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NORMAS INTERNAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
- By Ramón Infante
- Published 07/10/2008
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Ramón Infante
Contralor de Costos.
Gran Ventana Beach Resort Playa Dorada - Puerto Plata.
Republica Dominicana.
NORMAS INTERNAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
El interés de crear las
bases de las normativas para una fiscalización eficiente como órgano de
control interno y en el marco de los nuevos tiempos, haciendo acopio de
las normas de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI) y de las indicaciones de la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS),
de las cuales hemos extraído una parte importante de las normas
incluidas aquí, así como de otras instituciones hermanas, en cuyos
textos se ha abrevado con la finalidad de obtener un producto capaz de,
en apretada síntesis, contener los instrumentos que hemos de requerir
para llevar a feliz término las actividades de fiscalización, que en el
orden interno, las leyes han puesto bajo nuestra responsabilidad .
Se fortalece la institucionalidad de la Contraloría General de la
República de manera particular y la del país en sentido general, con la
puesta en circulación de las Normas Internas de Auditoría Gubernamental
(NIAGU).
LIC. SIMON LIZARDO MEZQUITA
Contralor General de la República.
I. MARCO CONCEPTUAL
I.- Auditoría Gubernamental
La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo, sistemático y
profesional de las operaciones financieras y/o administrativas,
efectuado con posterioridad a su ejecución, en las instituciones del
sector público. Después de finalizada la auditoría, el Contralor General
enviara un informe al funcionario de mayor jerarquía de la institución
auditada y una copia al Presidente de la República.
Se debe efectuar de acuerdo a las Normas Internas de Auditoría
Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría
General de la República, aplicando las técnicas, métodos y
procedimientos establecidos por la profesión del contador público.
Tiene por objetivos:
a. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando
el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias.
b. Determinar la razonabilidad de la información financiera.
c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y
los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al
cumplimiento de los planes y programas aprobados de la Institución
examinada.
d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
e. Fortalecer el sistema de control interno de la Institución auditada.
I. MARCO CONCEPTUAL
Corresponde ejercer la Auditoría Gubernamental a los auditores de la
Contraloría General de la República, de la Cámara de Cuentas y los
Contadores Públicos Autorizados.
El Auditor Gubernamental es el profesional que reúne los requisitos
necesarios para el ejercicio del trabajo de auditoría en las
instituciones del sector público sujetas a la Normas Internas de
Auditoría Gubernamental (NIAGU).
La auditoría gubernamental es interna cuando es realizada directamente
por la contraloría General de la República.
Es externa cuando es ejercida por la Cámara de Cuentas y por Contadores
Públicos Autorizados.
El proceso de la auditoría gubernamental comprende las etapas de : (i)
planificación, (ii) ejecución, y (iii) elaboración del informe. Se
inicia con la formulación del respectivo plan y culmina con la remisión
del informe al titular de la Institución examinada y una copia al
Presidente de la República.
La elaboración y presentación del informe de auditoría o examen especial
es de responsabilidad conjunta del auditor encargado y del supervisor.
2.- Tipos de Auditoría
La auditoría gubernamental, cuyo tipo se define
Gubernamental
Por sus objetivos, se clasifica en auditoría financiera y auditoría de
gestión o de desempeño.
a. Auditoría Financiera
I. MARCO CONCEPTUAL
La auditoría financiera, a su vez, comprende la auditoría de estados
financieros y la auditoría de informes de ejecución presupuestaria.
La auditoría de estados financieros tiene por objetivo determinar si los
estados financieros de la Institución auditada presentan razonablemente
su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos
de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente
aceptados. Este tipo de auditoría es efectuada en las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas.
La auditoría de informes de Ejecución Presupuestaria se aplica a las
instituciones centralizadas con el propósito de determinar si la
ejecución del presupuesto se presenta de acuerdo con criterios
establecidos o declarados expresamente.
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas
Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión contable en el
país son aplicables a todos los aspectos de la auditoría financiera.
b. Auditoría de gestión
Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el
manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores
y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas
programadas y el grado con que se están logrando los resultados o
beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la
Institución que haya aprobado el programa o la inversión
correspondiente.
La auditoría de gestión puede tener, entre otros, los siguientes
propósitos:
I. MARCO CONCEPTUAL
1.- Determinar si la Institución adquiere, protege y emplea sus recursos
de manera económica y eficiente.
2.- Establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas.
3.- Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes
o pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados.
Generalmente, al término de una auditoría de gestión el auditor no
expresa una opinión sobre el nivel integral de dicha gestión o el
desempeño de los funcionarios. Por tanto, estas normas no prevén que se
exija al auditor una opinión de esa naturaleza. Sin embargo, el auditor
deberá presentar en su informe, hallazgos y conclusiones respecto a la
magnitud y calidad de la gestión o desempeño, así como en relación con
los procesos, métodos y controles internos específicos, cuya eficiencia
o eficacia considere susceptible de mejorarse. Si estima que existen
posibilidades de mejoría, el auditor deberá recomendar las medidas
correctivas apropiadas.
Auditoria Especial
Se denomina Auditoría Especial a la auditoría que puede comprender o
combinar la auditoría financiera de un alcance menor al requerido para
la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditoría
generalmente aceptadas con la auditoría de gestión destinada, sea en
forma genérica o específica, a la verificación del manejo de los
recursos presupuestarios de un período dado, así como al cumplimiento de
los dispositivos legales aplicables.
I. MARCO CONCEPTUAL
También tiene como objetivos específicos, entre otros, determinar si la
programación y formulación presupuestaria se ha efectuado en función de
las metas establecidas en los planes de trabajo de la Institución,
evaluar el grado de cumplimiento y eficiencia de la ejecución del
presupuesto, en relación a las disposiciones que lo regulan y al
cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, así como determinar
la eficiencia, confiabilidad y la oportunidad con que se evalúa el
presupuesto de las Instituciones.
Asimismo, se efectuaran Auditorías Especiales para investigar denuncias
de diversas índoles y ejercer el control de las donaciones recibidas ,
así como de los procesos licitarios, del endeudamiento público y
cumplimiento de contratos de gestión gubernamental, entre otros.
II. NORMAS INTERNAS DE
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Las Normas Internas de Auditoría Gubernamental se presentan clasificadas
en cuatro grupos::
1.- Normas Generales: Entrenamiento técnico y capacidad profesional,
independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad,
participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.
2.- Normas relativas a la Planificación de la auditoría Gubernamental:
Planificación general, planificación específica, programas de auditoría
y archivo permanente.
3.- Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental:
Estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de
auditoría, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de
trabajo, comunicación de observaciones y carta de representación.
4.- Normas relativas al Informe de auditoría Gubernamental: Forma
escrita, oportunidad del informe, presentación del informe, contenido
del informe e informe especial.
NORMAS GENERALES
Las Normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y
calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo.
Estas normas que se aplican también para la ejecución del trabajo y la
preparación del informe, se refieren al entrenamiento técnico y
capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional,
confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas y
control de calidad.
El personal de la Contraloría General de la República debe tener un
amplio conocimiento del sector público, incluso de aspectos tales como
las competencias del Poder Legislativo, las normas legales e
institucionales que regulan el funcionamiento del ejecutivo y los
estatutos por los que se rigen las empresas públicas. Asimismo, el
personal especializado en auditoría debe poseer conocimiento suficiente
de las normas, sistemas, procedimientos y prácticas de auditoría
utilizadas por la Contraloría.
La Contraloría General de la República debe Adoptar políticas y
procedimientos para la elaboración de manuales y otros tipos de guías e
instrucciones escritas referentes a la realización de las auditorías.
Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional.
El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico,
la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de
su trabajo.
El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de
auditoría y la constante actualización profesional, así como el
desarrollo de
NORMAS GENERALES
Habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de
auditoría.
A fin de lograr el cumplimiento de esta Norma, la Contraloría General de
la República debe promover y realizar programas de capacitación en
técnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad profesional
del personal que participa en el proceso de la auditoría gubernamental.
La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por
el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar
su labor acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el
trabajo de auditoría.
El personal también deberá poseer un amplio conocimiento de la auditoría
gubernamental y del medio único o específico en el cual opera la
Institución auditada, en relación con la naturaleza de la auditoría que
se realice.
A fin de cumplir con esta norma, la Contraloría General de la República
establecerá un programa de educación y capacitación continua a través de
la Escuela Nacional de Control y otras organizaciones , con el objeto de
garantizar que su personal mantendrá su capacidad profesional. Los
supervisores y auditores responsables de planear, dirigir, o ejecutar
auditoría gubernamental deberán completar, cada año, por los menos 80
horas de educación y capacitación continua que fortalezcan su
competencia profesional. Si la institución auditada opera en un medio
específico o peculiar, los auditores deberán recibir capacitación
relacionada con ese medio.
NORMAS GENERALES
Independencia.
El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio
respecto de la Institución examinada y se mantendrá libre de cualquier
situación que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y
objetividad.
La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los
juicios formulados por el auditor estén fundados en elementos objetivos
de los aspectos examinados.
El auditor deberá considerar no solamente si es independiente y si sus
actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino
también si existe motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran
su independencia. Es esencial no solo que los auditores sean de hecho
independientes e imparciales, sino también que así sean considerados por
terceros.
Deberá abstenerse de participar en la realización de una auditoría en
caso de incompatibilidad o conflictos de interés manifiestos.
El auditor estará libre de impedimentos personales y profesionales para
garantizar una labor imparcial y objetiva en la institución examinada.
Se halla impedido de participar en la ejecución de acciones de control
en la institución donde haya laborado anteriormente y que comprendan
áreas y/o aspectos en los cuales intervino o participó directa o
indirectamente.
El auditor gubernamental se encuentra impedido de recibir beneficios en
cualquier forma, para sí o para otro, proveniente de personas naturales
o jurídicas vinculadas a la institución en la cual se efectúa la acción
de auditoria.
NORMAS GENERALES
El auditor no podrá emitir opinión, intervenir o participar en actos de
decisión, gestión o administración de la institución donde realice su
auditoria.
En la Contraloría General de la República se establecerán los mecanismos
adecuados que protejan debidamente la independencia del auditor, que
incluyan la presentación de una manifestación personal de independencia.
Cuidado y esmero
Profesional El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a
efectos de cumplir con las normas de auditoría durante la ejecución de
su trabajo y en la elaboración del informe.
El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente
el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para
seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de
auditoría que habrán de aplicarse en ella.
Implica también que basándose en su buen juicio, aplique correctamente
las pruebas y demás procedimientos de auditoría y evalúe los resultados
para la preparación del informe correspondiente.
El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio y habilidad
necesaria a base de la práctica constante, bajo supervisión adecuada y
entrenamiento permanente.
NORMAS GENERALES
Los niveles jerárquicos superiores velarán para que el personal a su
cargo mantenga un desempeño y conducta funcional acorde con las Normas
Internas de Auditoría Gubernamental. En caso de apreciar un
incumplimiento o transgresión deberán informar a los funcionarios
competentes sobre dichos actos a fin que se apliquen las
correspondientes medidas correctivas.
Confidencialidad.
El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la
información que conozca en el transcurso de su trabajo.
La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al
proceso y los resultados de la auditoría, no revelando los hechos, datos
y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de
su actividad profesional.
Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el
personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo
de auditoría.
En la Contraloría General de la República se establecerán políticas
orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta obligación
subsistirá aun después de cesar en sus funciones los auditores y
supervisores u otro personal que haya tenido acceso a las informaciones.
El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales
de acuerdo al Código de Etica Profesional.
NORMAS GENERALES
Participación deProfesionales y/o especialistas.
Integrarán el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los
profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos
diferentes a la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se
consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente,
los resultados de sus labores se incluirán en el informe y como anexos
al mismo.
Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurídicas,
que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo
técnico distinto al ejercicio de la auditoría gubernamental, cuyos
servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del
examen.
Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo
especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe
cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas
especialidades.
Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado, estando
obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las Normas
Internas de Auditoría Gubernamental en lo que resulte aplicable.
Periódicamente presentarán avances de su trabajo, debiendo al término
del mismo preparar un informe documentado que incluya las respectivas
conclusiones, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los
objetivos del examen y la normativa vigente.
NORMAS GENERALES
Control de calidad.
La Contraloría General de la República, mantendrá un adecuado sistema
interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable de
que la auditoría se ejecuta en concordancia con los objetivos,
políticas, normas y procedimientos de auditoría gubernamental.
El control de calidad es el conjunto de políticas y procedimientos, así
como los recursos técnicos especializados para cerciorarse que las
auditorías se realizan de acuerdo con las normas internas de auditoría
gubernamental.
Un apropiado sistema interno de control de calidad debe permitir obtener
una razonable seguridad de que: (i) se cumplen las normas internas de
auditoría gubernamental, (ii) se han establecido políticas y
procedimientos de auditoría adecuados, (iii) se cumplen con requisitos
de calidad profesional y, (iv) se lleva a cabo una capacitación y
supervisión documentada.
Un sistema interno de control de calidad comprende el establecimiento de
políticas y procedimientos respecto a:
a. Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de
instrumentos técnicos normativos básicos para la ejecución de la
auditoría gubernamental; selección, capacitación y entrenamiento de los
auditores; y cualidades personales.
b. Controles durante el desarrollo de la auditoría, relativos a la
supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo; dirección
sobre el equipo de trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección
respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para
mantener la calidad de los trabajos de auditoría.
NORMAS GENERALES
a. Controles después de culminada la auditoría, relativos al
establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los
procedimientos de control de calidad han funcionado en forma
satisfactoria y asegurar la calidad de los informes.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios técnicos
generales que permitan una apropiada planificación de la auditoría en
instituciones sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la
Republica, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.
Las normas que se presentan en los acápites siguientes, se refieren a:
Planificación general, planificación específica, programas de auditoría
y archivo permanente.
Planificación general.
La Contraloría General de la República planificará sus actividades de
auditoría a través de sus planes anuales, aplicando criterios de
materialidad, economía, objetividad y oportunidad, y evaluarán
periódicamente la ejecución de sus planes.
El plan anual de auditoría gubernamental, es el documento que contiene
el conjunto de actividades de auditoría y el universo de Instituciones
y/o áreas, según corresponda, a examinar durante el período de un año y
será elaborado en concordancia con las políticas y disposiciones
establecidas por la Contraloría General de la República.
El citado plan es de naturaleza reservada, para cuyo efecto los niveles
pertinentes adoptarán medidas de seguridad siendo obligación del
personal vinculado con las acciones de auditoría, mantener una absoluta
confidencialidad de su contenido.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
El Contralor General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica No.3894 que la norma, dicta los lineamientos de política que
rigen la planificación de la auditoría interna gubernamental en armonía
con los planes anuales de auditoría interna de las instituciones sujetas
a ser fiscalizadas.
En la Contraloría General de la República cada unidad orgánica de línea
planificará anualmente sus acciones. En el caso de las instituciones
sujetas a fiscalización lo efectuará el encargado de la unidad de
auditoría interna, de acuerdo a las prioridades establecidas para el
logro de los objetivos y metas institucionales o sectoriales según sea
el caso.
Los planes anuales de auditoría Interna serán flexibles a fin de
permitir cambios que previa autorización se considere necesario efectuar
de acuerdo a las circunstancias.
Los citados planes serán objeto de consolidación en el denominado Plan
Nacional Anual de Auditoría Interna Gubernamental y serán elaborados de
conformidad con los objetivos y lineamientos de política institucional
del Plan Nacional que apruebe la Contraloría General de la República.
La estructura del contenido de los planes, guardará armonía con los
objetivos y lineamientos de política institucional del Plan Nacional que
apruebe la Contraloría General de la República.

