Aimara de Oro Díaz

Máster en Derecho, Asesora del rector de la Universidad de ciego de Avila Cuba.

 Articles by this Author

El presente Trabajo versa sobre la institución de la responsabilidad civil derivada de los daños ambientales con particular énfasis en las cuestiones jurídico-doctrinales asociadas al tema en nuestro ordenamiento jurídico. Constituye el primer acercamiento a esta línea de investigación y viene motivado por la necesidad de hacer un estudio a fondo de esta figura jurídica compleja y que de modo reciente se ha implementado en nuestro país con vistas a verificar si la regulación actual se adecua a sus requerimientos.

Uno de los Derechos Básicos que ha consagrado el Derecho Ambiental Internacional, es el Derecho Humano a vivir en un Medio Ambiente sano, el cual, comprende aquellos valores que han sido tradicionalmente objeto de tutela jurídica; la vida humana, su defensa y la salud.

Considerándose este Derecho  un prerrequisito y fundamento para los demás Derechos Humanos, económicos, políticos y sociales.

Pero a pesar de estar reconocido internacionalmente este derecho, nuestro planeta sigue siendo saqueado, aun con la aparición de muchos advertidores y exhortadores.


La responsabilidad ambiental se asume a través de un concepto cultural, es una toma de posición del hombre consigo mismo, con los demás como grupo social y con la naturaleza, como medio que por él es transformado. Es a la vez una experiencia práctica y un proceso de conocimiento que construye la conciencia de ser en la naturaleza y de ser para sí mismo. La responsabilidad es un concepto ético y jurídico, su objetividad es la toma de conciencia para la acción. Es individual y colectiva, sus efectos son particulares y generales y sus consecuencias son morales y políticas.

La naturaleza que rodea a cada hombre y en medio de la cual desarrolla su vida no es un elemento permanente e inmutable abocado a durar sin alterarse, como acaso se haya pensado en algún momento histórico.

Los recursos son perecederos, fungibles y presentan el peligro de sucumbir ante los actos corrosivos y desgastantes de los humanos, siendo así que la tensión entre desarrollo y degradación medioambiental se torna evidente.


En los últimos años ha adquirido una creciente importancia por parte de la opinión pública la toma de conciencia con respecto a los problemas ambientales, debido a que los mismos traspasan las fronteras de los países; o tienen un alcance tan global que no es posible hacerles frente solo por medio de leyes de alcance nacional. Los tratados y convenciones entre distintos países son hoy la principal fuente de leyes ambientales internacionales.

En el presente trabajo nos proponemos realizar una pormenorizada valoración del tratamiento dado por diferentes Legislaciones Nacionales de varios países sobre la responsabilidad administrativa ambiental.

La responsabilidad administrativa ambiental en el Derecho Comparado.

La necesidad de protección del Medio Ambiente Humano como asunto de interés político es de reciente data, a fines de la Década del ´60 del siglo pasado surgen algunas ideas, despierta en sí la Comunidad Internacional, pero se continúa hablando poco del tema, no es hasta el año 1972, cuando del 5 al 16 de Junio se celebra la Conferencia de la ONU, en Estocolmo, Suecia, la cual es considerada la Constitución Internacional del Medio Ambiente, luego en el año 1982, se lleva a cabo la Reunión Extraordinaria del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente(PNUMA), la cual sesiona en Nairobi, Kenya, la misma es conocida desde esa fecha como ‘’Declaración de Nairobi”, pero no es realmente hasta el año 1992, en Río de Janeiro, Brasil, donde se realiza la ‘’Cumbre de la Tierra”, cuando la preocupación global alcanza un realce significativo, luego en el año 2002 , tiene lugar la Cumbre a nivel global sobre Medio ambiente y Desarrollo sostenible, en Johannesburgo, Sudáfrica.







No popular authors found.

No popular articles found.