernamental.
Esta norma tiene por finalidad regular el contenido de los informes de auditoría
financiera, de gestión y de otros tipos que se deriven de las mismas, tales como
auditorías especiales, asegurando la uniformidad en su denominación y
estructura, así como una exposición clara y precisa de los resultados del
examen.
El informe deberá presentar la siguiente estructura:
I. Introducción
Comprenderá la información general concerniente a la auditoría y a la
institución examinada.
A. Información relativa al examen
1. Motivo del examen
Estará referido a las causas que originan la acción de control, así como la
referencia al documento de acreditación. Deberán exponerse las razones por las
cuales se llevó a cabo la auditoría.
2. Naturaleza y Objetivos
En este renglón se precisará la naturaleza o tipo de examen a efectuar, ya sea
que se trate de una auditoría de gestión, financiera o auditoria especial.
Los objetivos están referidos a lo que espera lograrse como resultado del
examen. Al exponerlos se darán a conocer los límites de la auditoría a fin de
evitar interpretaciones erróneas en los casos en que los objetivos hayan sido
particularmente limitados o puntuales sobre determinados aspectos de la gestión.
3. Alcance
Se dejará constancia que el trabajo se realizó de acuerdo con las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Internas de Auditoría
Gubernamental.
Deberá indicarse claramente la cobertura y profundidad del trabajo que se haya
realizado para cumplir los objetivos de la auditoría, precisándose el período
auditado, el ámbito geográfico donde se haya practicado la auditoría y las áreas
materia de examen.
De ser el caso, el auditor revelará las limitaciones al alcance que se presenten
en el proceso del trabajo. Si se emplean datos que no hayan sido verificados,
ese hecho deberá manifestarse. También deberán revelarse las modificaciones
efectuadas al enfoque de la auditoría, como consecuencia de las limitaciones de
la información o del alcance de la auditoría.
4. Comunicación de observaciones
Se dará a conocer el cumplimiento de la comunicación de observaciones efectuada
a los funcionarios de la institución comprendidos en las mismas.
B. Información relativa a la institución examinada
1. Antecedentes y Base Legal
Se deberá hacer una breve referencia en torno a la creación de la institución,
su estructura organizativa, las principales actividades que desarrolla y al área
examinada.
En la base legal se precisará la referencia a las disposiciones legales que la
regulan.
2. Relación de las personas comprendidas en las observaciones
Está referido al personal de la institución auditada comprendido en las
observaciones, el cual se consignará en un anexo del informe, con indicación de
nombres y apellidos, cargo, período de gestión, condición laboral y dirección
domiciliaria.
3. Posición financiera, económica y presupuestaria
Teniendo en cuenta el tipo de examen que se realice, a criterio del auditor, se
incluirán el balance general, estado de resultados, informe de ejecución
presupuestaria u otros, según corresponda.
II. Conclusiones
En este renglón el auditor deberá expresar sus conclusiones, que son juicios de
carácter profesional basados en las observaciones resultantes del examen
efectuado. Las conclusiones estarán referidas a la evaluación de los resultados
de gestión de la institución examinada, en cuanto al logro de los objetivos,
metas y programas, así como a la utilización de los recursos públicos, en
términos de economía, eficiencia y eficacia.
Asimismo, en las conclusiones se deberá indicar la determinación de la violación
que incurran los funcionarios o servidores públicos.
Al final de cada conclusión se hará referencia al número correspondiente a la
observación en la cual se expone el hecho con todos los detalles.
III. Observaciones
En esta parte del informe, debe revelar:
• Toda aquella información que a juicio del auditor, permita conocer hechos y
circunstancias que incidan significativamente en la gestión de la institución
auditada, tales como el reconocimiento de las dificultades o circunstancias en
las que se desenvolvieron los responsables de dicha gestión, en los supuestos en
que esto suceda, sin perjuicio de la observancia de los requisitos de
objetividad e imparcialidad que deben guiar al auditor en la elaboración de su
informe.
• Las observaciones derivadas del examen.
Los aspectos principales que deben tenerse en cuenta al redactar las
observaciones serán:
1.- Las observaciones estarán referidas a asuntos significativos e incluirán
información suficiente, competente y relevante relacionada con los resultados de
la evaluación efectuada a la gestión de la institución examinada, así como el
uso de los recursos públicos, en términos de economía, eficiencia y eficacia.
2.- Igualmente deberá incluir la información
necesaria respecto a los antecedentes a fin de facilitar la comprensión de las
observaciones.
3.- El término observación está referido a cualquier situación deficiente y
relevante que se determine de la aplicación de los procedimientos de auditoría y
estará estructurada de acuerdo con los atributos (condición, criterio, causa y
efecto) que se considere de interés para la institución auditada.
Cada observación deberá redactarse en forma narrativa, teniendo en cuenta para
su presentación los aspectos siguientes:
a. Encabezado
Se refiere al título que utiliza el hecho observado.
b. Condición
Este término se refiere a la descripción de la situación irregular o deficiencia
hallada.
c. Criterio
Son las normas transgredidas de carácter legal, operativo o de control que
regulan el accionar de la institución examinada. El desarrollo del criterio en
la presentación de la observación debe citar específicamente la normativa
pertinente y el texto aplicable de la misma.
d. Causa
Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo por el que
no se cumplió el criterio o norma. Su identificación requiere de la habilidad y
juicio profesional del auditor y es necesaria para el desarrollo de una
recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición.
e. Efecto
Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, que ocasiona el
hallazgo, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la
administración que tome las acciones requeridas para corregir la condición.
Siempre y cuando sea posible, el auditor debe revelar en su informe la
cuantificación del efecto.
4. Al término del desarrollo de cada observación, se indicarán los descargos que
presenten las personas comprendidas en la misma, así como la opinión del auditor
después de evaluar los hechos observados y los descargos recibidos.
5. Si durante el examen el auditor aprecia los logros notables en la institución
auditada y que tengan relación con el alcance y objetivos de la auditoría, a su
juicio podrá decidir su inclusión en los comentarios del informe.
Tratándose de la existencia de posibles delitos el auditor debe deslindar y
determinar el tipo de responsabilidad que corresponda a los presuntos
implicados, contando para ello con una adecuada coordinación con la asesoría
legal.
IV. Recomendaciones
Las recomendaciones constituyen las medidas sugeridas a la Administración de la
institución auditada, orientadas a promover la superación de las observaciones o
hallazgos emergentes de la evaluación de la gestión. Serán dirigidas a los
funcionarios públicos que tengan competencia para disponer su aplicación.
El informe debe contener recomendaciones constructivas que, fundamentadas en los
hallazgos y conclusiones correspondientes, propicien la adopción de correctivos
que posibiliten mejorar significativamente la gestión y/o el desempeño de los
funcionarios y servidores públicos, con énfasis en el logro de los objetivos,
metas y programas de la institución auditada dentro de parámetros de economía,
eficiencia y eficacia.
Las recomendaciones deben estar encaminadas a superar las causas de los
problemas observados, se referirán a acciones específicas y estarán dirigidas a
quienes corresponde emprender esas acciones.
Además, es necesario que las medidas que se recomienden sean factibles de
implantar y que su costo corresponda a los beneficios esperados.
Las recomendaciones deberán contener la descripción de cursos de acción para
optimizar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, sectoriales y
nacionales.
Al formular las recomendaciones se enfatizará en precisar las medidas necesarias
para la acción correctiva, aplicando criterios de oportunidad, de acuerdo a la
naturaleza de las observaciones.
Se incluirán recomendaciones para que se cumplan las leyes y reglamentos
aplicables y se mejoren los controles internos cuando sean significativos los
casos de incumplimiento y las deficiencias de control observadas.
También se deberán incluir en este rubro las recomendaciones significativas
determinadas en auditorías anteriores que no se hayan corregido y estén
relacionadas con los objetivos del examen.
Anexos
A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el informe, se utilizarán
los anexos indispensables que complementen o amplíen la información de
importancia contenida en el mismo.
Pueden estar referidos, entre otros aspectos, a los fundamentos de los descargos
presentados por las personas comprendidas en los hechos observados, a los
informes técnicos y legales, según la naturaleza de los hallazgos, y a los
estados financieros consolidados, en caso de no haber sido auditados.
Firma
El informe deberá ser firmado por el auditor encargado, el supervisor y el nivel
gerencial correspondiente a la Contraloría General de la República.
Informe especial
Cuando en la ejecución del trabajo de auditoría, se evidencien faltas graves y/o
indicios razonables de comisión de delito, en perjuicio de los intereses del
Estado, el auditor, sin perjuicio de la continuidad del respectivo examen, debe
emitir con la celeridad del caso, un informe especial con el respectivo sustento
técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma
inmediata de las instancias correspondientes.
La aplicación de esta norma permitirá al auditor que con base en su juicio
profesional y en observancia de las normas legales aplicables, ejerza su labor
en los casos de evidenciarse faltas graves durante el desarrollo de su trabajo
en la institución auditada. En el caso de faltas graves se comunicará al titular
de la institución para su deslindamiento respectivo y correcciones pertinentes.
La emisión del informe especial, no exime al auditor de su obligación de
recomendar medidas inmediatas, de protección al patrimonio del Estado.
En la preparación del informe especial se tendrá en cuenta básicamente la
estructura que tiene el informe de auditoría gubernamental.
BIBLIOGRAFIA
1) NORMAS DE AUDITORIA,Publicadas por la Comisión de Normas de Auditoría,Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores,(INTOSAI). Junio , 1992.
2) NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL,Contraloría General del Perú,Lima, Perú.
3) NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL,Contraloría General de los Estados Unidos.
4) CONTRALORIA, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES,Frank Carvajal,Editora Buho.Santo Domingo, 1987.
5) NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LOS ENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DESCENTRALIZADAS.Caracas, Venezuela1985.
6) EVALUACION Y JUICIO DEL AUDITOR EN RELACION CON EL CONTROL INTERNO CONTABLE.Theodore Mock, Jerry L. Turner.Traducido por el Instituto Mexicano de 2da. Edición 1993.
7) AUDITORIA EN CAPSULAS.Contraloría General de la República de Panamá.Volumen I, Marzo, 1997.
8) REVISTA OLACEFS.Volumen I,Enero - Agosto, 1997
9) REVISTA BOLETIN DE CONTROL Boletín #10 Junio - Julio, 1997.Contraloría General de la República del Perú.
10) NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA.Boletín #2.Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la Rep. Dom.1983.
11) ESTANDARES PARA LA PRACTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORIA INTERNA.The Institute of Internal Auditors Inc. Altamonte Springs, FloridaU.S.A., 1979.