Adriana Bernet

Abogado Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas

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La primera Ley del Código Civil de Catalunya, 29/2002, de 30 de diciembre culmina el proceso de conservación, modificación y  desarrollo del derecho civil catalán que se inició con el derecho constitucional recogido en el artículo 149.1.8 de la Carta Magna.

Dicho precepto constitucional atribuye la competencia exclusiva del Estado en materia de Legislación civil “sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan.[…]”.







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