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NORMAS INTERNAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
- By Ramón Infante
- Published 07/10/2008
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Ramón Infante
Contralor de Costos.
Gran Ventana Beach Resort Playa Dorada - Puerto Plata.
Republica Dominicana.
NORMAS INTERNAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
No hay nada que sustituya a una comprensión adecuada de los objetivos de la
auditoría , las razones por las cuales se emprenderá determinada tarea y la
forma en que esa tarea contribuirá al cumplimiento de los objetivos. Esa
comprensión se logra cuando el auditor dispone de papeles de trabajo debidamente
planificados y organizados y reciben instrucciones idóneas de sus supervisores.
La práctica de indicar claramente en los papeles de trabajo los fines que se
persigan será muy útil para asegurarse que la información obtenida estará
relacionada directamente con los objetivos de la auditoría y del informe
correspondiente.
Propósito
a. Contribuir a la planificación y realización de la auditoría.
b. Proporcionar el principal sustento del informe del auditor.
c. Permitir una adecuada ejecución, revisión y supervisión del trabajo de
auditoría.
d. Constituir la evidencia del trabajo realizado y el soporte de las
conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en el informe.
e. Permitir las revisiones de calidad de la auditoría.
Requisitos
a. Ser completos y exactos, con objeto de que permitan sustentar debidamente los
hallazgos, opiniones y conclusiones y demostrar la naturaleza y el alcance del
trabajo realizado. La concisión es importante, pero no deberá sacrificarse la
claridad y la integridad con el único fin de ahorrar tiempo o papel.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
b. Deben ser lo suficientemente claros, comprensibles y detallados para que un
auditor experimentado, que no haya mantenido una relación directa con la
auditoría, esté en capacidad de fundamentar las conclusiones y recomendaciones,
mediante su revisión. No deben requerir de explicaciones orales.
c. Ser legibles y ordenados, pues de lo contrario podrían perder su valor como
evidencia.
d. Deben contener información relevante, esto es, limitarse a los asuntos que
sean pertinentes e importantes para cumplir los objetivos del trabajo
encomendado.
Contenido
La forma y contenido de los papeles de trabajo se ven afectados por factores
tales como:
a. La naturaleza de la auditoría.
b. El tipo de informe a emitir.
c. La naturaleza y complejidad de la actividad de la Institución.
Como regla general, los papeles de trabajo deben contener:
a. El Memorándum de Planificación y los Programas de Auditoría, que deben estar
debidamente referenciados a los papeles de trabajo.
b. Objetivos, alcance y metodología, incluyendo los criterios usados para la
selección de las muestras.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
a. Indicación de la manera cómo se ha obtenido la información, con referencia a
los documentos base y las personas que la facilitaron (fuentes).
b. Documentación del trabajo que sustente las conclusiones y juicios
significativos.
c. Indices, referencias, cédulas y resúmenes adecuados.
d. Conclusiones sobre cada uno de los componentes en que se divida el examen.
e. Fecha y firma de la persona que lo preparó.
f. Evidencia de las revisiones efectuadas al supervisar el trabajo realizado.
Propiedad y custodia de los papeles de trabajo.
Los papeles de trabajo son propiedad de la Contraloría General de la Republica
El auditor protegerá la integridad de los papeles de trabajo, debiendo asegurar
en todo momento y bajo cualquier circunstancia, el carácter secreto de la
información contenida en los mismos.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Comunicación de observaciones Durante el proceso de la auditoría, el auditor encargado debe
comunicar oportunamente las observaciones a los funcionarios y servidores de la
institución examinada comprendidos en los hechos observados, a fin de que en un
plazo perentorio establecido, presenten sus descargos sustentados
documentariamente, para su oportuna evaluación y consideración en el informe
correspondiente.
Las observaciones se refieren a los hallazgos determinados como resultado de la
aplicación de los procedimientos de auditoría en armonía con los objetivos
establecidos, y constituyen las deficiencias o irregularidades evidenciadas
técnicamente en la institución auditada.
Las observaciones fundamentan las conclusiones y recomendaciones del informe, y
deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar basadas en hechos y respaldadas con evidencias.
b. Ser objetivas.
c. Estar fundamentadas en una labor suficiente que sirva de soporte para las
conclusiones y recomendaciones.
El auditor gubernamental debe desarrollar sus hallazgos y hacer constar en los
papeles de trabajo, debidamente referenciados y documentados.
Para revelar completa y claramente los hallazgos, éstos contarán necesariamente
con los atributos de: Condición, Criterio, Causa y Efecto.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
La comunicación de observaciones es el proceso mediante el cual el auditor, una
vez evidenciados los hallazgos, cumple en forma inmediata con darlos a conocer
al superior inmediato a los fines de preparar un informe preliminar, si el caso
lo amerita. El auditor encargado debe comunicar las observaciones a fin de
otorgar el ejercicio del derecho de defensa de las personas comprendidas en las
mismas, en observancia a las disposiciones legales vigentes.
La comunicación se efectúa por escrito en forma reservada y directa, debiendo
acreditarse su recepción.
La referida acción permite al auditor contar con los elementos de juicio que
sustenten de manera suficiente y competente los comentarios, conclusiones y
recomendaciones del informe de auditoría.
La alusión a los funcionarios y servidores públicos a que se refiere la norma,
se extiende también a las personas que ya no se encuentren laborando en la
Institución examinada.
El auditor encargado y el supervisor son responsables de elaborar la
comunicación de las observaciones.
La observación a ser comunicada estará referida a hechos que revistan
materialidad de acuerdo a lo previsto en el Memorándum de Planificación.
La no presentación de los descargos por parte del servidor o funcionario público
dentro del plazo previsto debe revelarse en el informe, así como los hechos
materia de la observación.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
El auditor encargado y el supervisor son responsables de la oportuna evaluación
de los descargos recepcionados, los cuales serán archivados en los papeles de
trabajo y referenciados adecuadamente.
Se consignará un párrafo sobre el cumplimiento de la comunicación de
observaciones en la introducción del informe.
Carta de representación
El auditor debe obtener una carta de representación del titular y/o del nivel
gerencial competente de la institución auditada.
La carta de representación es el documento por el cual el titular y/o nivel
gerencial competente de la institución auditada reconoce haber puesto a
disposición del auditor la información requerida, así como cualquier hecho
significativo ocurrido durante el período bajo auditoria y hasta la fecha de
terminación del trabajo de campo.
Si el titular y/o niveles gerenciales se rehusaran a proporcionar al auditor el
citado requerimiento, dicha situación se revelará en el informe de auditoría.
Este grupo de normas establecen los criterios técnicos para el contenido,
elaboración y presentación del informe de auditoría Gubernamental relacionado
con la auditoría de gestión y examenes especiales. Las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas (NAGA) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA),
que rigen a la profesión contable en el país, son aplicables a todos los
aspectos de contenido, elaboración y presentación del informe de auditoría
gubernamental.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Las normas agrupadas en el presente acápite también pueden ser aplicables a
algunas auditorías financieras.
Las normas que se mencionan a continuación regulan la formulación del informe,
estableciendo la forma escrita, la oportunidad, presentación y contenido del
informe.
Informe escrito
Los auditores deben preparar informes de auditoría por escrito para comunicar
los resultados de cada examen.
No es propósito de esta norma limitar o evitar la discusión de los hallazgos,
juicios, conclusiones y recomendaciones con personas responsables de la
institución o del área auditada.
Por el contrario se recomienda ampliamente las discusiones de esa naturaleza.
Sin embargo, deberá presentarse un informe por escrito independientemente de que
se hayan llevado a cabo esas discusiones.
Los informes por escrito son necesarios para:
a. Comunicar los resultados de las auditorías a funcionarios de los niveles
apropiados del gobierno.
b. Reducir el riesgo de que los resultados sean erróneamente interpretados.
c. Poner a disposición de las autoridades pertinentes los resultados de la
auditoría.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
a. Facilitar el seguimiento de los hallazgos y recomendaciones para verificar
que se hayan adoptado las medidas correctivas apropiadas.
Oportunidad del informe
Los informes de auditoría deben emitirse lo más pronto posible a fin que su
información pueda ser utilizada oportunamente por el titular de la institución
examinada y/o funcionarios de los niveles apropiados del gobierno.
A fin que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser oportuno para lo
cual es importante el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas
fases de la auditoría. Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso
valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado
tarde. El auditor debe prever la emisión oportuna del informe y tener presente
ese propósito al ejecutar la auditoría.
Durante la auditoria, los auditores deberán considerar la conveniencia de
presentar informes a los funcionarios que correspondan respecto a asuntos que
sean significativos. Los informes de esa índole, que podrán ser orales o por
escritos, no sustituirán al informe final, pero servirán para que los
funcionarios se enteren de asuntos que requieran de su atención inmediata y
emprendan las acciones correctivas que procedan antes de que se haya terminado
el informe final.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Presentación del informe
El informe debe ser preparado en lenguaje sencillo y fácilmente entendible,
tratando los asuntos en forma concreta y concisa, los que deben coincidir de
manera exacta y objetiva con los hechos observados.
El auditor no debe suponer que el usuario del informe posee conocimientos
detallados sobre los temas incluidos en el mismo.
Para que un informe sea conciso no debe ser más extenso de lo necesario para
transmitir su mensaje, por tanto requiere:
a. Un adecuado uso de las palabras, según su significado, excluyendo las
innecesarias.
b. La inclusión de detalles específicos cuando fuere necesario a juicio del
auditor.
En el informe no deben omitirse asuntos importantes, ni utilizarse palabras ni
conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas. Es importante que el
auditor tenga en cuenta que un exceso de detalles puede confundir al usuario e
incluso ocultar el objetivo principal del informe.
La exactitud requiere que la evidencia presentada sea verdadera y que los
hallazgos sean correctamente expuestos. Se basa en la necesidad de asegurarse
que la información que se presente sea confiable a fin de evitar errores que
podrían restar credibilidad y generar el cuestionamiento y validez sustancial
del informe.
Los hechos deben ser presentados de manera objetiva y ponderada, es decir, con
la suficiente información que permita al usuario una adecuada interpretación de
los asuntos mencionados.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Contenido del informe
Al finalizar el trabajo, el auditor debe elaborar un informe en el cual expondrá
apropiadamente los resultados del examen, señalando que se realizó de acuerdo a
las Normas Internas de Auditoría Gubernamental.
Esta norma tiene por finalidad regular el contenido de los informes de auditoría
financiera, de gestión y de otros tipos que se deriven de las mismas, tales como
auditorías especiales, asegurando la uniformidad en su denominación y
estructura, así como una exposición clara y precisa de los resultados del
examen.
El informe deberá presentar la siguiente estructura:
I. Introducción
Comprenderá la información general concerniente a la auditoría y a la
institución examinada.
A. Información relativa al examen
1. Motivo del examen
Estará referido a las causas que originan la acción de control, así como la
referencia al documento de acreditación. Deberán exponerse las razones por las
cuales se llevó a cabo la auditoría.
2. Naturaleza y Objetivos
En este renglón se precisará la naturaleza o tipo de examen a efectuar, ya sea
que se trate de una auditoría de gestión, financiera o auditoria especial.
Los objetivos están referidos a lo que espera lograrse como resultado del
examen. Al exponerlos se darán a conocer los límites de la auditoría a fin de
evitar interpretaciones erróneas en los casos en que los objetivos hayan sido
particularmente limitados o puntuales sobre determinados aspectos de la gestión.
3. Alcance
Se dejará constancia que el trabajo se realizó de acuerdo con las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Internas de Auditoría
Gubernamental.
Deberá indicarse claramente la cobertura y profundidad del trabajo que se haya
realizado para cumplir los objetivos de la auditoría, precisándose el período
auditado, el ámbito geográfico donde se haya practicado la auditoría y las áreas
materia de examen.
De ser el caso, el auditor revelará las limitaciones al alcance que se presenten
en el proceso del trabajo. Si se emplean datos que no hayan sido verificados,
ese hecho deberá manifestarse. También deberán revelarse las modificaciones
efectuadas al enfoque de la auditoría, como consecuencia de las limitaciones de
la información o del alcance de la auditoría.
4. Comunicación de observaciones
Se dará a conocer el cumplimiento de la comunicación de observaciones efectuada
a los funcionarios de la institución comprendidos en las mismas.
B. Información relativa a la institución examinada
1. Antecedentes y Base Legal
Se deberá hacer una breve referencia en torno a la creación de la institución,
su estructura organizativa, las principales actividades que desarrolla y al área
examinada.
En la base legal se precisará la referencia a las disposiciones legales que la
regulan.
2. Relación de las personas comprendidas en las observaciones
Está referido al personal de la institución auditada comprendido en las
observaciones, el cual se consignará en un anexo del informe, con indicación de
nombres y apellidos, cargo, período de gestión, condición laboral y dirección
domiciliaria.
3. Posición financiera, económica y presupuestaria
Teniendo en cuenta el tipo de examen que se realice, a criterio del auditor, se
incluirán el Balance general, estado de resultados, informe de ejecución
presupuestaria u otros, según corresponda.
II. Conclusiones
En este renglón el auditor deberá expresar sus conclusiones, que son juicios de
carácter profesional basados en las observaciones resultantes del examen
efectuado. Las conclusiones estarán referidas a la evaluación de los resultados
de gestión de la institución examinada, en cuanto al logro de los objetivos,
metas y programas, así como a la utilización de los recursos públicos, en
términos de economía, eficiencia y eficacia.
Asimismo, en las conclusiones se deberá indicar la determinación de la violación
que incurran los funcionarios o servidores públicos.
Al final de cada conclusión se hará referencia al número correspondiente a la
observación en la cual se expone el hecho con todos los detalles.
III. Observaciones
En esta parte del informe, debe revelar:
• Toda aquella información que a juicio del auditor, permita conocer hechos y
circunstancias que incidan significativamente en la gestión de la institución
auditada, tales como el reconocimiento de las dificultades o circunstancias en
las que se desenvolvieron los responsables de dicha gestión, en los supuestos en
que esto suceda, sin perjuicio de la observancia de los requisitos de
objetividad e imparcialidad que deben guiar al auditor en la elaboración de su
informe.
• Las observaciones derivadas del examen.
Los aspectos principales que deben tenerse en cuenta al redactar las
observaciones serán:
1.- Las observaciones estarán referidas a asuntos significativos e incluirán
información suficiente, competente y relevante relacionada con los resultados de
la evaluación efectuada a la gestión de la institución examinada, así como el
uso de los recursos públicos, en términos de economía, eficiencia y eficacia.
2.- Igualmente deberá incluir la información
necesaria respecto a los antecedentes a fin de facilitar la comprensión de las
observaciones.
3.- El término observación está referido a cualquier situación deficiente y
relevante que se determine de la aplicación de los procedimientos de auditoría y
estará estructurada de acuerdo con los atributos (condición, criterio, causa y
efecto) que se considere de interés para la institución auditada.
Cada observación deberá redactarse en forma narrativa, teniendo en cuenta para
su presentación los aspectos siguientes:
a. Encabezado
Se refiere al título que utiliza el hecho observado.
b. Condición
Este término se refiere a la descripción de la situación irregular o deficiencia
hallada.
c. Criterio
Son las normas transgredidas de carácter legal, operativo o de control que
regulan el accionar de la institución examinada. El desarrollo del criterio en
la presentación de la observación debe citar específicamente la normativa
pertinente y el texto aplicable de la misma.
d. Causa
Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo por el que
no se cumplió el criterio o norma. Su identificación requiere de la habilidad y
juicio profesional del auditor y es necesaria para el desarrollo de una
recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición.
e. Efecto
Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, que ocasiona el
hallazgo, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la
administración que tome las acciones requeridas para corregir la condición.
Siempre y cuando sea posible, el auditor debe revelar en su informe la
cuantificación del efecto.
4. Al término del desarrollo de cada observación, se indicarán los descargos que
presenten las personas comprendidas en la misma, así como la opinión del auditor
después de evaluar los hechos observados y los descargos recibidos.
5. Si durante el examen el auditor aprecia los logros notables en la institución
auditada y que tengan relación con el alcance y objetivos de la auditoría, a su
juicio podrá decidir su inclusión en los comentarios del informe.
Tratándose de la existencia de posibles delitos el auditor debe deslindar y
determinar el tipo de responsabilidad que corresponda a los presuntos
implicados, contando para ello con una adecuada coordinación con la asesoría
legal.
IV. Recomendaciones
Las recomendaciones constituyen las medidas sugeridas a la Administración de la
institución auditada, orientadas a promover la superación de las observaciones o
hallazgos emergentes de la evaluación de la gestión. Serán dirigidas a los
funcionarios públicos que tengan competencia para disponer su aplicación.
El informe debe contener recomendaciones constructivas que, fundamentadas en los
hallazgos y conclusiones correspondientes, propicien la adopción de correctivos
que posibiliten mejorar significativamente la gestión y/o el desempeño de los
funcionarios y servidores públicos, con énfasis en el logro de los objetivos,
metas y programas de la institución auditada dentro de parámetros de economía,
eficiencia y eficacia.
Las recomendaciones deben estar encaminadas a superar las causas de los
problemas observados, se referirán a acciones específicas y estarán dirigidas a
quienes corresponde emprender esas acciones.
Además, es necesario que las medidas que se recomienden sean factibles de
implantar y que su costo corresponda a los beneficios esperados.
Las recomendaciones deberán contener la descripción de cursos de acción para
optimizar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, sectoriales y
nacionales.
Al formular las recomendaciones se enfatizará en precisar las medidas necesarias
para la acción correctiva, aplicando criterios de oportunidad, de acuerdo a la
naturaleza de las observaciones.
Se incluirán recomendaciones para que se cumplan las leyes y reglamentos
aplicables y se mejoren los controles internos cuando sean significativos los
casos de incumplimiento y las deficiencias de control observadas.
También se deberán incluir en este rubro las recomendaciones significativas
determinadas en auditorías anteriores que no se hayan corregido y estén
relacionadas con los objetivos del examen.
Anexos
A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el informe, se utilizarán
los anexos indispensables que complementen o amplíen la información de
importancia contenida en el mismo.
Pueden estar referidos, entre otros aspectos, a los fundamentos de los descargos
presentados por las personas comprendidas en los hechos observados, a los
informes técnicos y legales, según la naturaleza de los hallazgos, y a los
estados financieros consolidados, en caso de no haber sido auditados.
Firma
El informe deberá ser firmado por el auditor encargado, el supervisor y el nivel
gerencial correspondiente a la Contraloría General de la República.
Informe especial
Cuando en la ejecución del trabajo de auditoría, se evidencien faltas graves y/o
indicios razonables de comisión de delito, en perjuicio de los intereses del
Estado, el auditor, sin perjuicio de la continuidad del respectivo examen, debe
emitir con la celeridad del caso, un informe especial con el respectivo sustento
técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma
inmediata de las instancias correspondientes.
La aplicación de esta norma permitirá al auditor que con base en su juicio
profesional y en observancia de las normas legales aplicables, ejerza su labor
en los casos de evidenciarse faltas graves durante el desarrollo de su trabajo
en la institución auditada. En el caso de faltas graves se comunicará al titular
de la institución para su deslindamiento respectivo y correcciones pertinentes.
La emisión del informe especial, no exime al auditor de su obligación de
recomendar medidas inmediatas, de protección al patrimonio del Estado.
En la preparación del informe especial se tendrá en cuenta básicamente la
estructura que tiene el informe de auditoría gubernamental.
BIBLIOGRAFIA
1) NORMAS DE AUDITORIA,Publicadas por la Comisión de Normas de Auditoría,Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores,(INTOSAI). Junio , 1992.
2) NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL,Contraloría General del Perú,Lima, Perú.
3) NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL,Contraloría General de los Estados Unidos.
4) CONTRALORIA, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES,Frank Carvajal,Editora Buho.Santo Domingo, 1987.
5) NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LOS ENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DESCENTRALIZADAS.Caracas, Venezuela1985.
6) EVALUACION Y JUICIO DEL AUDITOR EN RELACION CON EL CONTROL INTERNO CONTABLE.Theodore Mock, Jerry L. Turner.Traducido por el Instituto Mexicano de 2da. Edición 1993.
7) AUDITORIA EN CAPSULAS.Contraloría General de la República de Panamá.Volumen I, Marzo, 1997.
8) REVISTA OLACEFS.Volumen I,Enero - Agosto, 1997
9) REVISTA BOLETIN DE CONTROL Boletín #10 Junio - Julio, 1997.Contraloría General de la República del Perú.
10) NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA.Boletín #2.Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la Rep. Dom.1983.
11) ESTANDARES PARA LA PRACTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORIA INTERNA.The Institute of Internal Auditors Inc. Altamonte Springs, FloridaU.S.A., 1979.
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1 Response to "NORMAS INTERNAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL" 
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said this on 20 Sep 2008 8:50:03 PM CST
es muy bueno el documento me ayudo bastante muchas gracias
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