El margen de solvencia de las aseguradoras
- By Guillermo Díaz Bermejo
- Published 10/15/2008
- Finanzas
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Guillermo Díaz Bermejo
Soy Licenciado en Derecho/Económicas, y Diplomado en Relaciones Laborales. He completado mi formación académica con una diplomatura en Derecho Financiero y Tributario y otra en Administración de Empresas. Durante muchos años he sido directivo de una empresa financiera multinacional y actualmente he constituido una mercantil orientada al consulting empresarial basado en las nuevas tecnologías. Soy colaborador de una Universidad y de una Escuela de Negocios.
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Tras los cataclismos financieros que sufre el mercado americano con la caída del cuarto banco americano Lehman Brothers o de la primera aseguradora mundial AIG, muchos amigos me están llamando preocupados por la solvencia de las aseguradoras españolas donde tienen contratados sus seguros de vida/ahorro o sus planes de pensiones.
Es verdad que el público en general recibe
estas informaciones con cierta expectación y que se está empezando a
desconfiar de afirmaciones publicitarias tales como "nuestro amplio margen
de solvencia le garantiza....." Salvo para los conocedores del tema (la
minoría), el tener mas margen de solvencia se asocia a ser mal solvente,
cuando en realidad nos estamos refiriendo a un término legal aplicable a las
aseguradoras.
El margen de solvencia es un concepto que surge
en el mercado asegurador español tras la publicación de la Ley de Ordenación
del Seguro Privado de 1 de Agosto de 1985. Su finalidad es la cuantificación
de la garantía que el asegurador puede ofrecer frente a sus asegurados,
mediante unos parámetros establecidos por las disposiciones legales. En
realidad el margen de solvencia tenía como uno de sus objetivos la
adaptación del mercado asegurador español a la normativa comunitaria.
Su cálculo resulta complejo, pero su fundamento
es sencillo: Que el patrimonio propio de la aseguradora, libre de todo
compromiso previsible, sea igual o superior a una cuantía mínima que nace de
aplicar un porcentaje sobre las primas (sistema mas utilizado), o sobre los
siniestros. La complejidad proviene básicamente de que, tanto en el cálculo
del patrimonio propio no comprometido, como en el de la cuantía mínima,
existen otros muchos componentes.
En muchas ocasiones podemos oír o leer que una
entidad aseguradora tiene un margen del 150% o del 200%, pero esto ¿qué
quiere decir?. Significa que la relación entre el patrimonio propio y la
cuantía mínima es de un 150 o de un 2oo%. Entonces ¿puede decirse que la
compañía mas solvente es aquella que tiene una relación superior?. Es decir,
quien tiene una relación de 900 a 100 es mas solvente que otra que tenga una
relación de 200 a 100?.
Pues no, esto no es cierto. Algunas
aseguradoras utilizan estos razonamientos, pero se trata de un argumento
erróneo o cuanto menos utilizado demagógicamente. Lo importante es que la
relación sea superior a 100, con un cierto margen de seguridad. Opinar otra
cosa sería modificar el Margen de Solvencia, porque existen otras
circunstancias ajenas a ese margen que pueden hacer aumentar
espectacularmente ese porcentaje.
Una fórmula que influye enormemente en ese
cálculo es el reaseguro, de modo que la compañía que menos riesgos retiene,
es decir, la que mas cede en reaseguro, por el sistema de cálculo empleado,
ve aumentado extraordinariamente (a veces hasta casi el doble) su margen de
solvencia. Además hemos de considerar que este margen de solvencia legal no
es mas que una fórmula del cálculo de la solidez de una entidad, pero no es
el único. En Suiza por ejemplo, que es una de las cunas del seguro, no
existe el Margen de Solvencia, y este puede efectuarse bajo otros
parámetros, como por ejemplo la relación provisiones técnicas/recursos
propios.
Además de este Margen de Solvencia, las
aseguradoras están obligadas legalmente a constituir unas provisiones
técnicas suficientes para el conjunto de sus actividades. Son estas: las de
primas no consumidas, las de riesgos en curso, las de seguros de vida, de
participación de asegurados en los beneficios, de prestaciones, de
estabilización y aquellas otras que de acuerdo con el Reglamento de
desarrollo de la Ley, sean necesarias.
Los activos representativos de las provisiones
técnicas habrán de garantizar la seguridad, el rendimiento y la liquidez de
las inversiones, y para ello es necesaria la adecuada distribución y
diversificación de dichas inversiones. Aquí han de determinarse los activos
aptos para la cobertura de las provisiones, los porcentajes máximos que
pueden estar invertidos en cada tipo de activos, así como los criterios
contables de valoración.
A la vista de todo esto y considerando que
todas las aseguradoras radicadas en España están sujetas al control de la
Dirección General del Seguros del Ministerio de Hacienda, y que teóricamente
son supervisadas de modo periódico para garantizar que este margen de
solvencia y estas provisiones están correctamente constituidas, en teoría no
debería de haber riesgo de cataclismo financiero de determinada entidad,
como ha ocurrido con AIG. Por tanto, tengamos calma.
No obstante, aun cuando teóricamente una
quiebra puede estar descartada (si es que la Dirección General de Seguros
hace bien su trabajo y mantiene un riguroso control en la actividad
aseguradora), lo que en modo alguno se puede descartar es que, arrastrados
por la grave crisis financiera, muchas aseguradoras empiecen a entrar en
grandes pérdidas y que además los asegurados sufran importantes incrementos
de prima e importantes reducciones en la rentabilidad de sus seguros de vida
o fondos de pensiones.
Piénsese que gran parte de las inversiones de
las aseguradoras están situados en activos financieros del mercado de
capitales y en inmuebles. Así que si por ejemplo una entidad tiene
constituida una provisión técnica de 1000 millones € colocadas en el mercado
de capitales, por el efecto de las depreciaciones bursátiles que se han
producido de Enero a aquí y que podemos tener situadas en un 30% de caída,
sus provisiones técnicas en este momento estarán valoradas no en los 1000
millones del 1 de Enero, si no en 700 millones. Por tanto en este momento
tendrá que aportar 300 millones mas para estabilizar la provisión y
lógicamente esta cifra irá a la partida de pérdidas.
De otra parte, pensemos en todos aquellos
clientes que tienen suscritos planes de pensiones o seguros de vida ligados
a valores bursátiles o fondos de inversión con gran componente financiero.
No sólo no estarán teniendo los beneficios esperados si no que sus
inversiones habrán menguado y no sólo no pueden esperar beneficios si no que
estarán soportando importantes pérdidas.
Por tanto como conclusión diría: Riesgos de
quiebra de una entidad aseguradora no, pero riesgo de fuertes pérdidas si, y
pérdidas tanto de la entidad como en los beneficios esperados por los
clientes en sus seguros de vida. Por tanto se avecinan importantes
incrementos de primas y rendimientos muy negativos en los seguros de vida y
fondos de pensiones de los clientes.

