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NORMAS INTERNAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
- By Ramón Infante
- Published 07/10/2008
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NORMAS INTERNAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
La Contraloría General y las unidades de Auditoría Interna conformantes del
Sistema evaluarán periódicamente la ejecución de los Planes Anuales de Auditoría
Interna, formulando el correspondiente Informe.
Planificación específica.
El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planificado a fin de asegurar la
realización de una auditoría interna de alta calidad y debe estar basado tanto
en el conocimiento de la actividad que desarrolla la institución a examinar como
de las disposiciones legales que la afectan.
La planificación de una auditoría implica desarrollar una estrategia general
para su conducción a fin de asegurar que el auditor tenga un cabal conocimiento
y comprensión de las actividades, sistemas de control e información y
disposiciones legales aplicables a la institución, que le permitan evaluar el
nivel de riesgo de auditoría así como determinar y programar la naturaleza,
oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.
La planificación de la auditoría debe incluir la evaluación de los resultados de
la gestión de la institución a examinar, en relación a los objetivos, metas y
programas previstos.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
La información que necesita el auditor para planificar la auditoría interna
varía de acuerdo con los objetivos de la misma y con la institución sujeta a
examen. Se puede realizar un estudio preliminar de la institución antes de
preparar el plan para ejecutar el trabajo de campo. El estudio preliminar
constituye un método de apoyo eficaz para seleccionar las áreas específicas
donde se va a practicar la auditoría y para obtener información que habrá de
utilizarse en la planificación. Es un proceso que permite conseguir rápidamente
información sobre la organización, programas, actividades y funciones de la
institución, aunque sin someterla a una verificación detallada.
Al concluir la recolección y estudio de información el auditor documentará su
trabajo mediante:
a. Descripción de las actividades de la institución, resumidas en los papeles de
trabajo, sustentadas con la documentación obtenida de la institución, como
flujogramas sobre los procedimientos de las áreas más significativas, etc.
b. Emisión de un Memorándum de Planificación cuya estructura básica contendrá:
1. Objetivos del examen: son los resultados que se espera alcanzar.
2. Alcance del examen: grado de extensión de las labores de auditoría que
incluye áreas, aspectos y períodos a examinar.
3. Descripción de las actividades de la institución.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
4. Normativa aplicable a la institución, especialmente relacionadas con las
áreas de materia de evaluación.
5. Informes a emitir y fechas de entrega.
6. Identificación de áreas críticas definiendo el tipo de pruebas a aplicar.
7. Asuntos importantes. Situaciones importantes a tener en cuenta durante la
conducción del examen, incluyendo denuncias.
8. Personal, nombre y categoría de los auditores que conforman el equipo de
auditoría. Asimismo, las tareas asignadas a cada uno, de acuerdo a su capacidad
y experiencia.
9. Funcionarios de la institución a examinar.
10. Presupuesto de tiempo, por categorías, áreas.
11. Participación de otros profesionales y/o especialistas, de acuerdo a las
áreas materia de evaluación.
La responsabilidad por la preparación del Memorándum de Planificación
corresponde al auditor encargado y al supervisor; la revisión y aprobación a los
niveles gerenciales competentes.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
En el caso de las instituciones sujetas a fiscalización el encargado del
departamento de Auditoría Interna aprobará el Memorándum de Planificación.
Programas de Auditoría.
Para cada auditoría gubernamental deben prepararse programas específicos que
incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y
oportunidad de su aplicación; así como el personal encargado de su desarrollo.
Los programas de auditoría comprenden una relación ordenada de procedimientos a
ser aplicados en el proceso de la auditoría, que permitan obtener las evidencias
competentes y suficientes para alcanzar el logro de los objetivos establecidos.
Se desarrollan a partir del conocimiento de la institución y sus sistemas. El
auditor se apoya en este conocimiento para establecer la naturaleza, oportunidad
y alcance de los procedimientos a aplicar.
Su flexibilidad debe permitir modificaciones, mejoras y ajustes que a juicio del
auditor encargado y supervisor se consideren pertinentes durante el curso de
auditoría.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Los programas de auditoría guían la acción del auditor y sirven como elemento
para el control de la labor realizada. Deben también permitir la evaluación del
avance del examen y la correcta aplicación de los procedimientos, de modo que la
consecución de los resultados esté de acuerdo con los objetivos propuestos.
El programa de auditoría debe ser lo suficientemente detallado de manera que
sirva de guía y como medio para controlar la adecuada ejecución del trabajo.
La responsabilidad de la elaboración de los respectivos programas corresponde al
auditor encargado y supervisor.
Archivo
Permanente Para cada institución sujeta a control se debe implantar, organizar y
mantener actualizado el archivo permanente.
El Archivo permanente está conformado por un conjunto orgánico de documentos que
contienen copias y/o extracto de información de interés, de utilización continua
o necesaria para futuros exámenes, básicamente relacionadas con:
• Ley Orgánica de la institución y normas legales que regulan su funcionamiento
• Organigrama aprobado
• Reglamento de organización y funciones aprobado
• Manual de organización y funciones aprobado
• Manual de procedimientos aprobado
• Flujogramas de las principales actividades de la institución
• Plan operativo institucional
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
• Presupuesto institucional, incluyendo modificaciones y evaluaciones
• Estados Financieros o informe de ejecución presupuestaria
• Informes de Auditoría
• Denuncias
• Plan Anual de Control, incluyendo reprogramaciones
• Informe de evaluación del plan anual resumen de las decisiones más importantes
adoptadas
• Resoluciones y circulares emitidas por la institución.
• Convenios y Contratos.
Se actualizará periódicamente a fin de permitir su fácil actualización,
especialmente en la fase de planificación de las auditorías.
La responsabilidad de organizar el Archivo Permanente corresponde:
a. A las áreas administrativas y jurídica de la Contraloría General.
b. A los departamentos de Auditoría Interna de las instituciones sujetas a
fiscalización y control.
Alcance del Trabajo sobre Cumplimiento y Controles Internos
El auditor debe informar el alcance de sus pruebas sobre cumplimiento de las
leyes, regulaciones y controles internos. Si las pruebas no exceden aquellas que
el auditor considera necesarias para una auditoría de estados financieros o
informe de ejecución presupuestaria, será suficiente que el auditor
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
declare que realizó pruebas sobre el cumplimiento de ciertas leyes y
regulaciones, que obtuvo entendimiento de los controles internos y que evaluó
los riegos de control.
Las normas que se establecen a continuación, están referidas a : estudio y
evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de disposiciones
legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de auditoría, evidencia
suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo, comunicación de
observaciones y carta de representación.
Estudio y evaluación del control interno.
Se debe efectuar un apropiado estudio y evaluación del control interno para
identificar las áreas críticas que requieren un examen profundo, determinar su
grado de confiabilidad a fin de establecer la naturaleza, alcance, oportunidad y
selectividad de la aplicación de procedimientos de auditoría.
El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos,
procedimientos y la función de auditoría interna establecidos dentro de una
Institución pública, para salvaguardar su patrimonio contra el malgasto, pérdida
y uso indebido, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera
y administrativa, promover la eficiencia en las operaciones y, comprobar el
cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como de la
normativa aplicable. Un apropiado sistema de control interno, también permite
detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la
existencia de hechos ilícitos, de ser el caso.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
La administración de la Institución es responsable de implantar y mantener un
sistema eficaz de control interno, cuya estructura comprende:
a. Ambiente de control, que se refiere a la disposición general, actitud
vigilante y acciones adoptadas por parte de la administración con respecto al
control y su importancia para la institución.
b. Sistemas de información y registro, consiste en los métodos y registros
establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar e
informar las transacciones de la institución.
c. Procedimientos de control, consisten en las políticas y procedimientos
adicionales establecidos por la administración para lograr una razonable
seguridad de que los objetivos específicos de la institución serán alcanzados.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene por objeto conocer
con mayor precisión aquellos aspectos de importancia de la organización y
funcionamiento de la institución, así como, efectuar los ajustes de los
programas y la aplicación detallada de procedimientos de auditoría,
especialmente en las áreas críticas, que servirán como base para el
establecimiento de los objetivos y alcance de la auditoría, la formulación de
recomendaciones a considerarse en el informe y la determinación del grado de
confianza de los controles implantados por la institución.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
El estudio y evaluación del sistema de control interno debe ser llevado a cabo
de acuerdo al tipo de auditoría que se ejecute, sea financiera, de gestión o se
trate de auditorias especiales.
Los auditores podrán evaluar, hasta donde sea necesario para cumplir los
objetivos de auditoría, aquellas políticas, procedimientos, prácticas y
controles que sean aplicables a los programas, funciones y actividades que sean
materia de la auditoría.
La recopilación de información del sistema de control interno debe documentarse
adecuadamente, teniendo en cuenta la forma en que se presente la información y,
el criterio del auditor.
La evaluación del sistema de control interno comprende dos etapas:
1. Obtención de información acerca de su funcionamiento.
2. Comprobación de que los controles identificados funcionan efectivamente y
logran sus objetivos.
En caso de encontrarse computarizados los sistemas de información y registro, el
auditor debe establecer si los controles internos están funcionando
apropiadamente, a fin de brindarle confianza respecto a la integridad de los
datos procesados mediante medios informáticos.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.
En la ejecución de la auditoría gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de
las leyes y reglamentos aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la
auditoría.
En el desarrollo de la auditoría gubernamental, la evaluación del cumplimiento
de las leyes y reglamentos es también importante debido a que los organismos,
programas, servicios, actividades y funciones gubernamentales se crean
generalmente por ley y están sujetos a disposiciones legales y reglamentarias
más específicas que las que rigen en el sector privado. Dicha normativa
establece, entre otros aspectos, que debe hacerse, quien debe hacerlo, las metas
y objetivos por alcanzar, la población que se va a beneficiar, cuanto y en qué
deberá gastarse.
Las fuentes de información sobre las disposiciones legales son diversas. Una
adecuada fuente primaria constituye la institución auditada, dado que conoce la
legislación aplicable. Cuando la citada institución reciba financiamiento de
otro nivel gubernamental y se conozca su fuente, los auditores podrán recurrir a
la organización que suministre los fondos para obtener y/o verificar información
relacionada con las normas pertinentes.
Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos
aplicables, el auditor debe planificar la auditoría en tal forma que tenga una
razonable seguridad de que se descubrirán posibles abusos o actos ilícitos que
puedan influir significativamente en los resultados de la auditoría.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
El auditor no necesariamente está capacitado para investigar actos ilícitos de
ciertos tipos que por su especialización o complejidad competen a las
autoridades responsables de investigar esa clase de hechos o de aplicar las
leyes correspondientes. No obstante, está obligado a conocer las características
y tipos de los riesgos potenciales del área auditada y de los actos ilícitos que
puedan ocurrir en ella, para que esté en posibilidad de identificar los indicios
de que esos actos puedan haber ocurrido.
La ejecución de una auditoría de conformidad con las Normas Internas de
Auditoría Gubernamental no será garantía que habrán de descubrirse todos los
abusos o actos ilícitos. El descubrimiento posterior de tales actos ocurridos
durante el período que haya sido objeto de la auditoría, tampoco significará,
necesariamente, que el desempeño del auditor fue inadecuado, a condición de que
la auditoría se haya efectuado de acuerdo con las Normas Internas de Auditoría
Gubernamental establecidas.
Supervisión del trabajo de auditoria.
El personal debe ser adecuadamente supervisado.
La supervisión implica dirigir los esfuerzos de los auditores involucrados en la
auditoria para determinar si se están alcanzando los objetivos de auditoria.
Entre los elementos de supervisión se incluyen: instruir a los miembros del
personal, mantenerse informado de problemas significativos encontrados, revisar
el trabajo realizado y proporcionar capacitación en el campo de trabajo.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Los supervisores deben tener la seguridad de que el personal entiende claramente
el trabajo que se realizara, porque se va a efectuar y que se espera lograr. Con
el personal experimentado, los supervisores pueden delinear el alcance del
trabajo y dejar los detalles a los asistentes. Con un personal menos calificado,
los supervisores pueden indicar no solo las técnicas para el análisis de la
información sino también la manera de recopilarla.
En la auditoría gubernamental, la supervisión será ejercida por el auditor
encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados
directamente con el proceso del examen.
La supervisión se aplicará al planificar y ejecutar el trabajo de campo, así
como elaborar el correspondiente informe de auditoría.
La cantidad de trabajos de auditoría a supervisar dependerá de los objetivos y
alcance de la auditoría complejidad del trabajo, y condiciones externas, como la
distancia de las instituciones a examinar.
Evidencia suficiente, competente y relevante.
El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la
aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan
fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al
organismo, programa, actividad o función que sea objeto de la auditoría.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
La evidencia deberá someterse a prueba para asegurarse que cumpla los requisitos
básicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles de trabajo deberán
mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Características de la evidencia.
a. Suficiencia
Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los
hallazgos, conclusiones y recomendaciones del auditor. La evidencia será
suficiente cuando por los resultados de la aplicación de una o varias pruebas,
el auditor puede adquirir certeza razonable que los hechos revelados se
encuentran satisfactoriamente comprobados. Cuando sea conveniente, se podrá
emplear métodos estadísticos con ese propósito.
b. Competencia
Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin de
evaluar la competencia de la evidencia, el auditor deberá considerar
cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad.
De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en su
informe.
Los siguientes supuestos constituyen criterios útiles, no exclusivos, para
juzgar si la evidencia es competente.
• La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que la
obtenida del propio organismo auditado.
• La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control
interno apropiado es más confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema
de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
• La evidencia que se obtiene físicamente mediante un examen, observación y
cálculo o inspección es más confiable que la que se obtiene en forma indirecta.
• Los documentos originales son más confiables que sus copias.
• La evidencia testimonial (Declaración Jurada) que se obtiene en circunstancias
que permite a los informantes expresarse libremente merece más crédito que
aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras ( por ejemplo, cuando
los informantes pueden sentirse intimidados ).
c. Relevancia
Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La información
que utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una
relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por
consiguiente, no deberá incluirse como evidencia.
Cuando lo estimen conveniente, el auditor debe obtener de los funcionarios de la
institución auditada, declaraciones por escrito respecto a la relevancia y
competencia de la evidencia que haya obtenido.
Clasificación de la evidencia.
a. Evidencia Física
Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades, bienes o
sucesos. La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de
memorándum (donde se resumen los resultados de la inspección o de la
observación), fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
b. Evidencia documental
Consiste en información elaborada, como la contenida en cartas, contratos,
registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración
relacionados con su desempeño.
c. Evidencia testimonial (Declaración Jurada)
Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de
investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la
auditoría deberán corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia
adicional. También será necesario evaluar evidencia testimonial para cerciorarse
que los informantes no haya estado influenciados por prejuicios o tuvieran solo
un conocimiento parcial del área auditada.
d. Evidencia Analítica
Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la información
en sus componentes.
Confiabilidad de la evidencia proveniente de sistemas computarizados
Cuando la información procesada por medios electrónicos constituya una parte
importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea esencial para
cumplir los objetivos del examen, el auditor deberá cerciorarse de la relevancia
y de la confiabilidad de esa información.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Para determinar la confiabilidad de la información, el auditor:
a. Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas
computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones, que
incluya todas las pruebas que sean permitidas; o
b. Si no revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones
o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar pruebas
adicionales o emplear otros procedimientos.
Cuando el auditor utilice datos procesados por medios electrónicos o los incluya
en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser
significativos para los resultados de la auditoría, bastará generalmente que en
el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas
con la exactitud e integridad de su informe.
Papeles de trabajo
El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la
labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo.
Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de planeamiento y
ejecución, y el informe de auditoría. Por tanto deberán contener la evidencia
necesaria para fundamentar los hallazgos, opiniones y conclusiones que se
presenten en el informe. Podrán incluir cintas, fotos, películas, discos u otra
pruebas.
