Las empresas vienen mostrando una gran
preocupación por los usos y en muchos casos abusos, que sus empleados tienen
con los ordenadores personales que ponen a su disposición para realizar su
trabajo. Se quejan
continuadamente
de las pérdidas de tiempo que generan las navegaciones por
internet para
uso privado, o el
continúo intercambio de correos electrónicos pasándose archivos entre
amigos. Y se quejan no sin razón ya que además de la pérdida de
productividad y de la saturación de sus servidores por los e-mails
no deseados, cuando se deciden a despedir a ese digamos "abusador", los
Juzgados de lo Social pueden dictar sentencias que no reconozcan esos
motivos de despido.
Cuando el conflicto llega a los Tribunales, los
Magistrados se ven abocados a interpretar y
reinterpretar
una legislación que en gran medida ha quedado obsoleta por los rápidos
avances tecnológicos y esto está provocando unas sentencias con fallos
totalmente dispares y desiguales.
Estas incertidumbres jurídicas en alguna medida
han quedado despejadas tras la sentencia dictada por la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2007 en recurso para unificación
de la doctrina, habida consideración de que deja fijadas determinadas pautas
tanto para la empresa como para el trabajador. Trae su causa este recurso en
el despido de un directivo de determinada empresa, al haberse detectado en
un registro de los archivos temporales de su ordenador, que con cierta
habitualidad
visitaba páginas pornográficas.
Tanto el Juzgado de lo Social, como después el
Tribunal Superior de Justicia reconocieron la improcedencia del despido al
considerar inválida la prueba practicada por la empresa, ya que había sido
obtenida vulnerando los derechos del trabajador. Igualmente, el Tribunal
Supremo da la razón al trabajador pero por razones diferentes a las
anteriores sentencias. Así, mientras que las sentencias anteriores sostenían
que la prueba obtenida contravenía lo dispuesto en el
artº 18 del
Estatuto de los Trabajadores para el registro de la taquilla del trabajador
y sus efectos personales, sin la presencia del trabajador ni de
representante alguno del comité de empresa, el Alto Tribunal vino a
considerar que el ordenador que la empresa pone a disposición de los
trabajadores no es asimilable a la taquilla del trabajador, y en
consecuencia no es aplicable lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto.
Pero, dicho esto, concreta lo mas importante, a
mi juicio, para clarificar el procedimiento que a partir de ahora deberán de
seguir las empresas. Establece el Tribunal Supremo que, pese a tratarse de
una herramienta propiedad de la empresa, ésta no podía recoger la
información obrante
en los archivos temporales y utilizarla con la finalidad de despedir al
actor, al "no haber establecido previamente la empresa unas
reglas de uso de los ordenadores". Concluye por tanto diciendo
que se ha lesionado la intimidad del trabajador y por tanto se declara la
ilicitud de la prueba, al no existir una advertencia previa sobre el uso y
control del sistema informático.
Como consecuencia, a partir de ahora, y
teniendo siempre
presente el principio de la buena fe, lo que debería de hacer cualquier
empresa, es establecer y comunicar fehacientemente un código o reglamento de
uso de los equipos informáticos en el que se establezcan los usos permitidos
así como las prohibiciones parciales o incluso totales. Igualmente se tendrá
que informar a los trabajadores de que van a existir controles y de los
medios que se van a utilizar para comprobar que los usos personales son
acordes al reglamento de uso establecido. Podría incluso informarse de la
restricción de accesos a determinadas páginas o a determinados ficheros
(hablaré en otro post sobre los accesos de
trabajadores
a datos protegidos por la Ley Orgánica de
Protección
de Datos).
Entiendo que de cara a la elaboración de estos
reglamentos de uso, no deberían de establecerse prohibiciones muy rígidas y
debería de concederse una cierta permisividad ya que, un trabajador que se
relaje de vez en cuando navegando por
internet,
quizá sea mas productivo a largo plazo. Lo que sí tiene que quedar claro es
que esta posible expectativa de confidencialidad no puede transformarse en
una eliminación del control empresarial. Bajo ese principio de buena
fe al
que aludía antes, si se ha dado determinada permisividad la empresa ha de
respetar esa parcela de intimidad. Pero, por ejemplo, si la empresa advierte
claramente a los trabajadores de que van a existir controles periódicos,
ningún trabajador podrá esgrimir su derecho a la intimidad con el fin de
eludir sus obligaciones laborales durante la jornada de trabajo.